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JURISPRUDENCIAActos de crueldad animal. Configuración de delito. Ley 14.346
Se condena al imputado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, tratamiento psicológico y tareas comunitarias, por hallárselo autor penalmente responsable del delito de actos de crueldad contra animales, atento a la conducta del encausado traducido en la acción de golpear y herir produciendo una mutilación orgánica grave con maldad, brutalidad y total indiferencia por el sufrimiento del animal (perro), a punto tal que, después de haberle provocado al can tamaña lesión, la que sin duda alguna hubo de producir la exteriorización del padecimiento vivido, lo dejó abandonado tras de sí yaciendo en un charco de sangre, abandonado a su suerte con total desprecio por su desdichado destino, por lo que cabía subsumir su proceder como configurativo del primer modo comisivo consagrado por el artículo 3 (inciso 7) de la ley 14346.
Salta, 24 de setiembre 2019.
FUNDAMENTOS. AUTOS Y VISTA la presente causa caratulada “B., R. M. POR ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES Y AMENAZAS CON ARMAS (DOS HECHOS) EN PERJUICIO DE M., M. E.”, Expte. Nº 153678/ 19 (L.I. Nº 113/18 de la Fiscalía Penal Nº 3 – ex Fiscalía Penal Nº 7- Limache – A.P. Nº 846/18 y 847/18 de la Cría. Nº 106) y;
CONSIDERANDO
Que; durante los días 16 y 17 del corriente mes y año, tuvo lugar la audiencia de debate oral en la presente causa, estando integrado este Tribunal de Juicio Sala IV por la Dra. Norma Beatriz VERA, en actuación unipersonal, Secretaría a cargo de la Dra. María Florencia ROMAN; el Ministerio Público estuvo representado por el Sr. Fiscal Dr. Pablo PAZ; la defensa técnica del imputado R. M. B. se encuentra a cargo de la UDP Nº representada por el Dr. Jorge BONETTO._
Que; al declararse abierto el debate y ser interrogado el imputados por sus datos personales dijo llamarse R. M. B., argentino, nacido el 02 de Diciembre de 1994 en El Soberbio- Pcía. de Misiones, D.N.I. Nº …, hijo de Carlos Rivero (v) y de Neide Marisa B. (v), soltero, cadete en una mensajería, con instrucción primaria completa, fuma cigarrillo, sin enfermedades crónicas, ni condenas anteriores, con una hija menor de edad y su señora a cargo, con domicilio en Barrio … de Agosto, Mzna. F, Lote Nº …, de esta ciudad.
Invitado a ejercer su defensa material R. M. B., en ejercicio de su derecho inicialmente se abstuvo de declarar para luego por haberlo así requerido expresamente, manifestar que; en el día del hecho estaba en el lugar, trabajaba de sereno en ese loteo, donde habitualmente hay mucha basura y sigue habiendo actualmente porque no está habitado el lugar, no tiene servicios, hay asquerosidades que tira la gente diariamente ahí, incluso en el día de la fecha hay muchos perros callejeros que viven en el lugar y viven de eso, comiendo basura. Ese perro del día del hecho había roto las bolsas que había juntado y acomodado para que se la lleven, porque esa era su función, limpiar lo que sería el predio y el callejón, que sería lo que le da un pésimo aspecto al lugar, y también cuidar, trató de espantarlo para recoger nuevamente la basura cuando este perro lo agredió, lo quiso morder, fue un accionar de cuestiones de segundos, no tenía otra cosa con que defenderse, por lo que se defendió con el machete, que lo portaba para desmalezar lo que sería el callejón y el predio, lo usaba para hacer la limpieza, no es que lo usaba como un arma, para dedicarse a matar o a agredir, sino que era una herramienta de trabajo, lamentablemente se defendió y le dio con el filo y era muy filoso el machete porque justamente lo usaba para cortar yuyos, y fue lo que le causó la grave herida que lo llevó a que lo sacrificaran después. La señora M. nunca descendió de su vehículo, no tuvo ningún tipo de dialogo, ni contacto visual ni con ella ni con su esposo sin presencia policial, sí habrá pasado y habrá visto el hecho, y habrá recurrido a la policía, pero jamás descendió de su vehículo, y jamás tuvo contacto visual, ni con ella ni con su esposo, no sabía que un auto había parado en el lugar, no tuvo noción de lo que había hecho, no percibió la gravedad del hecho, ya eran como las 23.30 ya se tenía que ir, fue a hacer el último recorrido, porque son 13 hectáreas, es un predio grande, agarró la moto, pegó la última vuelta y cuando llegó al cruce de la calle conocida como Camino al Infiernillo, en realidad se llama calle Capitanes de Güemes, hay un callejón de camino de tierra que une ruta 26 con ruta 21, ahí estaba la señora con su concubino y dos policías, ellos lo identificaron, lo demoraron, le secuestraron el machete, y ahí estaba la señora M. con su esposo, quienes lo insultaban, la señora le escupió en la cara repetidas veces, le dijo hijo de mil puta varias veces, el dicente en ningún momento la amenazó, ni reaccionó físicamente o verbalmente a los insultos, después llegó el móvil policial, incluso el hermano cuando llega en la moto desciende y lo quiso agredir, que eso no consta, en la filmación cuando dice él es el que macheteó al perro como que el teléfono se cae, ahí le mete una piña, eso no consta, todo el tiempo eran agresivos ambos. Luego, estando en la comisaría una persona que desconoce la identidad, pero era proteccionista, le dijo ahí está la basura, recibió varios insultos, desconoce la identidad de la persona, aclara que la señora nunca tuvo contacto visual con ella, ella jamás fue a hablar con el dicente, nunca la amenazó, no la vio, la vio recién cuando estaban los policías, cuando sale del callejón, de ahí le hicieron la denuncia, lo llevaron a Alcaidía, lo liberaron el domingo, tuvo que ir a Limache a buscar su moto que había quedado en observación, cuando estaba en la vereda de la comisaría, una persona de la cual desconoce la identidad le dijo, vos sos el que mataste al perro, y él le contestó que él se había defendido, le sacó una foto y en una hora estaba viralizada en Facebook, viralizaron todo, influenciados por los proteccionistas, lo insultaban y le decían pestes, luego prende su teléfono y tenía cientos de mensajes de todo tipo diciéndole asesino, sicario, lo amenazaban, luego tuvieron conocimiento de su domicilio, cree que fue a través del expediente el cual se viralizó, por todos estos hechos ocurridos con posterioridad ya radicó la correspondiente denuncia. Indica que fue atacado por el can, porque había juntado las bolsas de basura para que se las lleven y el perro en busca de alimentarse rompió la bolsa, él lo chistó para que se vaya, hizo el amague de irse y volvió a saltarlo para morderlo. En las bolsas había basura de la fiambrería que tiran restos de fiambre, todo tipo de mugre, asquerosidades.
