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JURISPRUDENCIARestitución en el cargo. Reclamo administrativo
En el marco de un juicio ordinario, en el que se reclama la inmediata restitución del cargo que detentaba el actor y el pago de todos los conceptos adeudados, se hace lugar al reclamo.
FORMOSA, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- VISTOS: Estos autos caratulados: «ALVARADO, ROQUE RUBÉN C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JUÁREZ S/ ORDINARIO», Expte. Nº 139 – Fº Nº 168 – Año 2016, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 49 y, CONSIDERANDO: Que vienen estos autos al Acuerdo para resolver acerca de la admisión de la acción promovida por el Sr. Roque Rubén Alvarado a fs. 41/43 en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 del CPA. Que a fs. 47/48 el Sr. Procurador General se expide mediante Dictamen Nº 7.574/2017 sobre la procedencia de la admisibilidad de la acción. Que la misma se plantea contra la Municipalidad de la Localidad de Ingeniero Juárez, pretendiendo se disponga su inmediata restitución en el cargo que detentaba como así también el pago de todos los conceptos adeudados y reclamados a la fecha, con más intereses y costas. Asegura que no fue despedido, ni se cumplieron los mecanismos de remoción correspondientes para los empleados municipales y que tampoco fue objeto de medidas disciplinarias, situación irregular por la cual radicó exposiciones policiales y efectuó reclamos administrativos, solicitando la dación de empleo y habiendo mediado silencio, consideró agotada la instancia administrativa. Practicó liquidación de haberes adeudados, requiriendo se haga lugar a la demanda en su totalidad, con costas. Que, atendiendo la naturaleza del reclamo formulado en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia resulta competente para entender en la misma, de conformidad con lo normado en los arts. 170 inc. 5º de la Constitución Provincial, 191 de la Ley Nº 1028/93 y modif., 1º del Código Procesal Administrativo y 26 inc. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad por el Código Procesal Administrativo se advierte que ha quedado acreditado que el accionante interpuso reclamo administrativo, según constancias de fs. 4/6 en fecha 03/03/2016, requirió Pronto Despacho y ampliación de salarios adeudados el 30/05/16, con más un pedido de asignación de funciones de fecha 28/09/2016. Todo lo cual fue denegado tácitamente de acuerdo al art. 191 de la Ley Nº 1028, razón por la cual, el control de legitimidad previsto en el art. 7 del ritual se encuentra cubierto.
Asimismo, se observa que lo pretendido en esta sede se corresponde con lo reclamado en el ámbito administrativo -ver fs. 4/6- (art. 10), la acción fue promovida en tiempo y forma (arts. 19 y 41), el contenido de la demanda es conteste con las previsiones del artículo 17 y no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas por el artículo 46 del citado digesto ritual. Por lo expuesto, de acuerdo con lo prescripto por los artículos 45 y 52 del Código Procesal Administrativo, corresponde declarar la admisibilidad del proceso. Por ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Declarar la admisibilidad del proceso y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en el mismo. Disponer que la presente causa trámite por el procedimiento ordinario previsto por el artículo 52 del Código Procesal Administrativo, conforme con la opción ejercida oportunamente por el accionante. 2.- Correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Ingeniero Juárez en función de la representación legal atribuida por el art. 86 inc. 1º de la Ley Nº 1028/93 y modif., con citación y emplazamiento por el término de quince (15) días para que la conteste, bajo apercibimiento de ley. 3.- Regístrese. Notifíquese.-
EDUARDO MANUEL HANG
RICARDO ALBERTO CABRERA
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
ARIEL GUSTAVO COLL
ANTE MÍ: DR. CLAUDIO R. BENÍTEZ
Secretario Subrogante Superior Tribunal de Justicia
031456E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126258