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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecusación con causa. Art. 55, inc. 10, del CPCCN. Falsificación de documentos públicos
En el marco de una causa por falsificación de documentos públicos, se resuelve no hacer lugar a la recusación incoada, pues no se configura la situación que describe el art. 55, inc. 10, del Código Procesal Penal.
San Miguel de Tucumán, 10 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Que viene a despacho para resolver la recusación impetrada por la defensa de DANIEL ALEJANDRO MARTÍN contra la señora Jueza de Cámara, Dra. María Alicia Noli,
CONSIDERANDO:
Que la defensa del acusado Daniel Alejandro Martín, en el escrito que rola a fs. 296/297, recusa a la señora Jueza de Cámara, Dra. María Alicia Noli por considerar que se encuentra presente la causal prevista por el art. 55 inc. 10 del CPPN. Relata que entre los años 2004 y 2005 su pupilo contactó a la magistrada cuestionada a fin de que ejerza su defensa en diversas causas. Agrega, que luego la Dra. Noli le manifestó que no podía hacerse cargo de la defensa porque era amiga del juez a cargo de esas causas.
A su turno, al elaborar el informe del art. 61 del CPPN, solicita el rechazo de la recusación formulada en tanto entiende: “No es veraz que hubiera tomado conocimiento de las causas y, por lo tanto, que haya expresado opinión alguna al respecto. Nunca tuve los expedientes en mi poder ni conocí de ellos por el imputado, por lo que considero que no se ha configurado la causal prevista en el inciso 10 del art. 55 del CPPN”.
Ingresando a considerar la cuestión traída a estudio, cabe tener presente que la norma aludida por el incidentista prevé que el magistrado recusado hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados, circunstancia que no se ha verificado en los autos, según se desprende del relato realizado por la defensa y del informe de ley de la señora Jueza de Cámara. Ello así, en tanto no existió conocimiento directo de las causas a fin de poder expresar una opinión suficiente como para configurar la situación que describe el texto procesal.
En esta inteligencia, debiendo apreciarse la recusación con carácter restrictivo y, a fin de preservar el principio de juez natural de la causa, corresponde no hacer lugar al planteo recusatorio (art. 18 CN).
Por lo que se,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR a la recusación incoada por la defensa de DANIEL ALEJANDRO MARTÍN contra la señora Jueza de Cámara,
María Alicia Noli, conforme se considera (art. 18 CN y 55 y ccdtes. CPPN).
II) REGISTRESE – HÁGASE SABER.
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE
Firmado por: DR. MARIO MARCELO JUÁREZ ALMARAZ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mi) por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
009111E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103732