En el requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fs. 13/15 sobre la base de los elementos colectados durante la IPP, el representante del órgano acusador señala que; que las presentes actuaciones se inician por denuncia nº 846/18 radicada por la Sra. M. E. M., quien manifestó lo siguiente: “Que en fecha 15/09/18 a hs. 23.30 aproximadamente en circunstancia que pasaba junto a su concubino J. M. G. L., en su vehículo, por Loteo San Benjamín a 100 metros del semáforo de la Ruta 26, sobre bici senda, fue que observo que un masculino, tenia un machete en al mano con el cual golpeaba a un perro de una forma muy violenta, con claras intenciones de matarlo (siendo en la bici- senda, en la vía pública). Que ante esto al dicente freno en el lugar, a fin de hacer esta actitud y al solicitarle al causante que cese su accionar, fue que el mismo la amenazo diciéndole “QUE TE METES HIJA DE PUTA, A VOS TAMBIEN TE VOY A MATAR”, mientras se le acercaba y realizaba amagues con el machete, observando que esta persona se encontraba muy alterada. Que ante esto se dirigió inmediatamente a un puesto policial ubicado en el ingreso de Bº Solidaridad, y le solicito ayuda a los policías, haciéndose presente en el lugar dos policías, quienes intervinieron en el lugar y demoraron al causante, secuestrándole el machete y la motocicleta en la cual se trasladaba el mismo, aclarando que allí el causante le expreso a los policías, que había lesionado de esta manera al perro, debido a que el can, le había roto las bolsas de basura, y que por esa circunstancia lo quería matar. Que luego de esto el marido de la denunciante traslado al perro a un veterinario sito en calle Santiago del Estero y Alvear (Dr. L.), en donde le dijeron que el animal quedo invalido, ya que el causante le corto la médula (perdiendo mucha sangre, encontrándose en estado crítico). Aclara que luego la denunciante informó a sus familiares sobre lo sucedido, y cuando se encontraba filmando su hermano R. P. A., el causante lo amenazó diciéndole “NO TENGAS MIEDO, QUE A VOS TAMBIEN TE VOY A ABRIR”. Que por las amenazas la denunciante siente temor y cambiaron sus hábitos de vida, aclara que no es la dueña del can. Seguidamente obra denuncia nº 847/18 de R. P. A. quien manifestó que; en fecha 15/09/18 recibió un llamado telefónico por parte de su hermana M. M., quien le ponía en conocimiento que un masculino había lesionado gravemente a un can, como así la había amenazado, motivo por el cual se constituye inmediatamente al lugar, ya que escuchó que su hermana estaba muy atemorizada por la situación. Una vez en el lugar, constató que efectivamente lo que le decía su hermana era cierto, optando allí por filmar la situación, circunstancia en la cual el causante, lo amenaza delante del personal policial, diciéndole textualmente “NO TE TENGO MIEDO, A VOS TAMBIEN TE VOY A ABRIR”. Que teme por su integridad física, y la de su familia. Sobre dicha base fáctica atribuye formalmente a R. M. B. la comisión de los delitos de ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES (Ley 14.346, art. 3 inc. 7 del C.P.) y AMENAZAS CON ARMAS (DOS HECHOS) previsto y reprimido por el art. 149 ter. Inc 1 del C.P. .
Durante la celebración de la audiencia de debate se recibieron los testimonios de R. P. A. quien bajo la solemnidad del juramento rendido testificó que; el día del hecho recibe una llamada de su hermana, no recuerda la hora, diciéndole que un hombre había atacado a un perro con un machete, y que la había amenazado, ella estaba llorando, estaba con su cuñado y su sobrino, ante ello el dicente agarró la moto y se fue lo más rápido que puede, queda cerca de su casa, llegó y la vio a su hermana llorando y al acusado que estaba con un policía y le dijo no te metas, no te tengo miedo, sintió impotencia al ver a su sobrino llorando en el auto, lo grabó al perrito y al acusado, lo que hicieron fue llevar al perrito al veterinario, lo llevaron lo más rápido que pudieron, pero no sobrevivió, después hicieron la denuncia. Fue una situación que no se la desea a nadie, el sufrimiento del perro, se le veía una herida en la parte de la columna, solo movía la parte de arriba del cuerpo, gritaba y estaba todo ensangrentado, vio el machete ensangrentado. Que el policía ya tenía el machete en su mano cuando el imputado le manifestó dicha expresión. Que al momento de hablar con su hermana, le dijo que el hombre la había amenazado, de que no se meta, ella le dijo que se estaban dirigiendo a su casa y vio a alguien que estaba macheteando, logró divisar y era un perrito, dieron la vuelta y el hombre se había metido para el descampado, la hermana se baja del vehículo, su cuñado va a la comisaría que es cerca, el hombre la amenazó a ella, cuando su cuñado vuelve solo, se subieron al vehículo y trataron de agarrarlo, y él se metió por el descampado, después volvió solito, su hermana estaba llorando en ese momento, lo llevaron al veterinario, el perro fue sacrificado, no iba a resistir el animal por la gravedad de la herida que tenía. Refiere el deponente que tenía su teléfono celular y filmó, lo tiene actualmente al video, manifestando que lo envió cuando lo citaron en la fiscalía de Limache, se lo dio a la señora que le tomó la declaración, actualmente conserva el teléfono. Indica que el hecho fue de noche, su hermana lo llama por teléfono, él demora 4 a 5 minutos, estaba a 20 cuadras aproximadamente, estaba en moto. El machete tenía mango negro, medía aproximadamente 60/70 cm. de largo, lo que recuerda, tenía sangre en la parte del filo del machete, en la parte de arriba. En ese momento no conversó con su hermana, porque estaba en estado de schock, pero después de realizar las denuncias, hablamos, ella no podía dormir, por todas las amenazas que recibió. Ella quedó con miedo, teme por su vida, por la de su sobrino, su hermana recibió amenazas de parte del acusado, ella le comentó, no sabe si hizo denuncia, sienten impotencia, ella nunca recibió custodia policial después de lo que pasó y de las amenazas recibidas, tenía miedo de ir a visitarlo su hermana, no quería salir, tuvo que ir al psicólogo. Indica que nunca su hermana le dijo que el perro lo haya estado mordiendo al acusado, el hombre le comentó en voz alta a los policías que el perrito estaba rompiendo la basura, y en esa zona no hay basura, nada, y por lo que pudimos ver porque tenía la boca abierta y la lengua afuera, no tenía dientes y no había basura ni nada en la zona. Tras reconocer como suya la firma inserta a fs. 2, señala que eran pasadas las 21 horas que tiene la constancia en el video. Estaba la policía cuando llegó, había tres efectivos sino se equivoca, está a tres cuadras del lugar un destacamento. En el lugar no hay basura, porque en su barrio hay descampado y la gente va y tira basura, y en este lugar no había basura, ni bolsas de residuo, ni escombros como para que el perrito esté comiendo, es un lugar descampado, hay un callejón que si se para enfrente a mano derecha venden áridos y a mano izquierda está todo el loteo, no sabe el nombre del loteo. Que los policías lo tenían al señor con posterioridad al hecho le llegó una citación para presentarse en fiscalía en Limache para declarar y enviar el video que tenía en el celular, no tuvo comunicación ni antes ni después con el imputado, que tiene redes sociales, pero no subió nada, no hizo público el video. Al video lo tiene agendado en una carpeta que dice video perrito de fecha 15/09/2018 a horas 23:52, exhibido que fuera dicho video se observa una motocicleta patente 537 y la imagen del animal herido, se observa la imagen de un cuchillo ensangrentado llevado por personal policial.
