Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2020.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Hermida, interpuso recurso de apelación contra la decisión a través de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Á. R. A. A., E. E. R. G., F. N. T., M. A. y R. A. T. en orden al delito previsto en el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000).
Por su parte, en el decisorio también se dispuso la falta de mérito de M. Al. L., G. H., V. A. P., F. B., J. P., H. A. V., J. F. Y. y V. L. Q., situación procesal que no fue impugnada por el Fiscal ni por la querella.
II- En líneas generales, el apelante alegó la atipicidad de la conducta que se les reprocha a sus representados toda vez que, según entiende, las supuestas acciones intimidantes resultaron inidóneas a fin de vulnerar el bien jurídico protegido, esto es, la libertad psíquica. Agrega que, a todo evento, el accionar reprochado se habría tratado meramente de ciertos hostigamientos y/o acosos, sin receptación normativa en nuestro código penal. Impetró, en definitiva, se revoque el decisorio cuestionado y se dicte el sobreseimiento de sus asistidos.
También consideró excesivo el monto fijado para dar a embargo.
III- El presente sumario se inició el 24 de septiembre de 2018 a partir de la denuncia efectuada por el Diputado Nacional Nicolás Del Caño ante la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, mediante la cual manifestó que ese día -a las 12 horas aproximadamente- y en adelante, comenzó a recibir en su teléfono celular personal mensajes y llamadas de carácter amenazantes a través de la aplicación WhatsApp, provenientes de distintos números telefónicos.
Aportó, en dicha ocasión, capturas de pantalla en apoyatura a sus dichos (f. 1/17).
Asimismo, al ratificar la denuncia en sede judicial, precisó que los mensajes contenían manifestaciones amenazantes e insultantes hacia él, “diciéndome en muchos de ellos que me iban a matar”, “que vea por los lugares por dónde andaba, que me mandaban saludos Videla, que iba a terminar como Maldonado, etc”. A su vez refirió que los repetitivos llamados recibidos a través de dicha aplicación le impedían utilizar su teléfono obstaculizando, de esa forma, sus actividades laborales y personales (f. 22/3).
Del mismo modo, Myriam Bregman, Diputada de la Ciudad de Buenos Aires, denunció en la causa hechos similares, al referir haber recibido en su aparato celular fotografías y mensajes amenazantes e insultantes que, por la cantidad, le impedían el normal uso de su teléfono (f. 24/35).
Con posterioridad ampliaron sus denuncias, a través de las cuales hicieron mención de nuevas amenazas de similar tenor a las anteriores, incorporándose al expediente los mensajes y fotografías recibidas. Luego, se constituyeron en querellantes (f. 41/2, 43/55, 57, 58/66, 67, 68/72 y 73).
Con el devenir de la investigación se realizaron diversas medidas de prueba que permitieron individualizar a los titulares de las líneas telefónicas desde donde provenían los mensajes (ver actuaciones de f. 240/565, en particular informes de f. 155, 157/175, 179/182, 187/190, 206, 209/210, 222/224, 226/228, 232, 233/234, 244/248, 382/391, 423/434 y 438).
Se detallarán, a continuación y en lo que aquí concierne, aquellos mensajes enviados desde las líneas asignadas a los procesados. A saber:
a- Del abonado de A. dirigido a Del Caño: “Así vas a terminar, zurdito mogólico”, unido a una foto de una persona con la cabeza golpeada.
b- Del abonado de R. G. dirigido a Del Caño: “Así vas a quedar”, acompañado de una foto con una cabeza decapitada sobre el asfalto de una calle.
c- Del abonado de T. dirigido a Del Caño: “Te queda poco hijo de puta”, acompañado de una foto del ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla, en la que aparece guiñando un ojo. Un segundo texto que decía “Esto es una pala no creo que la conozcas. No hace nada. No muerde”, y fue enviado junto a la imagen de una pala.
d- Del abonado de A. dirigido a Bregman: “Flaca no me gusta que te hagas la cancherita en una red social, no la agites que soy de pocas pulgas, te estás metiendo con un pesadito, hace 2 meses me fugué del penal de Ezeiza con mi compañero el huguita alias “el tumba loros”, todavía me está buscando la brigada, estuve preso por narcotráfico, crimen organizado y abuso sexual, ya me contaron en que barrio vivís, cuando quieras voy a tocarte la puerta, a mí no me rompas los huevos porque saco el fusil de abajo del colchón, abrigate”.
e- Del abonado de T. dirigido a Del Caño: “Aguante Bussi, Videla y Luciano Benjamín Menéndez…el operativo independencia sepulcro de la subversión! No todos los hijos de la Argentina tenemos la cabeza lavada…39 años, fonoaudiólogo y profe de educac diferenciada. Llegate alguna vez x Aguilares, Tucumán, vos y tus amigos zurdacitos…van a kedar como coladores”.
IV- Ahora bien, analizadas las constancias colectadas, entienden los suscriptos que el temperamento incriminatorio adoptado resulta acertado, motivo por el cual será convalidado.
No hay dudas a esta altura, y se encuentra fuera de discusión, que los mensajes arriba detallados fueron enviados por los nombrados.
Así pues, establecido ello, y analizados los mensajes, se advierte que las expresiones intimidatorias allí contenidas -en tanto dan cuenta del anuncio de un mal futuro que denota depender de la voluntad de los emisores-, puede ser reputado, a esta altura, lo suficientemente grave e injusto como para afirmar la idoneidad para alarmar o amedrentar a los destinatarios en los términos establecidos por el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal.
En ese sentido, se dirá que al tenor de las misivas capturadas se suma el propio comportamiento de sus receptores, quienes acudieron a las autoridades policiales -en tiempo oportuno- con el propósito de estimular la investigación penal que aquí nos concierne.
Asimismo, la forma de su emisión denota el carácter anónimo de las amenazas. En efecto, los denunciantes refirieron desconocer la identidad de los emisarios, debiéndose practicar una serie de diligencias fin de lograr su individualización. Con lo cual se encuentra también debidamente comprobada dicha circunstancia agravante, en tanto contribuye a un incremento en el temor de la víctima receptora de las amenazas (confr. Edgardo Alberto Donna “Derecho Penal. Parte Especial”, tomo II-A, págs.. 252 y 253, Rubinzal-Culzoni Editores, 2001).
En definitiva, con lo hasta aquí reunido, los argumentos de la defensa carecen de sustento, en tanto no poseen una fuerza convictiva que permitan apartarse del razonamiento efectuado por el juez de grado en ocasión de sujetar a los encartados a proceso.
IV- Por último, corresponde analizar la razonabilidad del monto establecido por el instructor en concepto de embargo sobre los bienes de los procesados.
Al respecto, entendemos que se enunciaron y ponderaron adecuadamente los parámetros que rigen al calcular la medida cautelar, y si bien hasta el momento no se ha presentado actor civil en el proceso, ello no resulta óbice para considerar dentro de los gastos que finalmente pueda generar una posible y eventual reparación. Se suman, a lo expuesto, los demás gastos del trámite de la causa (art. 518 del ordenamiento procesal).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO
GONZALEZ MENDONCA
Secretario de Cámara
S. de N., A. Á. p.s.a. de amenazas s/recurso de inconstitucionalidad – Sup. Trib. Just. Jujuy – Sala Penal – 24/06/2019 – Cita digital IUSJU042952E
002615F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136124