Se declara la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por accidente de trabajo. El tribunal interpretó aplicable al caso el artículo 46 de la ley 24557, modificado por la ley 27348, y el artículo 1 de esta última norma, que establecen que cualquier planteo, original o recursivo, se debe tramitar ante los tribunales con competencia laboral correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino o que debió haberlo hecho (domicilio del trabajador, lugar de trabajo o lugar al que el trabajador se reporta), en este caso, los tribunales laborales de la Provincia de Buenos Aires con asiento en Pilar.
Accidente de trabajo incompetencia territorial justicia del trabajo comisiones medicas
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