L. D. F. testifico que es personal policial, que a la entrada del barrio Solidaridad, Ruta 26 y Avenida Pontusi tienen una base de infantería donde revista, no recuerdo el horario pero era de la noche, el día del hecho se hizo presenta a la guardia una mujer pidiendo auxilio porque en la ruta 26 había un hombre maltratando a un animal con un machete, se constituye con un compañero en forma peatonal y al llegar al lugar se observa al animal que estaba en una acequia, una lomada, a orillas de la ruta, se lo observa al animal con sangre, a los pocos minutos se observa una moto que se acercaba al lugar, y los denunciantes indicaban que el que venía en la moto era el autor de la agresión del animal, que se entrevista con el supuesto causante quien le manifestó que había sido el autor de la agresión al animal, que cumplía función de seguridad en el loteo y que lo hizo porque estaba cansado de que desparramara la basura, que el dicente solicitó el móvil para trasladarlo a la dependencia y las personas le dijeron que lo iban a llevar al perro al veterinario El imputado estaba normal, en calma, en ningún momento lo negó, dijo que era el autor, procedieron al secuestro del machete que el acusado lo tenía en una funda, al costado de la cintura, se lo sacó al machete, al momento de la detención le preguntó del tema de la agresión, le observó el machete, lo hizo descender de la moto y le sacó el machete. El machete era de 50 cm. aproximadamente, no se acuerda bien, el machete tenía sangre y lo remitieron a la dependencia, pero no recuerda si él fue quién hizo el acta de secuestro. Se entrevistó con las personas cuando llegaron a la guardia a decir que había un hombre agrediendo a un animal, y después se acercó el hombre en la moto. El estado de las personas que fueron a la guardia a buscarlos era alterado, porque el acusado los habría amenazado supuestamente, no le hacía caso el que estaba agrediendo al animal. Que a la persona que habría amenazado se trataba de una mujer. Que concurre al lugar con el Agente G.. No recuerda de qué color era el machete, estaba oscuro el lugar, con la linterna se veía la sangre, al machete lo tenía al costado, no recuerda qué costado, tenía una vaina, lo tenía colgado en el cinto. El animal era un perro tamaño grande, pelaje no recuerda, tenía sangre en la cintura, en la columna, no se podía mover, estaba con vida todavía. El fundamento que el imputado le dio por la agresión fue que el perro rompía la basura. La zona, tiene un cartel que dice loteo, es un descampado, no hay casas, es deshabitado, generalmente en esos lugares deshabitados la gente va a tirar basura. Al momento del hecho no observó cúmulo de basura porque el lugar estaba oscuro, no había iluminación. No escuchó de parte del acusado ninguna manifestación hacia los denunciantes, estos estaban alterados, el imputado no decía nada. Tras reconocer como suya una de las firmas obrantes en acta de secuestro de fs. 4 añade que no lo conocía de antes al acusado. Que no pudo observar si había basura porque estaba oscuro, el loteo es grande, si es que había en esa parte no se vio, estaba muy oscuro. El imputado no le manifestó en ningún momento que el perro haya intentado morderlo. En el lugar había otras personas alteradas y enojadas por la agresión al animal, le decían que como iba a hacer eso, como lo iba a maltratar, utilizaban insultos, le decían hijo de puta, como vas a hacerle eso al animal. Luego llegó otro vehículo, se bajaron otro señor y otra mujer, han visto al perro así, y se pusieron más exaltados, el imputado no respondía. Ese loteo es grande, desconoce si el imputado cumplía alguna función en el lugar, aclarando que el destacamento se encuentra 150 metros más o menos de done ocurrió el hecho. Exhibido que le fuera el machete secuestrado, el testigo expresa que es ese el machete que observó el día del hecho en poder del acusado. Indica que cuando llegó observó un can con lesiones en la cintura, era un perro grande, 60/70 cm. de largo, no estaba tan flaco el perro, alumbró con la linterna, se veía sangre, no se podía mover, las heridas no las vio, solo vio la sangre, detenidamente el pelaje no le vio. Que cuando la persona femenina los alertó les dijo que la habían amenazado, ella le dijo que no le haga eso al perro y el acusado la amenazó, no le dio más datos, solo eso, estaba alterada y pidiendo ayuda, explica que la señora estaba desesperada, utiliza ese término para decir que estaba alterada, para pedir ayuda, esa era la actitud de la señora en el momento. Que el acusado estaba en silencio, cuando entabló conversación con él, le refirió que estaba de sereno en el loteo.
