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JURISPRUDENCIASecuestro extorsivo. Configuración de delito. Revocación del procesamiento. Falta de mérito. Operación inmobiliaria
Se revoca el auto de procesamiento dictado y se dispone la falta de mérito de los imputados en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado tres o más personas, en calidad de autores, con motivo de un conflicto habido entre las partes por una operación inmobiliaria, concretamente por un intercambio de dinero y una mudanza que no se concretó. Así se resolvió que no se hallaban constituidos los elementos típicos objetivos ni subjetivos requeridos por la figura penal imputada, y se descartó que la presencia de los imputados se debiese a un plan delictivo preconcebido destinado a privar de libertad.
San Martín, 3 de septiembre de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial y particular de los encartados F. G. R. R., N. S. R. R., N. D. R. R., M. J. A., M. A. V. y M. d. C. R., contra el auto que dispuso sus procesamientos en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado tres o más personas, en calidad de coautores, en concurso ideal con el delito de lesiones leves.
Se encuentra prima facie demostrado en autos que, el día 27 de junio de 2019, los imputados F. G. R. R., junto con su mujer J. M. A., su hermana N. D. R. R. y su cuñado M. A. V., se presentaron en el domicilio de la calle San Luis … de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.
F. G. R. R., el 21 de junio, había realizado una reserva, por la compra de la casa ubicada en el domicilio antes mencionado. Esa transacción, la llevó a cabo con S. M. G.. Esto se desprende, de los dichos de los intervinientes y del contrato privado celebrado entre ambos. Si bien una vez peritado el documento, los expertos no afirmaron la intervención de S. M. G., ya que explicaron que “si bien exhibe cierta similitud en la morfología, difiere en el mecanismo gráfico de ejecución”, ella lo reconoció a (Fs.198), a la vez que admitió que la operación por esa vivienda, la hizo con quien llamara “F. G. S. R.” y su pareja, quienes eran las personas que estuvieron involucradas en el hecho objeto del presente legajo (Fs.59).
Al momento de declarar C. A. Z. -comprador y actual ocupante del inmueble de San Luis …- explicó, que unos días antes de los acontecimientos que derivaran en la denuncia de Fs.1, se acercó a su domicilio un sujeto que dijo estar buscando a la dueña, ya que le había entregado una seña en efectivo por la casa y no podía comunicarse con ella.
Ese día, el declarante le explicó, que él era el nuevo propietario y que no sabía dónde estaba G., motivo por el cual su interlocutor se retiró del lugar.
Al día siguiente, el mismo sujeto volvió a presentarse, siendo atendido por su mujer, a quien le exhibió un contrato, dejando su número de teléfono. Ante esta situación, el Sr. Z., coordinó encontrarse con la persona de nombre F., en su casa, a las 19,30 hs. (Fs.13/14).
Al declarar en sede de la Fiscalía, agregó que luego de haber mantenido comunicación telefónica con F., la llamó a G., quien le dijo “que ella se iba a ocupar y que si el dicente estaba dispuesto podía conseguirle otra casa escriturada y a su nombre siempre que abandone la casa donde el dicente vive en la actualidad” (Fs.53 Vta.).
Z. explicó, que finalmente, a las 20 hs., se presentó F. quien le hizo escuchar unos audios en los que G. le decía que pronto se podía mudar. Ante esto, le aconsejó que hiciera la denuncia por estafa, pero su interlocutor le manifestó que no quería hacerlo, ya que no le devolverían el dinero. En cambio, F. empezó a llamar a G. desde su celular. Ella, le habría pedido que la encontrara en la esquina de España y Soler, a lo que F. se habría negado.
Continuó relatando que, pasados unos minutos, G. salió de la casa del hermano ubicada a unos metros y se acercó, hasta el domicilio donde estaba el declarante con F..
Al llegar, G. “le pide a él que ingrese a la casa que ella solucionaría el problema” (Fs.13Vta.), cosa que finalmente hizo, dejándolos discutiendo por el dinero. Aproximadamente a las 21 hs., llegó a su casa D. G. Q., hermana de G., quien le refirió que irían a realizar la denuncia penal, ya que las personas que estaban previamente allí, “tomaron del cabello a G. la subieron al vehículo y se retiraron del lugar”.
Por su parte, D. G. Q. relató que la noche del hecho, supo que unas personas buscaban a su hermana. Al salir a la vereda, pudo observar que unos sujetos la interceptaron, manteniendo una discusión y reclamándole dinero. También indicó, que pudo escuchar “a S. M. mencionar que pueden irse a otro lado para resolver el problema del dinero al cual hacían mención, cuando una de las mujeres la toma del pelo y la ingresa por la fuerza dentro de un rodado” (Fs.44).
Por otro lado, los imputados fueron contestes al señalar que, el origen del conflicto, fue la operación inmobiliaria que habría estado negociando F. G. R. R. con S. M. G.. La controversia se habría desatado, porque habiendo existido un intercambio de dinero, la mudanza pretendida no se podía concretar.
