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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 8016/7, correspondiente a la distribución presentada a fs. 8010/5.
2. De acuerdo con lo resuelto en las anteriores decisiones del 13/10/09 y 29/6/10, cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “Miranda o Miranda Pinto”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. Arg. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94).
Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se reducen a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 319.396) los honorarios regulados a favor de la sindicatura: “Estudio Debenedetti y Asoc.”. Asimismo, se confirman los estipendios del doctor J. R. G. quien denunció en la quiebra de “Agroindustrias Inca S.A. s/Quiebra” un dividendo a favor de “Banco Almafuerte Coop. Ltdo.” que ingresó en este proceso por la suma de $ 54.620,95 y forma parte de esta distribución.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNAN MONCLA
MIGUEL F. BARGALLO
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
030424E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125838