A su turno M. S. G. atestiguó que; al momento del hecho prestaba servicio en el destacamento de Solidaridad, Que lo conoce al imputado del momento del hecho. Recuerda que el dia del hecho en horas de la noche se aproxima una persona a la base de Solidaridad manifestando que un muchacho estaba agarrando con un machete a un perro al costado de la ruta, era una femenina y había un auto afuera, no sé quién estaba, el dicente concurre con su compañero, eran 100/150 metros, ven al perro, no había más nadie, llega la señora que los alertó y les dice que el muchacho se había ido para adentro del loteo, el perro estaba agonizando, no se podía parar, estaba con sangre, no sabe en qué parte, se quedaron ahí y aparece el acusado en una moto, para, lo identifican y dice que efectivamente había hecho eso, porque era habitué el perro de sacar la basura que dejaban ellos, ahí solicitaron el móvil, le quitaron el machete que tenía en su poder, nunca opuso resistencia ni nada. Que la persona que los alertó les dijo que había un muchacho al costado de la ruta que estaba agarrando a machetazos a un perro, el estado de ánimo de la señora estaba como exaltada, desesperada para que intervengan. Al llegar al lugar, la persona del acusado no estaba, habrá tardado en llegar 5/10 minutos, llegó en una moto, que el arma la llevaba en una funda, era un machete de medio metro, no recuerda más detalles, recuerda que la hoja estaba ensangrentada, lo entrevistaron, les comentó el motivo, no opuso resistencia, descendió de la moto, solicitaron el móvil y el señor les dijo que había cometido eso, procedieron Refiere que cuando llega el móvil hay un entredicho entre ellos, no recuerdo que se dijeron, se escucha que de ambas partes hay palabras entrecruzadas entre ambas partes. Luego de haberlo aprehendido al acusado, los mismos alertantes lo llevaron a la veterinaria al animal, que no supo cual fue el destino del animal. El animal era marrón claro, era de porte grande, de medio metro de altura, cuando llegaron al lugar, intentaba pararse con las patas de adelante, lloraba todo el tiempo el animal. En ese lugar no observó residuos, ni nada, era justo al costado de la ruta. Que la persona que los alertó solo le dijo lo referido al perro. No recuerda si en algún momento la alertante le dijo que fue amenazada, ella se refería más al perro, cuando llegó a su base se refería al perro. Exhibo que le fuera el objeto secuestrado el testigo dijo que es ese el machete que observó el día del hecho. Que el imputado no le comentó en ningún momento que había sido atacado por el animal o que lo había querido morder, lo único que le dijo es que el perro hacía lío con la basura, eso es lo único que recuerda. En la zona vio uno o que otro perro, desconoce si suele ir gente a arrojar basura en esa zona.
S. D. F. dijo ser médico veterinario, que le derivaron un cadáver ya que es especialista en diagnóstico anátomo histopatológico veterinario y ad honorem colabora con la justicia de Salta para realizar las necropsias y buscar la posible causa de muerte de los cadáveres que le remiten. Que recibió un cadáver de parte de una comisaría y en la sala de necropsia de la UCASAL, practicó la necropsia a dicho animal. No recuerda la comisaría que le envío al cadáver, esto pasó hace ya un año, La necropsia es el estudio ordenado y sistemático del cadáver para poder recoger datos que puedan ayudar a asegurar la causa de muerte del animal. Este animal era una animal de talla mediana- grande que tenía una buena condición corporal, cadáver en muy buen estado de conservación. A la inspección general presentaba una lesión notable en el lomo del animal, a la altura de la vértebra toráxica 13, lumbar 1 por una herida de tipo cortante. Explica que al comenzar a hacer la necropsia uno empieza a examinar todo, las mucosas, presentaba al estudio de las aberturas naturales como una disminución en el tono de las mucosas, eso hace pensar que el animal tuvo una pérdida importante de sangre o en el caso que no condice por su condición corporal, que haya tenido una anemia metabólica que eso se acompaña con otra sintomatología como la delgadez, cosa que no era el caso, entonces eso lo lleva a pensar que tuvo mucha pérdida de sangre el animalito. Al comenzar a diseccionar, se encuentra con que esta herida ha sido provocada con algún objeto cortante porque los bordes de la herida eran netos, era un solo corte, no había desgarro, por eso lo lleva a pensar que era un objeto provisto de filo, interesaba todo lo que era piel, tejido conectivo subcutáneo que tenía una capa de grasa considerable y después interesaba las vértebras, el tejido más duro que existe en toda la naturaleza es el hueso. Explica que la vértebra es un hueso que tiene un cuerpo, el techo de la vértebra es más grueso que el piso, en el medio va el canal medular, esto protege al tejido nervioso del sistema nervioso central, porque el cerebro y la médula forman parte del sistema nervioso central, cuando sale de las vértebras pasa a ser sistema nervioso periférico, entonces al estar recubierto por tejido óseo, a parte las vértebras toráxicas tiene unas apófisis, un tejido óseo que levanta hacia arriba, que se llaman apófisis dorsales por lo que advierte que cómo habrá sido la fuerza que se imprimió a este objeto que parte completamente 2.5 cm. de tejido óseo que forma parte de la apófisis dorsal, cuando llega al cuerpo de la vértebra, al techo, al ser más ancho no puede atravesarlo porque ya va perdiendo filo, fractura el techo de la vértebra, imprime presión sobre la médula y la destruye, la pulveriza a la medula espinal, rompe las membranas meníngeas que son el tejido conectivo que envuelve y protege al sistema nervioso central, a la medula espinal, de las tres membranas corta dos, la misma fractura de la vértebra es la que imprime la presión y corta dos membranas meníngeas y el tejido nervioso es uno de los más irrigados, hay una hemorragia muy importante que se manifiesta con la presencia de un gran coagulo, también el hecho de imprimir tanta fuerza hace que el extremo libre del objeto contundente provoque una fractura en la costilla flotante. Señala que los perros tienen 13 vértebras toráxicas y la vértebra numero 13 la costilla es incompleta no llega hasta el esternón, entonces se llama costilla flotante y provoca una fractura, la fuerza (representa) para atravesar ese tejido tiene que haber hecho (hace la seña), imprimir semejante cantidad de fuerza, cree que hubo una fuerza desmedida al aplicar el objeto contundente provisto de un buen filo y así lo expresa en su informe. Señala que la posición del animal al momento de recibir el golpe era parado y piensa que con la cabeza gacha, porque eso hace que la columna vertebral haga un arqueo, lordosis hacia arriba que va a permitir que este objeto ingrese con mayor precisión, ese arqueo en el lomo permite que la entrada sea más neta, al estar más tenso el tejido permite que ingrese con más facilidad lo que es la piel, el tejido óseo es duro agachado, doblado, es duro igual, para que ingrese como lo hizo y en forma neta el animal puede haber estado agachado, cabeza abajo, sobre sus cuatro patas y con el lomo arqueado. La herida se localiza prácticamente a la mitad del animal, desde la cabeza tiene 7 vértebras cervicales, 13 toraxicas, que se considera que es la mitad del animal porque es donde termina la parte toráxico, de ahí 7 lumbares, 3 coccígeas que están fusionadas que dan asiento a la cadera, que ahí estaríamos