Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Competencia. Declaración de inconstitucionalidad. Comisiones médicas. Procedimiento administrativo
Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes, en sus partes pertinentes, de la ley 27.348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se revoca el pronunciamiento apelado y se decreta la aptitud jurisdiccional del fuero laboral para entender en el presente reclamo por accidente de trabajo.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.
VISTOS:
Que arriban las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/49 contra la resolución dictada a fs. 27 y vta., por medio de la cual la Sra. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el demandante respecto de lo normado por la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por no haberse agotado la instancia administrativa.
Que ante la naturaleza de la cuestión debatida, la Sala confirió un traslado del planteo de invalidez constitucional formulado al respecto por la parte actora, cuya réplica luce a fs. 61/69.
Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 87/89.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la cuestión controvertida ha merecido tratamiento de este Tribunal en casos análogos (vgr. “Gallardo Gabriela Elizabeth C/ Prevención ART S.A. S/Accidente – Ley Especial”, CNT 26.022/17, S.I. del 21/06/18(1), “Giménez, Mario AGUSTÍN C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.I. del 5/07/18(2); “Romero Gastón Rodrigo c/ Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT 31273/2017/CA1, S.I. del 30/05/19(3) y “Araujo Yanina Mariel c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17, S.I. del 4/06/19(4), todos del registro de esta Sala IX), a cuyos fundamentos y conclusión -disponibles para su consulta en el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, corresponde remitir en razón de la brevedad.
II.- Que por los fundamentos y la conclusión allí adoptada, se admiten los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se revoca la resolución cuestionada y se decreta la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
III.- Que toda vez que la decisión apelada no implica adelantamiento de opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.
IV.- Que dada la naturaleza de la cuestión debatida, las costas originadas ante esta sede se imponen por su orden (cfr. art. 68, 2º párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes para el momento de dictarse sentencia definitiva.
Por lo expuesto y oído la Sra. Representante interina del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar en el caso la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, revocar el pronunciamiento de fs. 27 y vta. Y decretar la aptitud jurisdiccional del fuero para entender en las presentes actuaciones; 2) Costas de alzada por su orden; 3) Diferir las regulaciones de honorarios para la etapa procesal oportuna; 4) Remitir las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de continuar el trámite de las actuaciones; 5) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Álvaro E. Balestrini
Juez de Cámara
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Ante mí.
González Morel, Víctor Ramón c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial – Cám. Nac. Trab. – Sala VI – 26/04/2018 – Cita digital IUSJU027519E
Notas:
(1) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751
(2) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb%2F20N8o%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828
(3) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974135
(4) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=NGKBpWiaqMrWP0%2Fj47lKaWigd8SWemWUWCVbT4Aql%2Bk%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974236
043428E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128086