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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en contra de la ANSeS y ordenó el reajuste del haber previsional del actor.
En la Ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BERBEL, Graciela Teresa c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios” (Expte. FCB 54020012/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio M. Vélez Funes, dijo:
I.- La parte demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 38/40vta.).
Corrido el traslado de la ley, la parte actora deja vencer los plazos, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.51).
II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación por invalidez, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber petición que fue denegada por la Administración (fs. 1/3).
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Páez, Lorenzo Alfredo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar -consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
III.- Finalmente, respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES -Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes), por lo que, en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas se deben fijar al perdidoso en los términos del art. 68 primera parte del CPCNN, atento el principio objetivo de la derrota, aún cuando no haya habido contradicción o resistencia de la contraria al guardar silencio al no contestar el traslado del recurso, porque el trabajo profesional del vencedor debe ser remunerado por la vencida. ASI VOTO.-
El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo:
Que comparte el criterio expuesto por el vocal preopinante respecto del fondo de la cuestión. Sin embargo, disiento con la imposición de costas, las que entiendo deben ser impuestas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCNN) atento la falta de contradictorio. No se regulan honorarios a la representación de la actora por no tener actuación ante esta Alzada, tampoco a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. ASI VOTO.-
La señora Juez de Cámara, doctora Graciela S. Montesi, dijo:
Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez doctor Eduardo Ávalos, votaba en idéntico sentido.
ASI VOTO.-
Por el resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
POR UNANIMIDAD:
I. Confirmar la Sentencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.
POR MAYORIA:
II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
IGNACIO M. VELEZ FUNES
GRACIELA MONTESI
MARIA ELENA ROMERO
Secretaria
032032E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118846