en el cuarto trasero, esto sería prácticamente a la mitad del animal. No encontró otras lesiones en el animal y la causa del deceso en principio fue por un gran dolor y la hemorragia masiva que tuvo en la zona de incisión, del traumatismo, igualmente si el animal no moría, ese animal quedaba condenado de por vida a arrastrase sobre su tren posterior, ya que la medula son como cablecitos que se encuentran en el cerebro y en el cerebelo, que llevan y traen información para poder hacer funcionar los diferentes órganos, entre ellos la locomoción, o sea el trasladarse del animal desde ese lugar hacia atrás no iba a funcionar nada en forma fisiológica, no iba a poder miccionar normal, iba a ser por rebasamiento cuando se produce la presión en la vedija vence el tono del esfínter y recién iba a poder liberar su orina, en la defecación iba a hacer que forme divertículos en el intestino grueso y trastornos del aparato digestivo, se aumenta la absorción de líquidos al estar estancada la materia fecal, se deshidrata y se forman esos divertículos y hubiese quedado condenado a arrastrarse, que cuando tiene esos casos y son animales sin propietarios, se indica la eutanasia, porque el sufrimiento que tienen esos animales es terrible, aparte de que lo adopte una persona y le de los cuidados necesarios, el hecho de tener esa fractura en la vértebra provoca constante dolor según el movimiento que haga, y esto es de por vida, es un sufrimiento que no se lo desea a nadie. Expresa que formuló su informe de necropsia por escrito, reconociendo como suya la firma inserta a fs 39/46 explicando ampliamente el contenido de las fotografías que acompañan a su informe explica que se trata de un animal añoso, lo sabe por la falta de piezas dentarias, y por el desgaste de los mismos no tuvo una alimentación normal Indica que la causa de la muerte fue una hemorragia subdural de gran magnitud asociada al gran dolor que provocó el traumatismo del sistema nervioso central, posibilidad de sobre vida la verdad que nulas, el objeto que causó la lesión era afilado y de grandes dimensiones, inferido con muchísima fuerza, estando el animal en una posición que predisponía a que el objeto ingrese, puede haber estado alimentándose el animal, sobres sus cuatro miembros, digo eso porque había contenido en su estómago, entonces estaba alimentándose, y la persona estaba parada del lado izquierdo porque la lesión se va hacia el lado derecho y la fractura en la costilla es del lado derecho, realmente piensa que hubo saña al aplicar una fuerza en el objeto que ingresó en el animal. Refiere que la necropsia la hace con el veterinario de la policía, doctor Choque, Explica que cuando se habla de trauma medular agudo están hablando de un traumatismo reciente, sobre la medula espinal, cuando es crónico se habla de que está en el tiempo, agudo es que ocurrió ahora y mielopatía transversal quiere decir que a partir de ese lugar hacia atrás la medula no está funcionando, es una patología de la medula transversal. La hipotensión sanguínea se produce porque dentro del sistema circulatorio existe la volemia, que es la cantidad de sangre que circula en el sistema circulatorio y le confiere parámetros al organismo de normo tensión, cuando hay una contrición de los vasos sanguíneos hay hipertensión porque la sangre entra más apretadita dentro del vaso entonces hay aumento de la presión sanguínea y por consecuente menos irrigación de los tejidos por eso también es dañina la hipertensión y la hipotensión es cuando hay menos cantidad de sangre en los vasos sanguíneos por eso los vasos se achican como respuesta a esa hipotensión, baja la volemia porque hay un vaso que está sangrando y está perdiendo cantidad de sangre que no es suficiente para que se oxigene y se nutra el resto de los tejidos, eso termina ocasionando el deceso del animal. El animal era de talla mediana, grande, no recuerda el peso, pero cree que 23 kilos aproximadamente hubo solo un corte en el animal, no sabe cómo se produjo la muerte del animal, él recibió un cadáver y emite su diagnóstico de acuerdo a las lesiones que observa en el cadáver, no sabe si fue sacrificado, desconoce esta situación. En este caso tratándose de medula espinal, que es la encargada de mover los músculos, y permitir la traslación es prácticamente imposible que mueva el tren posterior, no así el tren anterior, puede ser que se haya desplazado un poco, eso sí puede ocurrir.
M. G. C. atestiguó que; es medico veterinario desempeñándose en la policía provincial, que no cuentan con los medios para realizar la necropsia de animales, entonces dicha labor la realiza juntamente con la UCASAL, que conforme lo ordenado por la fiscalía, la realizó junto al doctor F., que es otro médico veterinario, con quien realizaron el correspondiente examen pericial de un animal muerto. Que el animal tenia una lesión grave, con solución de continuidad, se puede decir que era una herida que así observada era mal intencionada, con pérdida de tejido doble, tejido muy importante como ser piel, músculo y parte del canal vertebral y parte torácica, lo cual es producida por un fuerte traumatismo lo cual denota una maldad hacia el animal en muchos años como médico veterinario, no observó muchas de esta lesiones. Como conclusión, dejó aclarado que es como que sería un desprecio hacia la vida del animal. Al animal, tal como dice el informe, lo recibieron muerto, pero presentaba diversas lesiones, sobre todo en el sistema nervioso central, todo ello conlleva a una hipotensión y alteración de todo el estado general sanitario del animal. El informe se realizó en forma conjunta con el doctor F. e hicieron los pasos periciales correspondientes, coincide en todos los términos con lo manifestado por el doctor F.. Luego de reconocer como suya una de las firmas insertas en informe de fs. 39/ agrega que; dentro de las clasificaciones de lesiones, hay leves, medianas y graves, esta es una lesión grave porque interesó tejido noble, desde el músculo hasta el sistema nervioso central, se ubicaba dónde termina la región torácica y comienza la lumbar y en la profundidad se nota la fuerza con la que fue inferida esta lesión. El traumatismo causado es compatible con un elemento filoso o arma blanca, por el tipo de lesión y herida y el corte recto. Aclara que dijo que se observa maldad hacia el animal porque de acuerdo al tipo de lesión que estudiamos y la forma que fue inferida se utilizó una fuerza impresionante hacia el animal. Al animal lo recibe ya muerto, no sabría decir si fue sacrificado. Explica que al momento del examen observa lo que tiene enfrente, anteriormente no hace ningún tipo de preguntas. El mecanismo a seguir de una persona mordida por un perro callejero que no está vacunado se rige por la ley antirrábica, se debe denunciar , si una persona tiene una herida causada por un animal deberá hacer la consulta correspondiente. Señala que la lesión causada produce un tremendo dolor, es una crueldad porque está afectando distintos parámetros normales del animal que causan dolor, el animal si se encuentra sanitariamente bien, y no tiene heridas puede llevar una vida totalmente normal, ahora si se le produce una herida con un elemento contundente es una tortura que tuvo el animal, y le infiere mucho dolor sobre todo cuando afecta tejido nervioso. Que producto de la lesión observada existen secuelas irreversibles, con daño en tejidos nobles que afecta la motricidad, el andar del animal, e infiere mucho dolor.
