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JURISPRUDENCIAFalsificación de documentos. Competencia. Lugar donde fue utilizado
Se revoca la resolución mediante la cual el juez a quo declaró su incompetencia en razón de territorio para seguir interviniendo en la presente causa a favor de la Justicia Federal de Catamarca.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución que luce a fojas 5/8, mediante la cual el juez a quo declaró su incompetencia en razón de territorio para seguir interviniendo en la presente causa a favor de la Justicia Federal de Catamarca.
II. El presente sumario se inició a raíz de la denuncia efectuada por el Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES), producto de la pesquisa llevada a cabo a partir de la presentación efectuada por el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social ante el mencionado organismo.
En aquella presentación, se acompañaron dos expedientes administrativos iniciados por dos damnificados en la Coordinación Control de Mutuales de la ANSES de la Ciudad de Catamarca. De ellos se desprendía que habían sido efectuados descuentos indebidos en sus beneficios jubilatorios a través del sistema informático de descuentos directos a favor de terceras entidades que habilitaba la ANSES para cooperativas y mutuales que otorgaban beneficios crediticios a sus asimilados -sistema “e@descuentos”-.
Así, de las constancias agregadas se vislumbra que la Gerencia de Investigaciones Especiales requirió a la C O la documentación correspondiente a los créditos presuntamente solicitados y posteriormente otorgados. Luego de determinar que las firmas insertas en la documentación cuestionada no se correspondían con las indubitadas aportadas por los damnificados, la ANSES requirió el cese y reintegro de todos los conceptos descontados a los denunciantes. En base a ello, una vez acompañada las constancias de devolución de los descuentos practicados, la C O sindicó a la F P, situada en la Ciudad de Catamarca, como la otorgante de los créditos en cuestión.
El juez a cargo del Juzgado Federal de esta Ciudad, en vista al resultado de las tareas ordenadas, resolvió declararse incompetente en razón del territorio. Ello, por cuanto entendió que la documentación respaldatoria de los créditos cuestionados habría sido adulterada en todo o en parte por la comercializadora con asiento en la Ciudad de Catamarca, quien luego la remitió a la C O en complicidad con aquella.
A su vez, consideró que restaban ciertas medidas de prueba, tales como como: cotejar las grafías insertas en los formularios de solicitud de ingreso con las pertenecientes a los damnificados y a las personas de la F P y requerir informes técnicos en relación a las impresiones digito pulgares presuntamente insertas en las respectivas solicitudes.
La representante del Ministerio Público Fiscal se agravió ante la declaración de incompetencia dispuesta, puesto que, con anterioridad había solicitado al juez de la anterior instancia que se le reciba declaración indagatoria a las autoridades de la C d V, C y C O LTDA., y a la responsable de la F P, ya que a su entender “se ha podido constatar que los encausados cargaron solicitudes de prestamos espurias en el sistema e@descuentos de la ANSES con el objeto de que personal de ese organismo nacional -inducido en el error promovido por los encausados- autorizara la realización [de] descuentos en los haberes provisionales de…cuyas sumas de dinero fueron ilegítimamente percibidas por los imputados”, sin obtener respuesta favorable.
A su vez, manifestó que “las constancias agregadas al sumario dan cuenta que la documentación apócrifa no fue utilizada en la ciudad de Catamarca, provincia homónima, sino que fue remitida por los encausados a las oficinas de la Dirección de Monitoreo Jurídico e Investigaciones de la Gerencia de Investigaciones de la ANSES, ubicadas en la calle Paraná 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, habilitando así la sustanciación del fuero federal capitalino.
III. A fojas 18/9 vta., del presente incidente y ya ante esta Sala, el Fiscal General Adjunto Dr. Carlos E. Racedo informó en los términos del artículo 454 del Código de rito. En tal oportunidad, compartió los argumentos desplegados por la Fiscal de grado en cuanto a que se debe estar al lugar en donde se verificó el uso o exhibición del documento presuntamente falso -en el presente caso en el ámbito de esta Ciudad- y no al sitio de la falsificación del mismo si no se encuentra determinado. Finalmente concluyó que al coincidir el lugar en donde deberían materializarse las diligencias orientadas a dilucidar los extremos denunciados, con el de residencia de la mayoría de los implicados, correspondería que continúe entendiendo en la presente investigación la Justicia Federal de esta Ciudad.
IV. Como punto de partida y tal como lo ha señalado el Señor Fiscal, es preciso recordar el criterio de la Corte Suprema de la Nación, conforme al cual, cuando si se desconoce el lugar en el que un documento fue falsificado, la competencia debe determinarse por el lugar en que tal instrumento fue utilizado (Fallos 245:267; 247:360).
En el caso, sin perjuicio de que podría tratarse de una maniobra cuyos segmentos habrían tenido lugar en distintas jurisdicciones, coincidimos con lo manifestado por el apelante en cuanto a que si no se encuentra fehacientemente acreditado el lugar de falsificación debe estarse al lugar donde habría acecido el uso.
Al respecto, sin perjuicio del estado incipiente de la presente investigación, se deduce de autos que las constancias habrían sido remitidas por los encausados a las oficinas de la Dirección de Monitoreo Jurídico e Investigaciones de la Gerencia de Investigaciones de la ANSES, situadas en la Capital Federal, con el fin de obtener los créditos cuestionados por lo que corresponde, de momento, que sea esta justicia federal la encargada de continuar con la pesquisa.
Consecuentemente, a la luz de los principios de economía procesal, mejor administración de justicia y de un adecuado ejercicio de defensa en juicio, y en base a los lineamientos desarrollados ut supra, es que corresponde revocar el pronunciamiento oportunamente apelado debiendo el juez a quo continuar con la presente investigación.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: REVOCAR la resolución recurrida, obrante a fojas 5/8 vta., DEBIENDO el Señor Juez de grado continuar con el desarrollo de la presente pesquisa.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordadas 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Firma: Dr. Eduardo R. Freiler Dr. Jorge L. Ballestero Dr. Leopoldo O. Bruglia
Ante mí: Victoria Talarico Secretaria
019297E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109577