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JURISPRUDENCIASuscripción de contratos de alquiler. Garantes falsos. Simulación de identidad. Documentos públicos falsos
Se confirma el auto que decretó el procesamiento de los imputados en orden a los delitos de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, de estafa en concurso ideal con el de uso de documentos públicos falsos, de falsedad ideológica y de tenencia ilegítima de documentos de identidad falsos, “concurriendo estos en forma ideal entre sí, y en concurso real con el delito de asociación ilícita”.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de las impugnaciones introducidas por las defensas de A.L.B., O.A.M., L.D.M., G.R., N.H.B., C. D. L., C. Á. M., S. M. G. y A. H. V., contra el auto obrante en copias a fs. 1/46 del incidente, en tanto decretó el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos de “falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas” -reiterado en 8 ocasiones-, de estafa en concurso ideal con el de “uso de documentos públicos falsos”-reiterado en 158 ocasiones en el caso de A. B. y O. M., y reiterado en 155 oportunidades en el caso del resto de los imputados-, de “falsedad ideológica reiterado en 112 ocasiones”, y de “tenencia ilegítima de documentos de identidad falsos” -reiterados en cinco ocasiones-, “concurriendo estos en forma ideal entre sí, y en concurso real con el delito de asociación ilícita”. Los letrados además cuestionaron el resolutorio en debate en tanto trabó embargo sobre los bienes de los procesados hasta cubrir las sumas consignadas en los puntos dispositivos nro. IV y V (arts. 54, 55, 172, 210, 292, segundo párrafo, 293 y 296 del C.P., y art. 33, inciso “c”, de la Ley 20.974).
La asistencia letrada de A. L. B. también recurrió el pronunciamiento citado en tanto tuvo a la imputada como “jefa” u “organizadora” de la asociación ilícita referenciada.
II. En autos se instruye una agrupación (integrada por al menos 13 personas) que se encargaba de proveer garantes falsos para la suscripción de contratos de alquiler de inmuebles. A esos efectos, los imputados se presentaban y firmaban las piezas contractuales simulando una identidad ajena -exhibiendo, con ese fin, documentos públicos falsos-, y aportaban como fianza diversos bienes que en realidad no integraban su patrimonio, pues pertenecían a los individuos cuya identidad había sido usurpada. De conformidad con la hipótesis en pugna, esa actuación acarreó un perjuicio patrimonial concreto para los locatarios -quienes, convencidos de su legitimidad, adquirían las garantías a cambio de una suma de dinero predeterminada- y para los locadores, quienes, por su parte, no podían hacer efectiva la fianza pactada en esas condiciones.
III. La instrucción permitió identificar a más de un centenar de operaciones individuales en la que la maniobra hasta aquí mencionada se replicó. El éxito de esos procedimientos, así como las importantes sumas de dinero que se cree fueron recaudadas por los miembros de la banda, obedecieron a un obrar coordinado.
Las pruebas agregadas al expediente principal revelan que A.L. y A. B. B., a través de publicaciones difundidas en distintos medios de comunicación -en especial, se destaca el sitio web “www.garantia-alquiler.com.ar”, “Garantías Brigitte” y “Esmeralda Garantías”- se encargaban de captar a los locatarios interesados en la adquisición de garantías; una vez convenido el precio del servicio ofrecido (el que en general equivalía a un mes y medio de alquiler) las imputadas seleccionaban y contactaban a las personas que oficiarían, mediante una identidad falsa, de garantes al momento de la firma del contrato. Al interior de la organización, ese particular rol incumbía a O. A. M., D. L. M., G. M. R., N. H.B., J.E.G., G.B.C., y a las propias organizadoras de la banda -A.L. y A. B.B.-.
Las hermanas B., a la par de seleccionar a las personas idóneas para cada operación, proveían a sus consortes con los instrumentos apócrifos necesarios para inducir a error a las víctimas. Según se desprende de las escuchas telefónicas capturadas en el legajo, esos documentos eran a su vez entregados a las organizadoras por parte de A. B., quien además las asesoraba en la falsificación de otros instrumentos útiles para consolidar el ardid -recibos de sueldo, facturas de servicios, escrituras, etcétera-.