A su turno M. E. M. al brindar su testimonio dijo que; pasaba por ahí pasadas las 23 de la noche, en el auto con su marido, J. M. G. L. y su hijo de 2 años, venían de la procesión, la dejaron a su mamá y cuando pasaron por la ruta, pasando un poquito más allá de la bici senda, del lado de los terrenos, vieron a un hombre que tenía un machete en la mano, y le estaba pegando a un perro de color amarillo, con el filo del machete le estaba dando con muchísima fuerza, ante esa situación, justo el semáforo da en rojo, le dijo a su marido hagamos algo, lo primero que hizo fue querer abrir la puerta, abrió, y lo encaró al acusado y le dijo que haces, pará, y él le dijo: “que te metes hija de puta, a vos también te voy a matar”, o “te voy a dar”, no sé bien que dijo, se subió nuevamente al auto, y como ahí a 100 metros hay una dependencia policial, se acercaron hasta ahí y buscaron a dos policías que se acercaron al lugar, cuando llegaron, el tipo no estaba, el perro estaba todo ensangrentado, partido en dos, se le veía la columna, había un charco de sangre, no se podía mover, el animal no movía los pies, el hombre que lo lastimó no estaba, entonces su marido se metió en el callejón a ver si lo encontraban para decirle a la policía, y en eso el hombre ya volvía en la moto, tenía un forro donde estaba el machete, parece que andaba con ese machete, porque tenía un forro como si fuera una espada, aceleraron porque él volvía del callejón, le hacen seña a la policía que era ese el hombre, lo pararon y reconoció que era él; ante esa situación, como ella estaba nerviosa, lo llamó a su hermano que vive cerca, quién llegó en una moto y filmó al imputado, este lo insultó, le dijo que porque filmaba, también lo amenazó, con que lo iba a matar, lo iba a abrir. Su hermano se llama P. R. A., le dijo que lo iba a abrir, no recuerda bien, después llegó el carro de la policía, ella se fue a poner la denuncia, su marido lo cargó al perrito con su cuñada y fueron a la veterinaria donde el perro tuvo que ser sacrificado por las lesiones que tenía, fueron a la veterinaria del doctor L., no sabe dónde queda, eso pasó, después se fue a hacer la denuncia, Indica la dicente que tiene miedo, porque el acusado vive cerca, si bien ella no lo conoce, sabe que vive cerca de su casa, porque la gente fue a hacerle escraches sabe que vive cerca de su casa y le da miedo que le haga algo porque ella se maneja en bici, le da miedo que le pase algo. Toda esta situación le generó cambios en su vida, porque no le parece que una persona coherente, educada haga semejante acto, si es capaz de hacer eso a una animal. Aclara que no es proteccionista, pero como persona, no entiende cómo puede hacer eso a un animal, le da miedo porque si ella lo denuncia y si él le hace algo, así como le hizo al perro por bronca, porque no sabe manejar su odio, su ira, no sabe que puede hacer en un momento de bronca, si se pelea con alguien, le causa miedo. Refiere que cuando pasó el hecho, ella tenía miedo porque el acusado había visto la patente del remis, su marido es remisero, ella se maneja en bici, pasa siempre por esa ruta, como a las tres semanas, el tipo seguía trabajando en ese sitio, en ese descampado y ella pasaba por ahí y la miraba le hacía caras, nunca le dijo nada, no la volvió a amenazar pero se sentía observada cuando pasaba Que al momento de amenazarla tenía el machete con el que le había dado al perrito, cuando yo le hablé, él lo estaba macheteando al perrito y cuando ella le habló la amenazaba y blandía el machete como que también le iba a dar a ella, por eso no se bajó del auto. Que a su hermano le dijo que también lo iba a abrir, le decía porqué lo filmaba. Indica que fueron primero a buscar a la policía y luego ella lo llamó a su hermano que tardó cinco minutos en llegar. El machete con el que la amenazaba tenía mango negro, si lo ve nuevamente cree que lo reconocería, todos los machetes son iguales, no tiene mucho conocimiento de las herramientas de trabajo. Recuerda que tenía mango negro, la hoja estaba manchada con sangre y era como de hierro el filo, como todos los machetes, de color plata. Exhibido que le fuera el objeto secuestrado la testigo reconoce el mismo por la forma de la punta ç y añade que el acusado tenía en el cinto un forro como de cuero donde al parecer cargaba el machete. Que al momento del hecho los dos observaron la situación, su marido venía manejando y su nene venía atrás, entonces la que atinó a bajar fue la dicente, su marido le decía que no baje porque era peligroso. Cuando el acusado la amenazó, su marido estaba dentro del vehículo, él escuchó las amenazas, porque ella abrió la puerta, mediante gestos explica que descendió un pie del rodado tomando la puerta, como para bajar y detenerlo y cuando la amenazó, se volvió a meter al auto, allí fueron a la policía. Que el animal al momento de la agresión, el acusado lo tenía del cuello e hizo así – gesticula elevando su mano y bajándola con fuerza – y afirma que con mucha fuerza lo partió en dos, porque cuando ella se acercó, el perro no se podía mover, estaba muy mal, lo que vio fue porque venían despacito, el acusado tenía la mano levantada y tiró un machetazo, vio porque era el animal era color amarillo vio que le dio justo en la columna, en la espalda. Recuerda que su hermano la lleva a la comisaría y su marido se fue en el auto a la veterinaria con su cuñada. Luego de observarlo al hombre se fueron a la dependencia que queda pasando el semáforo, serán 100 metros, ahí avisan a los policías que había un hombre con un machete que le estaba dando a un perro y que la había amenazado, como no había carro, ellos salieron con unas escopetas, y los subieron al auto. Que al momento del hecho, estaba nerviosa, todavía se pone nerviosa, sabe que estaba gritando, hablaba rápido. Cuando regresan al lugar se comunica con su hermano, lo llamó porque como el acusado no estaba, los policías se acercaron al perrito, y lo vieron que estaba mal, yo hasta ese momento solo había visto el machetazo, pero no las condiciones en las que estaba el perro, y como no sabía que hacer lo llamó a su hermano para que lo lleve al perro. Cuando llega su hermano, lo comienza a filmar, el imputado hablaba con los policías como si nada, y