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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Declaración de inconstitucionalidad. Procedimiento administrativo. Comisiones médicas
Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se revoca el pronunciamiento apelado, se decreta la habilitación de la instancia y, en consecuencia, la aptitud jurisdiccional del fuero nacional del trabajo para entender en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 42/47 contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 39/41 por medio de la cual declaró la inhabilidad de la instancia.
Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 55.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la cuestión controvertida ha merecido tratamiento de este Tribunal en casos análogos (vgr. “Gallardo Gabriela Elizabeth C/ Prevención ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial”, CNT 26.022/17, S.I. del 21/06/18(1), “Giménez, Mario AGUSTÍN C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.I. del 5/07/18(2); “Romero Gastón Rodrigo c/ Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT 31273/2017/CA1, S.I. del 30/05/19(3) y “Araujo Yanina Mariel c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17, S.I. del 4/06/19(4), todos del registro de esta Sala IX), a cuyos fundamentos y conclusión -disponibles para su consulta en el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, corresponde remitir en razón de la brevedad.
II.- Que por los fundamentos y la conclusión allí adoptada, se admiten los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se revoca la resolución cuestionada y se decreta habilitada la instancia y en consecuencia la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
III.- Que toda vez que la decisión apelada no implica adelantamiento de opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.
IV.- Que dada la naturaleza de la cuestión debatida y la ausencia de sustanciación, sin costas de alzada (cfr. art. 68, 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
Por lo expuesto y oído el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar en el caso la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, revocar el pronunciamiento apelado y decretar la habilitación de la instancia y en consecuencia la aptitud jurisdiccional del fuero para entender en las presentes actuaciones; 2) Sin costas de alzada; 3) Remitir las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de continuar el trámite de las actuaciones; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara
Notas:
(1) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751
(2) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb
%2F20N8o%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828
(3) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974135
(4) http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=NGKBpWiaqMrWP0%2Fj47lKaWigd8SWemWUWCVbT4Aql%2Bk
%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974236
043119E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128134