Ellas se ocupaban de seleccionar a los individuos cuya identidad sería usurpada. Los elementos de convicción obrantes en el expediente indican que las hermanas B. consultaban periódicamente el sistema “Veraz” para detectar la identidad de las personas que ostentaban un perfil financiero que se ajustaba a las necesidades de la banda. Una vez efectuada la elección, se falsificaba el documento respectivo con los datos verídicos obtenidos en la web, para luego insertarle la foto de la persona que simularía esa identidad (esto es, la foto de O. A. M., D.L.M., G.M.R., N.H.B., J.E.G., G.B.C., A.L.B. o A. B. B.) -fs. 272/287, 765/806, 815/849, 1681/1718, 2067/2130, 2487/2535, 2546/2551, 2606/2665 y 2667/2679-.
La documentación secuestrada en los allanamientos practicados, ponderada conjuntamente con las escuchas telefónicas citadas por el Juez de grado en el resolutorio de mérito, permiten -en este punto- sostener que las personas identificadas poseían cuadernos en los que se dejaban asentadas las operaciones realizadas; de esos elementos se desprende que las anotaciones registraban las características de cada operación, y así evitaban que un mismo individuo interviniera más de una vez -en cumplimiento del rol pertinente- ante un mismo escribano, agente inmobiliario, locador o locatario (ver fs. 926/1198, 1123/1127, 1223/1236, 1380/1393, 1449/1461 y documentación reservada en secretaría).
Por otro lado, A.H.V., C. A.M. y S. M. G. aportaban clientes a la banda. Colaboraban en la compleja coordinación que demandaba la asociación, contribuían a la solución de sus inconvenientes logísticos, y participaban en la distribución de las ganancias producidas por las operaciones que ellos aportaban. Las conversaciones interceptadas en el sumario revelaron que su apoyo fue otorgado con conocimiento de las actividades ilícitas cometidas en su seno.
Las escuchas telefónicas, la documentación secuestrada, los informes elaborados la División Rastros, la División Apoyo Tecnológico, y la División Individualización Criminal -todas de la Policía Federal Argentina-, los distintos testimonios glosados al expediente, y las constancias reunidas en las actuaciones que corren por cuerda, permiten tener por acreditado, con el grado de probabilidad propio de la etapa procesal que se transita, la existencia de la asociación ilícita informada en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. Esos elementos, a su vez, alcanzan para sostener que los recurrentes, en observancia de un rol predeterminado, acordaron formar parte de ella, ya sea en calidad de miembros o de organizadores -art. 210 del C.P.-.
IV. Sobre la base del funcionamiento coordinado de la agrupación denunciada, se lograron identificar numerosas operaciones individuales, llevadas a cabo por sus miembros en las condiciones recién relatadas, que terminaron de sellar la atribución de responsabilidad formalizada en el expediente principal.
Frente a las críticas introducidas en el incidente de apelación, nos tocará decir que el Magistrado de primera instancia aseveró, a través de los pasajes finales del auto de mérito, que todos los imputados debían responder penalmente por todas las maniobras en las que se cree intervino la banda. Así, se concluyó que al margen de los sucesos específicos en los que cada uno de los imputados intervino, las características de la organización y la sinergia que se colegía del aporte de todos sus miembros imponía, a priori, responsabilizar a “todos” por “todos” los hechos develados.
Sin perjuicio de las consideraciones formuladas en el punto nro. V, apartado “b”, del resolutorio en crisis, advertimos que las intimaciones previamente cursadas a los apelantes impiden -de momento- receptar todas las afirmaciones de naturaleza fáctica comprendidas en los procesamientos en debate.
Vale recordar que se atribuyó a la totalidad de los recurrentes haber formado parte de la asociación ilícita mencionada en el acápite anterior (art. 210 del C.P.). Asimismo, se les informó acerca de los hechos puntuales en los que -según la hipótesis- intervinieron materialmente, con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas:
a) a A.L.B. se le atribuyó la falsificación de 8 documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, y haber intervenido en 69 hechos constitutivos de los delitos de estafa y uso de documento público falso; b) a O. A.M. se le atribuyó haber intervenido en 33 hechos constitutivos de los delitos de estafa y uso de documento público falso; c) a G. M. R. se le atribuyó haber intervenido en 20 hechos constitutivos de los delitos de estafa y uso de documento público falso; d) a D. L. M. se le atribuyó haber intervenido en 17 hechos constitutivos de los delitos de estafa y uso de documento público falso; e) a N.H.B. se le atribuyó haber intervenido en 14 hechos constitutivos de los delitos de estafa y uso de documento público falso; f) y a C. D.L. se le atribuyó haber intervenido en 1 hecho constitutivo de los delitos de estafa y uso de documento público falso (ver fs. 3316/3336, 3342/3353, 3359/3366, 3370/3377, 3380/3386, 3437/3439, 3476/3477 y 3483/3484).
