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JURISPRUDENCIARecálculo de haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que decidió admitir la acción entablada en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de la actora.
Córdoba, 28 de septiembre de 2018
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Córdoba, Justina Filomena c/ ANSES s/ reajustes varios” (Expte. N° 33030043/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N° 3 que en lo pertinente, decidió admitir la acción entablada en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de la actora de acuerdo a lo allí señalado. Con costas a la demandada. Y CONSIDERANDO:
I. La accionada expresa agravios en su escrito de fs. 200/201vta.. Cuestiona la imposición de costas a su parte, sin contemplar lo establecido por el artículo 21 de la Ley 24.463 que establece que las costas en todos los casos serán por su orden, por lo que solicita que así sean impuestas.
Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó conforme surge de lo actuado a fs. 205/207vta.
II. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta correcta o no la imposición de costas a la accionada, dispuesta por el Juez de grado.
A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora Justina Filomena Córdoba, inició la presente demanda de contra de la A.N.Se.S. con fecha 06/02/2012 solicitando el recálculo y el reajuste de su haber previsional, lo cual fue oportunamente denegado (ver escrito inicial de fs. 3/7.).
Efectuado el tramite de ley, el Señor Juez de grado mediante pronunciamiento de fecha 23/04/18 (fs. 185/192) resolvió en lo pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar a la accionada a que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora. Con costas a la demandada.
Realizada esta breve síntesis, cabe señalar así como bien lo señaló el señor Juez de grado en su pronunciamiento, que este tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), por los fundamentos a cuya lectura se remite en honor a la brevedad. En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N..
Ahora bien, cuadra recordar que en materia de costas la regla prevista en el artículo 68 del C.P.C.C.N., establece que la parte vencida en el juicio deberá cargar los gastos del mismo. Es decir, el “vencimiento” depende del resultado obtenido en el proceso. Su consideración es objetiva, excluyendo necesariamente la ponderación de todo elemento subjetivo (en igual sentido Gozaíni, Osvado Alfredo “Costas Procesales – Doctrina y Jurisprudencia” Editorial Ediar, Buenos Aires 1991, páginas 35/37). A su vez, eximir de costas a quien ha resultado vencido en el proceso implica apartarse de principio objetivo de la derrota, lo cual constituye un supuesto extraordinario que debe motivarse circunstanciadamente, no bastando la determinación genérica.
Trasladando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que de la lectura de la sentencia impugnada surge que la demandada resulta vencida en el presente litigio, toda vez que se hizo lugar a la demanda incoada en su contra, por tal razón y no existiendo motivos que ameriten la eximición de las costas impuestas por el magistrado actuante corresponde confirmar el decisorio impugnado en todo lo que decide y ha sido materia de agravio.
III. En función del resultado aquí arribado corresponde imponer las cosas de la Alzada a la accionada vencida (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N). Difiriéndose las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad.
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia de fecha 23 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
II. Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N). Difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad.
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO Secretaria
034459E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117093