Se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagarle a la vicedirectora de un jardín de infantes una suma de dinero en concepto de la prestación dineraria establecida en el artículo 14.2.a. de la ley 24.557, al incapacitarse cuando alzó a un alumno y sintió un fuerte tirón en la zona lumbar. Asimismo, se rechazó la acción de daños y perjuicios fundada en las normas de derecho común, al no probarse que el daño que padeció haya sido causado por el carácter riesgoso de las tareas asignadas ni por el incumplimiento culpable de las medidas de seguridad. Finalmente, se estima que -según doctrina legal- solo los tribunales judiciales bonaerenses pueden conocer en los asuntos de sustancia laboral ocurridos en su ámbito territorial. De manera que aun cuando la ley 27.348 no resulte temporalmente aplicable al caso y la adhesión que exige no se haya producido de momento, se juzgan igualmente inválidos e inaplicables al caso los artículos 1, 2, 3 y 4 de la misma, en cuanto persisten obcecadamente en violar las normas constitucionales al asignarle atribuciones jurisdiccionales a las comisiones médicas.
Riesgos del trabajo accidente de trabajo ley 27 348 comisiones medicas declaracion de inconstitucionalidad
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