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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a veintidós mil pesos ($22.000) los honorarios de los de los letrados apoderados del tercero Banco Columbia S.A., Dres. Eugenia Domínguez, Ramiro Méndez Casariego, Eduardo Maggiora y María F. D’Angelo, en conjunto, a quince mil pesos ($15.000) los de los letrados apoderados del tercero HSBC Bank Argentina S.A., Dres. Leticia F. Canale, Francisco J. Barbaran, Federico M. Torassa y Mariano de Estrada, en conju nto, a treinta y un mil pesos ($31.000) los de los letrados patrocinantes del tercero ABC Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Dres. Horacio L. Romero y María E. Salloum, en conjunto, y a treinta y un mil pesos ($31.000) los del letrado patrocinante del tercero Sanz Mosquera, Dr. Gerardo A. Yriart, y estando apelados sólo por altos, se confirman en treinta y cuatro mil pesos ($34.000) los del letrado apoderado de la actora, Dr. Luis A. Ravagnan, regulados a fs. 644 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
024316E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121386