Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecusación con causa. Renuncia al cargo de Magistrado
En el marco de una ejecución especial se declara abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, pues el presentante recusa con causa al Juez a cargo del Juzgado n 18 y dicho Magistrado renunció a su cargo.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
La recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t° I, com. art. 17, n. 1, pág. 226).
Por otra parte, se ha entendido que la recusación lo es siempre respecto de la persona del Juez y no del juzgado o tribunal, ya que tiene como destinatario concreto al magistrado, como persona física que integra el órgano jurisdiccional (conf. CNCivil, esta Sala, c. 272.446 del 15/7/99, íd. c.462.275 del 12/06/11 y c. 75.636/2016 del 12/07/17, entre muchos otros; Highton – Areán; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t° 1., pág. 412 punto 3 e. y pág. 428 punto 1).
En la especie, el presentante recusa con causa a G.J. B., entonces, juez a cargo del Juzgado n 18, con fundamento en la denuncia penal que ha iniciado en los términos y con el alcance aludido en el punto II del escrito de fs. 588/589.
Ahora bien, advirtiendo que el magistrado recusado renunció al cargo de Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 18 y, que la misma, fue aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional con el dictado del decreto 905/2016 el día 2 de agosto de 2016 y, que en la actualidad, se encuentra a cargo de la Dra. M. S. S. (ver fs. 599 y siguientes), ninguna duda cabe, que la cuestión traída a examen en torno a la desestimación de la recusación con causa (ver fs. 590), ha devenido abstracta.
Por todo ello, y dictámenes de la Sra. Defensora de Menores a fs. 639 y del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 639 y fs. 641/642, respectivamente; SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 614 y concedido a fs. 618 punto II. Notifíquese y devuélvase.-
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CÁMARA
FERNANDO MARTÍN RACIMO, JUEZ DE CÁMARA
JOSÉ LUIS GALMARINI, JUEZ DE CÁ MARA
035023E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117447