Esto, fue corroborado por G. y se desprende también del relato de Z. y de Q., quienes sabían que había un tema y una discusión por dinero.
Sin embargo, los imputados afirmaron que la presunta víctima, subió voluntariamente al vehículo.
Esta versión, trascendental para constituir el delito imputado, puede considerarse corroborada por la secuencia relatada por Z..
Se advierte del relato del nombrado, que G. sabía que el hombre con el que había firmado una seña por la vivienda de San Luis …, se presentaría esa tarde allí.
Intentó primero, que el grupo se trasladara a otro lado, sin éxito. Ante ello, fue al encuentro de F. R. R. y sus acompañantes. Insistió, en que Z. ingresara a su casa. Esto, podría deberse, a que buscaba alejar la discusión, de quien ocupaba la vivienda objeto de conflicto.
Resulta llamativo que una vez que C. A Z., abandonara el grupo e ingresara al domicilio, no escuchara gritos o pedidos de auxilio típicos de quien es sometido a realizar una acción contra su voluntad; por el contrario, supo de lo sucedido recién cuando Q. se lo comentó.
De lo hasta aquí señalado, puede descartarse que la presencia de los imputados se debiera a un plan delictivo preconcebido destinado a privar de libertad a G., ya que la reunión había sido coordinada entre F. G. R. R. y C. A. Z.. Nótese, además que en el lugar había menores de edad (Fs.43 Vta. y 54) circunstancia que no se condice con una planeada sustracción extorsiva.
Asimismo, puede presumirse, que la conversación fue subiendo el tono y acalorándose debido al tenor del conflicto, lo que fundó, sin duda, el temor por parte de Q., acerca de la seguridad de su hermana.
Sin embargo, si se tiene en cuenta que G. conocía perfectamente el origen del conflicto cuando fue al encuentro de los encartados y que, incluso había conversado, con la persona que ocupaba la casa, la posibilidad de que se mudara (Fs.54 Vta. y 59 Vta.), no resulta extraño que subiera al vehículo voluntariamente, para lograr su objetivo de trasladar el escándalo a otro lado.
Una vez que se fueron todos del lugar, resulta confuso establecer la correlación de los hechos. Más aún si se observa el intercambio de mensajes que habría mantenido G. con su entorno.
D. G. Q. dijo que, al verla ingresar al vehículo llamó a su hermana, quien le respondió, diciéndole que la estaban llevando hacia Campana. La declarante no efectuó ninguna aclaración acerca de cómo la escuchó a G., lo que resulta lógico, ya que ella misma estaba muy nerviosa y trasladándose a la comisaria.
Luego, se registraron varios mensajes que avalarían la versión de la presunta víctima, acerca de que le habrían arrebatado el celular (Fs. 35 y 36), ya que desde su teléfono móvil respondieron: “Que aparezca la plata” (21:41 hs.), “Si aparece la plata voy a estar bien soy una estafadora” (21:54 hs.).
Más adelante, cambió el tenor de los mensajes, los que decían: “Estoy bien no pasa nada ya estoy por volver” (21:54), “Ya arregle todo” (21:54), solicitando finalmente “Podes esperar que estoy hablando” (21:55).
Esto debe valorarse conjuntamente con los audios recibidos por la sobrina de G., los que conforme se desprende de Fs. 24, decían: “Hola loquita, después nos vemos” y otro “Hola escúchame una cosa esta todo bien quédate tranquila, ta todo bien”. Lo que se condice con el mensaje “ya arreglé todo” e implicaría, que más allá de las características poco amistosas en que pudo haberse dado la conversación, existió algún acuerdo entre las partes, es decir S. M. G., F. G. R. R. y sus familiares.
A fin de terminar de delinear lo sucedido, debe tenerse en cuenta, la declaración testimonial de J. Y. O., quien es oficial de policía y recibió varios audios, el día del hecho, de F. G. R. R.. Ella, explicó que: “El primer audio me pregunta si estaba en la Delegación para poder bajar y hacer algo con una señora que lo había estafado con una casa. En el segundo audio dice que había firmado un papel, que estaba con la señora encima y que la está llevando para allá para ver que pueden hacer. No aclara donde sería ese ‘allá’, no dice nada de eso. En el tercer audio explica que tiene una vieja que le pidió plata por una casa y que ahora la casa se la había vendido a otra persona y que supuestamente ahora él es un tarado, un enfermo para esa señora, y que le había cagado la plata, que le cago las 55 lucas que le dio. De fondo se escucha a dos señoras hablando fuerte, una de ellas le dice ‘sinvergüenza” a la otra, pero no sé quiénes son y ruido de niños. Seguidamente me envió la foto del papel que me dijo había firmado con esta señora por la compra de la casa. Y, en el último audio, me dice que la tiene en su casa porque ‘la muy pelotuda se vino conmigo a mi casa’ y que se encontraba en su casa con su mamá, su hermana, su hermano, su señora, todos juntos”. Indicó que, esos mensajes, ingresaron a su teléfono a las 20:26, 20:31, 20:49 y 21:15 horas (Fs.567 y Vta.).
