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JURISPRUDENCIADelito de defraudación atenuada. Cobro de haberes jubilatorios de persona fallecida
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por el delito de defraudación atenuada.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- El Dr. Juan Martín Hermida interpuso recurso de apelación a fs. 6/8 contra la resolución de fs. 1/5 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E E D por el delito de defraudación atenuada y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).
II.- Se le imputa a la nombrada haber cobrado fraudulentamente los haberes jubilatorios que le hubieran correspondido a su esposo L A D V, fallecido con fecha 26 de noviembre de 2016, y que fueran percibidos con fechas 29/11/16; 22/12/16 y 10/01/17 por las sumas de $ 32.559,59; $ 45.202,44 y $ 5250, respectivamente, en perjuicio patrimonial de la Administración Nacional de Seguridad Social.
III.- Los agravios de la defensa se basan primordialmente en la falta de comprobación del dolo en el actuar de su defendida. Asimismo, cuestionó el monto de embrago fijado, al considerarlo por demás excesivo.
Sin embargo, estimamos que en autos se ha logrado reunir una plataforma probatoria con bastante entidad para tener por acreditado este extremo y así dictar el auto de procesamiento apelado, ello con el grado de provisionalidad que esta etapa del proceso requiere.
IV.- Se encuentra verificado en autos que L A D V falleció el día 26/11/2016 (ver fs. 63) y también que E E D, desde el mes de noviembre de ese mismo año -29/11- hasta el mes de enero de 2017 -10/01-, percibió de manera indebida el pago del haber previsional de su esposo en la cuenta del Banco Francés, caja de ahorro nro. 40-184-306345/0, perteneciente a la sucursal 184 de esta ciudad, de la cual la nombrada es cotitular. Los cobros fueron realizados a través de Francés NET, luego transferidos a una cuenta del Banco Citibank, actualmente Santander Río de su titularidad exclusiva (conf.1/2; 5/59, 106/112 y 115/173).
Sentado cuanto precede, debe resaltarse que la norma reclama el conocimiento de que se entró en posesión de una cosa ajena por uno de los medios típicos, en el caso el error (conf. Creus, Carlos; Derecho Penal -Parte Especial 1-, Ed. Astrea; Bs. As., año 2007; pag. 578).
Ahora bien, D adujo que utilizó el dinero para solventar distintos gastos relacionados con la muerte repentina de su esposo y que creía que podía ser el que se le reclama, pero que nunca tuvo la intención de cobrar en forma fraudulenta
Sin embargo, no es posible considerar verosímil su descargo, ya que al disponer del dinero mediante Frances NET, surge el concepto de la acreditación de la transferencia como “Anses SIPA”, con lo cual no resulta convincente lo señalado por la nombrada en punto a que desconocía que era el haber jubilatorio de su marido ya muerto el que estaba transfiriendo a su cuenta (ver fs. 106/11).
Por ello, descartado el agravio principal sobre el que se estructura la crítica defensista, habremos de confirmar el fallo impugnado.
V.- En cuanto al monto del embargo, debe recordarse que la naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria, la efectividad de las responsabilidades civiles emergentes y las costas del proceso (de esta Sala causa n° 30.629 “G.l 25/01/2000, reg. n° 62, entre muchas otras) aunque debe aclararse que sólo debe tratarse de un estimativo en atención a la imposibilidad de fijarlo en esta etapa en una suma definitiva, lo que recién podrá hacerse en la oportunidad del dictado de la sentencia final del proceso.
En esta evaluación, y atendiendo a aquellos parámetros, se aprecia que, en efecto, el embargo establecido en autos resulta adecuado, por lo cual será homologado.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 1/5 en todo cuanto resuelve y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
SECRETARIO
034271E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127584