su hermano cuando vio como estaba el perro lo filmó al perrito y a él – en alusión al acusado. Al momento de decirle estas palabras a su hermano, no sabe si el personal estaba cerca, ella estaba nerviosa, estaba con su bebé, trataba de comunicarse con una proteccionista, no estaba en el momento de la filmación, no vio el preciso momento, pero el hombre gritaba, ella lo escuchó, estaban a una distancia similar a la de donde está el estrado, ella estaba con su bebé que lloraba, estaban todos nerviosos, la policía estaba más allá, no sabe si había llegado el carro, los policías estaban cerca del imputado. El acusado le dijo a los policías que el motivo de la agresión fue porque el perrito le había roto la basura. La dicente no vio basura en el lugar, tampoco escombros, no había bolsa, nada roto. Que todos los días pasa por ese lugar, es un terreno descampado, hay una bici senda, es terreno verde, amplio, sin casas, todo a la vista. No sabe si el acusado trabajaba en ese lugar, es lo que él decía, que era sereno de ahí, que lo había matado al perro por eso, porque le había roto la bolsa de basura. Que los policías lo agarraron al señor, hablaban con él. Cuando llega su hermano los dos policías ya estaban en el lugar, porque los fueron a buscar junto con su marido. Que su marido atinó a decir que vayan a buscar a la policía, nada más, al escuchar eso, dijo vamos a buscar a la policía, que fueron a buscar a la policía a la dependencia.
J. M. G. L. expresó que; ese día era el día de la procesión del milagro, habían ido con su señora de nombre M. M. y su hijo de dos años, volvían para la casa alrededor de las 23:00 ó 23:30; cuando venían por la Ruta 26 antes de llegar a los semáforos que están entrando al Barrio Solidaridad, iban en el auto, él manejaba, ven a un hombre a orilla de la ruta en un terreno más elevado, que tenía al perro agarrado del lomo y que le dio un machetazo, en ese momento vieron esta situación, que detuvo el auto, y vieron que el perro se retorcía de dolor, le había partido la columna, su mujer le gritó que pare de hacer eso, y se quiso bajar y el acusado la amenazó con el machete, le dijo “para ustedes también”, “para vos también”, algo así le dijo, entonces le dijo a su esposa que se suba al auto y se fueron a buscar a la policía, había un destacamento policial, su señora se bajó del auto, y fue a buscar a la policía, y ahí volvió con dos uniformados hasta el auto, los subió al auto, y fueron en dirección al lugar del hecho, paró el auto, el perro estaba retorciéndose de dolor, y el acusado ya no estaba, los policías se bajaron cruzaron la platabanda para ver al perro, y él se fue a dar la vuelta, al regresar los policías estaban con el perro, pero el acusado ya no estaba, entonces entró al callejón para adentro a buscarlo para avisarle a la policía y no lo vio; al volver lo ve al costado del camino, le hicieron seña a los policías de que era el autor del hecho, los policías lo pararon y se pusieron a hablar con él, mientras el dicente y su esposa se quedaron en el auto, no escucharon lo que hablaban, calcula que le daba las explicaciones de porque había hecho eso, pero no lo escuchó porque estaba en el auto, su señora llamó a una cuñada que es proteccionista de animales y al ver que el perro se retorcía del dolor le dijo si podían mandar a alguien. También cree que llamó al 911 porque los policías hablaban con él hombre de manera normal, este se fumaba un cigarrillo, pero no lo fueron a detener, entonces por eso llamó al 911 para que lo detengan, a los cinco minutos llegó la cuñada de su señora con su novio P. y el móvil del 911, ahí en ese momento le sacaron el machete y lo subieron al patrullero, le dijo a su señora que vaya hacer la denuncia, por lo que ella se fue con su hermano y el dicente se quedó con el perro, lo cargó en el auto, en el baúl, lo llevo al veterinario que está en la Santiago del Estero y Alvear, del doctor L., lo llevó con la novia del hermano de su señora, entraron con el perro y ya estaba agonizando, el veterinario le hizo placas y les dijo que el machetazo era en medio de la columna, que se la había partido al medio, estaba agonizando, no se podía hacer nada, quedó el perro en la veterinaria y el deponente se fue a encontrar con su señora que estaba volviendo de la comisaría, eran las tres de la mañana. Indica que con el señor P. A. hubo un entrecruce de palabras, era una discusión, lo insultaba, pero no escuchó que se decían. Recuerda que cuando frena el vehículo su mujer abre la puerta, en ese momento escuchó la amenaza de parte del acusado, dijo para vos también hay y levantó el machete, lo tenía en la mano. Que al animal lo tenía del cuello y le pegó con el machete. Que logró observar el machete, era como todos los machetes, de los que cortan pasto, tenía una funda donde lo llevaba, a los dos días del hecho lo cruzó al acusado en el mismo lugar, en la misma zona, con el mismo machete, supongo que será otro. Que el machete tenía el cabo negro y mediante gestos indica el tamaño, afirmando que lo reconocería. Exhibido que le fuera el objeto secuestrado lo reconoce como el que usaba el encausado al momento del hecho. Señala que su mujer desde ese día tiene miedo porque siempre pasamos por esa ruta, todos los días y al pasar a los dos días y verlo al señor con la funda y otro machete, su señora tenía miedo y siguió con miedo. Que no lo escuchó al acusado decir porque agredió al animal pero a los policías les dijo que lo había hecho porque estaba rompiendo la basura, pero la verdad que es un descampado, un loteo, que el dicente no vio bolsas, hay basura, pero no bolsas como que el perro las haya roto. Cuando llega su cuñado al lugar lo ve al perro, en ese momento él estaba más adelante, pasó un amigo de él, lo vio llegar y que lo fue a ver al perro, se agarraba la cabeza, no sabe que le dijo pero creo que fue como había hecho eso, recuerda que su cuñado filmó con su celular. Explica que su mujer abrió la puerta, bajó un pie del auto pero no descendió, estaba el señor con el machete, la amenazó, le dije que entre, que sube su mujer y se van a la comisaría. En relación a la distancia que había de donde estaba el auto y donde estaba el señor con el hermano de la señora indica que a 15 metros.