Estos audios enviados por uno de los imputados a una oficial de policía, permite entender, sana crítica mediante, que al encontrarse ante una situación en la que se consideraba víctima, pedía consejo. Es más, cabe interpretar, que la primera intención, habría sido ir a la delegación, terminando todos en el domicilio de los imputados, lo que no habría sido planeado previamente, sino que, sobre la marcha, surgió como espacio de diálogo, ya que estaban circulando en un auto.
Es decir, de la sucesión de estas conversaciones, podría sostenerse que a las 21:15 estaban todos en el domicilio de la calle Gavazzi …, lugar en el que permanecieron discutiendo, hasta que llegaron a un acuerdo a las 21:54, momento en el que del teléfono móvil de G. salió un mensaje que afirmaba “ya arreglé todo”.
S. M. G. refirió: “Que durante el cautiverio, este grupo de personas se puso muy agresivo, comenzando a reclamar la entrega de la casa, o del dinero depositado, o ambas cosas. Refiere que en ese contexto fue golpeada en la cabeza y en su cara en varias oportunidades, e insultada de manera grosera por parte de todos los presentes. Recuerda que, en un momento determinado, la madre de F. G. le dijo por teléfono a otra de que vaya a buscar al ‘Gitano’ para que le entregue un pagaré. Fue así que momentos más tarde, el nombrado F. G. S. R. trajo dicho documento, el cual completó asentando que le debían ser pagados por parte de la compareciente la suma de $450.000, con plazo máximo el día miércoles próximo (3/7/2019)”. De este relato no se desprende que esa firma fuera una condición para que ella se pudiera marchar del lugar, si bien no existe duda alguna acerca del ambiente hostil en el que se desarrollaron los acontecimientos, teniendo en cuenta el contexto en el que los imputados se sintieron defraudados.
Cabe interpretar en cambio, que ese documento, resultaba un medio jurídico idóneo para documentar la deuda que G. reconoció.
Esta hipótesis se vería reforzada por los dichos de N. D. R. R., quien admitió haber realizado las escrituras que completan el pagaré que firmara G., aclarando que lo hizo porque le decían que tiene linda letra; cuestión que no puede ser considerada una división de roles en un convenio previo para coaccionar a una persona.
Asi las cosas, con los elementos incorporados hasta el momento, no es posible concluir que los hechos desarrollados la noche del 27 de junio, respondieran a un acuerdo delictivo destinado a conseguir una disposición patrimonial por parte de G. o su entorno, a través de una privación de libertad.
Hasta aqui, sólo puede concluirse que, dado el tenor de la discusión, S. M. G. quería sacar del foco al actual ocupante de la vivienda objeto de conflicto, que para ello se subió al vehículo de sus interlocutores, quienes aparentemente pensaban dirigirse a la Delegación y al no poder encontrar a la oficial que les merecía confianza, fueron a su casa. Allí, estaba M. d. C. R. que es una persona discapacitada, imposibilitada de moverse.
No se encuentra probado, en principio, que se dirigieran a ese lugar, con fines delictivos. Más si se tiene en cuenta que había niños y que exponían a una persona mayor, vulnerable, a una situación de stress.
Por el contrario, la lógica indica, que fue el único lugar al que tenían acceso, al ver frustrado encontrarse con la oficial de policía.
En este contexto y con los elementos que obran agregados a la causa, no pueden afirmarse constituidos los elementos típicos objetivos ni subjetivos requeridos por la figura penal imputada, por lo que corresponde disponer la falta de mérito de F. G. R. R., N. S. R. R., N. D. R. R., M. J. A., M. A. V. y M. d. C. R..
Sin perjuicio de ello, corresponderá que el Sr. Juez a quo, extraiga testimonios de las partes pertinentes, a fin de que en la jurisdicción que corresponda, se investigue la posible comisión de los delitos de estafa y lesiones leves – acción instada por G. a Fs. 171 Vta-.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. REVOCAR los puntos dispositivos I, III, V, VII, IX y XI y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer de F. G. R. R., N. S. R. R., N. D. R. R., M. J. A., M. A. V. y M. D. C. R., en orden al delito por el que fueran indagados (Art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de F. G. R. R., N. S. R. R., N. D. R. R., M. J. A., M. A. V. y M. D. C. R., siempre que no medie otro motivo de detención, la que deberá instrumentarse en la instancia de origen.
III. RECOMENDAR al Sr. Juez a quo, extraiga los testimonios pertinentes, conforme se desprende del último párrafo de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-
MARCOS MORAN
MARCELO DARIO FERNANDEZ
JUAN PABLO SALAS
MARIA ALEJANDRA LORENZ
Prosecretaria de Cámara
044210E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129016