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JURISPRUDENCIAReclamo por accidente laboral. Competencia. Comisiones médicas. Tramitación ante el SECLO
Se confirma el pronunciamiento que desestimó la excepción que opusiera la aseguradora demandada, con sustento en la aplicación de la ley 27348, por cuanto la parte actora acompañó la constancia emanada del SECLO, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo previo.
Buenos Aires, 23 de Febrero de 2.018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 112/114 contra el pronunciamiento de fs. 110/111, donde el Sr. Juez “a quo”, desestimó la excepción que opusiera la aseguradora demandada, con sustento en la aplicación de la ley 27.348.
CONSIDERANDO:
Que sin soslayar que el presente supuesto no encuadra en una de las excepciones enumeradas en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que por estrictas razones de economía procesal la esencia del planteo, relacionado con una excepción de incompetencia, aconseja el tratamiento actual de la queja ya que no resulta razonable diferirlo para la etapa de apelación de sentencia definitiva, porque de ser pertinentes los agravios implicaría en la práctica un innecesario dispendio jurisdiccional.
Que si bien la decisión recurrida obliga al accionante a cumplir con el artículo 1º de la Ley 27.348, en cuanto regula una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio ante las comisiones médicas, lo cierto es que, no puede soslayarse que a fs. 3 la parte actora acompañó constancia emanada del SECLO, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo previo el día 7/3/2017.
En razón de lo expuesto y, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 123/vta., al que se hace remisión en su totalidad, en homenaje a la brevedad y debe ser considerado parte integrante del presente, corresponde confirmar lo resuelto a fs. 110/111. Ello es así, porque la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado y resulta inadmisible obligar al trabajador, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación de carácter administrativo.
Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado, en todo lo que fuera materia de recurso y agravios, 2) Con costas de Alzada a cargo de la demandada vencida en esta Instancia (art. 68 CPCCN) y 3) Diferir la regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Fecha de firma: 23/02/2018
Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA
028050E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119455