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JURISPRUDENCIAElevación a consulta. Art. 10 segundo párrafo de la ley 23098
Se confirma la sentencia que rechazó in limine el reclamo efectuado por el Defensor Público Oficial a favor del encartado Esquivel y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10, segundo párrafo de la Ley 23.098.
Posadas, a los 09 días del mes de enero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 11400/2018/CA1 caratulado: “Esquivel, O. O. s/Habeas Corpus”.
CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de referencia tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución obrante a fs. 29/31 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede rechazó in limine el reclamo efectuado por el Defensor Público Oficial a favor del encartado Esquivel y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10, segundo párrafo de la Ley 23.098.
2) Conforme surge de las constancias de fs. 1/5 los motivos que originaron la presente vía giraron en torno a las condiciones de detención del imputado, quien al momento de la presentación estaba alojado en la Comisaría Seccional Nº IV de la Policía de la Provincia de Misiones. Mencionó además, que el interno presentaba pequeñas heridas en rostro y torso producto de la diabetes que padece dado que según las expresiones de su asistido no estaba recibiendo medicación adecuada por no asistir a las consultas con su médico de I.P.S. debido a que solo recibió atención médica de emergencia. Asimismo describió que se hallaba efectuando una huelga de hambre. Sumado a lo expresado, se quejó respecto al lugar de su detención, referenciado a que es caluroso, sucio, con humedad, que duerme en una cama de cemento con un colchón, hay más personas alojadas de las que entran. Finalmente, manifestó que recibe vivitas esporádicas de su madre por la edad de la misma. Recalcó que se ha rechazado una solicitud de arresto domiciliario. Por todo ello, considero que no se encuentran dadas las garantías que gozan las personas privadas de su libertad tornando imposible cumplir objetivamente los estándares mínimos establecidos por las normas que rigen la materia. Solicitando el cese y reparación inmediata, garantizando el derecho a la salud y vida de su defendido, sustituyendo la cautelar que pesa sobre él.
Que, a fs. 8/8 vta. obra audiencia celebrada con el Sr. Esquivel, el cual manifestó que: “…en esta Comisaria las condiciones siguen siendo malas, en un pabellón que es para cuatro somos ocho, estamos expuestos al calor intenso, falta de ventilación, cambio de temperatura, humedad suciedad, tampoco hay higiene respecto al uso de baño, el personal está poco capacitado para atender a personas con padecimientos crónicos como es mi caso. Insuficiencia respiratoria, asma bronquial y alergia. Tengo también hipertrofia ventricular, hipertensión arterial y diabetes para lo cual ingiero medicamentos y estos a veces no me son proporcionados en los horarios que corresponden y yo tengo que solicitarlos o directamente no me los traen…”.
3) Que, a fs. 43/*43 va. Obra informe de la Dra. Mónica B. Palacios -medica de Reconocimientos Médicos de este Tribunalla cual en cumplimiento a lo ordenado a fs. 42, concluyo que: “… el interno se encuentra en buenas condiciones de salud y con medicación y dieta adecuada para sus dolencias, atención extramuros si así lo requiere.”.
4) Que conforme se observa en Resolución de fs. 29/31, se ha ordenado el traslado en autos principales en fecha 22/08/18 del interno Esquivel a la Unidad Penitenciaria de Candelaria U17, lo que hasta la fecha no se efectivizó.
5) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en la presente causa -informes de la Policía de la Provincia de fs. 10/27, lo informado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 28 respecto al cese voluntario de la huelga de hambre de su defendido, el informe de la Dra. Palacio de fs. 43 y los fundamentos desarrollados por el magistrado a fs. 29/31, los aquí firmantes concluimos que el pronunciamiento elevado en consulta debe ser confirmado, haciendo la salvedad de que se deben reiterar el pedido de traslado urgente del interno al Servicio Penitenciario Federal.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 29/31 (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú – Dra. Ana Lía Cáce res de Mengoni – Jueces de Cámara – Dra. María Colomba Ratier Berrondo Secretaria de Cámara
037951E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132382