Por su parte, a A. H. V., C.A.M. y S.M.G. se les imputó, únicamente, haber formado parte de la asociación ilícita que aquí interesa, mas ningún hecho adicional y específico fue puesto en su conocimiento al formalizarse los cargos que obraban en su contra (ver fs. 3403/3407, 3442/3443 y 3473/3474).
Las críticas introducidas por las defensas a fs. 47/50, 52/54, 61/63, 64/68, 69/73 y 76/86 no se orientaron a debatir cada una de las operaciones puntuales dilucidadas a lo largo de la pesquisa. Sin embargo, sobre la base de lo referenciado en los párrafos precedentes, la Sala no puede sino convalidar parcialmente el pronunciamiento emitido por el Magistrado de primera instancia en los términos hasta aquí detallados.
De acuerdo con lo adelantado, entonces, el pronunciamiento impugnado será homologado en tanto dispone: 1) el procesamiento de A.L.B., O.A.M., L.D.M., G.R., N.H.B., C.D.L., C.Á.M., S.M.G. y A.H.V. en orden al delito de asociación ilícita -arts. 55 y 210 del C.P.-; 2) el procesamiento de A.L.B. en orden al delito de estafa y uso de documento público falso -reiterado en 69 oportunidades- (arts. 54, 172 y 296 del C.P.), y falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas -reiterado en 8 ocasiones- (art. 292 del C.P.); 3) el procesamiento de O. A. M. en orden al delito de estafa y uso de documento público falso -reiterado en 33 oportunidades- (arts. 54, 172 y 296 del C.P.); 4) el procesamiento de G. R. en orden al delito de estafa y uso de documento público falso -reiterado en 20 oportunidades- (arts. 54, 172 y 296 del C.P.); 5) el procesamiento de D.L. M. en orden al delito de estafa y uso de documento público falso -reiterado en 17 oportunidades- (arts. 54, 172 y 296 del C.P.); 6) el procesamiento de N. H.B. en orden al delito de estafa y uso de documento público falso -reiterado en 14 oportunidades- (arts. 54, 172 y 296 del C.P.); 7) y el procesamiento de C.D.L. en orden al delito de estafa y uso de documento público falso -1 hecho- (arts. 54, 172 y 296 del C.P.).
V. En esa línea, atento al prolongado tiempo que ha insumido el trámite de la presente instrucción, corresponderá que una vez devuelto el sumario se proceda a ampliar, con la urgencia del caso, las intimaciones pertinentes, de conformidad con la hipótesis fáctica completa dilucidada a lo largo de la investigación.
VI. Por último, el monto de los embargos trabados sobre los bienes de los encartados será confirmado.
Al margen de la tasa de justicia y de las costas del proceso, debe tenerse en cuenta que de momento no puede descartarse que estos deban responder, en sintonía con los múltiples reclamos postulados por las querellas, civilmente por los daños ocasionados en el seno de la organización reprobada. La mensuración efectuada por el Sr. Juez a quo responde a la naturaleza de los delitos que se reprocha, resultando el análisis efectuado y los parámetros evaluados en este punto del decisorio ajustado a los lineamientos establecidos por el artículo 518 del C.P.P.N.
En razón de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. CONFIRMAR PARCIALMENTE el procesamiento de A.L.B., O.A.M., L.D.M., G.R., N.H.B., C.D.L., C.Á.M., S.M. G. y A. H.V., con los específicos alcances establecidos en el apartado nro. IV del presente resolutorio.
II. CONFIRMAR los puntos dispositivos nro. IV y V del auto en crisis en todo cuanto disponen y fue materia de apelación -considerando nro. VI de la presente-.
Regístrese, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberá procederse de conformidad con lo indicado en el considerando nro. V del presente resolutorio.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CÁMARA
MARTÍN IRURZUN
JUEZ DE CÁMARA
GASTÓN GONZÁLEZ MENDONCA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
026343E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123549