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JURISPRUDENCIACapacidad. Restricciones a la capacidad. Incapacidad. Sistema de apoyos. Nuevo Código Civil y Comercial
En el marco de una causa sobre las restricciones a la capacidad de las personas, se dispone la especificación de los actos para los cuales un causante requiere representación y de aquellos para los cuales necesita la asistencia de quien fuera designado como figura de apoyo, en función de los lineamientos del nuevo Código Civil y Comercial.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 313/314 vta. emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación al punto I de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sra. Jueza “a quo” a fs. 302/304 vta., solicitando se especifique, en función a las restricciones a la capacidad estipuladas, para cuáles actos requiere la causante la representación y para cuáles la asistencia de quien fuera designado como figura de apoyo – el Sr. R O T – .
I. A fs. 106/107, fs. 148/149 y fs. 229/232 lucen informes interdisciplinarios que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada. De la lectura y análisis de los mismos emerge que la Sra. G padece una encefalopatía crónica no evolutiva, realiza controles neurológicos en el Hospital Méndez, toma medicación anticonvulsivante, y vive con su madre. Asimismo, no sale sola a la calle, no puede leer ni escribir, no conoce el valor del dinero y necesita asistencia en la administración del mismo.
Por su parte, a fs. 301 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con la Sra. S E G el día 13 de abril de 2016, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.
A fs. 302/304 vta. se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los siguientes actos: a) Cobrar y administrar su beneficio previsional y/u otras sumas de dinero que pudiera percibir; b) Para la celebración de contratos y/o acuerdos de toda índole; c) Para la administración de los recursos de salud; d) Para cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúan, para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan en los términos de la ley 26.529 y su decreto reglamentario 1089/2012 y ley 26.742; e) Para intervenir en procesos judiciales. Se designó como figura de apoyo al Sr. R O T.
II. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.
Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.
En segundo lugar, el artículo 43 del CCyCN prevé un sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad y un sistema de apoyo para la toma de decisiones (SATD). Conforme dicha norma “Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
“Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.” (art. 43 CCyCN).
Es al momento de dictarse sentencia que el juez designa el o los apoyos y, “caso por caso”, identifica el objeto del encargo y los actos en los que ellos tienen como función ayudar a la persona a decidir por sí misma, promoviendo su capacidad natural y fomentando su autonomía personal. (Ferrando, Gilda. Las figuras de protección de las personas vulnerables tras la reforma introducida por la ley 6/204 del 9 de enero, en La encrucijada entre la incapacitación y la discapacidad. Págs. 164/166. Citado por Lorenzetti, Ricardo Luis (dir.). Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. T. I. Ed. Rubinzal Culzoni. Bs. As. 2014. Pág. 446 nota 375).
En conclusión, el sistema de apoyos para la toma de decisiones (SATD) no sustituye a la persona con capacidad restringida, ni a la persona declarada inhabilitada, sino que se añade a éstas como un nuevo sistema de protección. Solamente el Código incluye al sistema de apoyos con facultad representativa o “apoyo intenso” para la persona con capacidad restringida y orientada a la celebración de determinados actos puntuales con la previa designación judicial y la intervención del Ministerio Público.
III. Por todo ello, las consideraciones precedentemente mencionadas, oída que fuera la Sra. Defensora de Menores de Cámara, y haciendo mérito de las circunstancias particulares del caso, el Tribunal RESUELVE: Devolver las actuaciones a la instancia de grado a los fines que la Sra. Jueza “a quo” efectúe la readecuación del punto I de la parte dispositiva del fallo de fs. 302/304 vta., estableciendo un sistema de apoyo, discriminando entre asistencia o representación de la Sra. G, según fuere necesario, para cada uno de los actos allí enunciados y respecto de los cuales se la ha restringido en su capacidad.
Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su despacho, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-
Se deja constancia que la Dra. Marta del Rosario Mattera no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-
Fdo.: Beatriz Veron Zulema Wilde -. Es copia fiel de su original que obra a fs. 316/317.-
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL – TÍTULO I. PERSONA HUMANA – CAPÍTULO 2. CAPACIDAD – SECCIÓN 3ª. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD – Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad (art. 43).
D., J. s/insania y curatela – Cám. Civ. y Com. Mar del Plata – Sala III – 22/12/2015
Ver nota al fallo en Franich, Ana M.: “Los sistemas de apoyo a la luz del Código Civil y Comercial” – ERREIUS – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – mayo/2017
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Cita digital del documento: ID_INFOJU105624