Completando el plexo probatorio se ha incorporado el L.I.F. N° 113/18 de la Fiscalía Penal N° 7 de Limache, AP N° 846/18 y 847/18 de la Comisaría N° 106, en todo lo que hubo de ser oportuna y legalmente admitido como prueba.
Al momento de la discusión final el Sr. Fiscal Dr. Pablo PAZ liminarmente expuso que; va a mantener la acusación en virtud de la Ley 14.346, artículo 3°, inciso 7°, actos de crueldad contra los animales, y por el delito de amenazas con arma en perjuicio de la señora M. E. M.. Que por su parte va a solicitar la absolución por el beneficio de la duda en relación a las amenazas con arma por el cual venía requerido el imputado en perjuicio del señor P. A.. Tras recrear el hecho tal como fuera denunciado por la Sra. M. y su declaración brindada por ante este tribunal a la que le asigna total crédito, sobre el que expone ampliamente, considera que sobre la base de tales dichos cabe conformar la plataforma factica, lo que conjuga con la prueba producida en esta audiencia de debate entre la que pondera el testimonio del Sr. R. A., al que alude como conteste con lo manifestado por la denunciante y al que aduna lo testificado por F. y G., personal policial que concurren al lugar del hecho resalta, entre otros aspectos, que F. en su informe señala que de las manifestaciones vertidas por el acusado, este reconoce que él había sido el autor de las lesiones al animal y se justificó en virtud de que el animal había roto la basura, por eso la reacción de B. también F. señala que no escucha amenazas del acusado hacia el señor A.; en ese mismo sentido G. lo mismo señala, que no escuchó que el acusado haya emitido insulto o amenaza en perjuicio del hermano de la víctima, es G. quién del mismo modo que F., reconoce el machete como el que había sido utilizado para ocasionar la lesión, manifiestan que se trataba de un descampado donde no había basura y de igual manera lo observa al imputado, lo observa al animal pondera como clara y relevante la declaración del Dr. S. F., quién juntamente con el doctor Choque, es quién de manera precisa, detallada y profesional, ha señalado no solamente la causa de la muerte, sino que ilustró respecto a la contundencia, respecto a la gran fuerza ejercida para poder ocasionar las lesiones que describe en el informe de necropsia; sobre cuyo contenido se explaya añade el acta de secuestro del machete, que se ha demostrado fue el arma utilizada para matar al animal,. Aprecia los dichos vertidos por el encausado, lo que estima carentes de razonabilidad. Tras examinar el contenido de la ley 14.346, sobre cuyos antecedentes, doctrina y evolución jurisprudencial da amplias Concluyendo que quedó demostrado la conducta asumida por el acusado quien con la gran violencia utilizada ocasiona con un solo golpe, la muerte y los traumatismos que hicieron referencia los médicos, con lo cual se advierte el sufrimiento, dolor terrible que tuvo que soportar el animal, dando cuenta de las torturas y el sufrimiento innecesario que ha llevado en definitiva a su muerte En relación al hecho cometido en perjuicio de la Sra. M. sostuvo que la conducta asumida por el acusado actualiza el delito de amenazas con arma, previsto por el artículo 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del C.P. y reseña su cobre los requisitos que consagra la norma citada. En relación a la pena que estima adecuada se imponga al acusado sotuvo que; ponderando las pautas contenidas por los arts. 40 y 41edel C.P., la inexistencia de antecedentes condenatorios de B., solicito que se lo condene por los delitos a los que hizo referencia a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, también solicito como segundo punto y atento a la condicionalidad de la pena en el marco del artículo 27 bis del C.P., requiere se le pueda imponer la realización de un curso de capacitación y o taller de sensibilización en el programa del instituto del colegio de abogados de Salta, o en otra institución y por el tiempo que estime el tribunal , a los efectos de tratar de neutralizar o de capacitar al acusado sobre el hecho por el cual esa fiscalía solicita la condena.
A su turno la defensa técnica del encausado a cargo del Dr. Jorge Bonetto, alegó en prieta síntesis que; en relación al hecho denunciado por el señor A. y por el que el señor Fiscal pide la absolución, corresponde de acuerdo a la normativa procesal vigente y a la vieja jurisprudencia del caso Tarifeño y luego Mostaccio, el dictado de su absolución por falta de acusación. Que en relación a la denuncia de la señora M., aprecia que el Sr. Fiscal sobredimensiona la declaración de la denunciante. Estima que la Fiscalía no puede sustentar un pedido de condena simplemente manifestando características del testimonio que le adjudica a la señora M.; considera que hubo contradicciones en el testimonio de L. con los dichos de la señora M. sobre lo que predica ampliamente concluyendo que el testimonio de M. resulta inconsistente, pero menos aun cuando no está avalado por otro medio de prueba que pueda llevar al dictado de una condena por amenazas. En relación al acto de crueldad animal por el cual también viene acusado su defendido el Sr. Defensor sostuvo que, el día del hecho el señor B. se encontraba trabajando como sereno como lo hacía habitualmente y como siempre se disponía a terminar sus tareas, sacar la basura, etc., y tal como lo dihçjo su pupilo en esos momentos, se le viene encima el can, es atacado e intenta morderlo, estaba él sólo y el can, que ante esa apremiante situación en la que es atacado por el animal que intenta morderlo, es que procede en un segundo a defenderse con el elemento que tiene al alcance de su mano, para así proteger su vida. Puede haber sido una reacción desmedida, pero fue el machete que usa para su trabajo y que tenía a mano el que utilizó para defenderse en ese momento. Estima que la conducta en ese momento del señor B., se encuentra justificada conforme a derecho; así como si en ese momento, el señor hubiera sido atacado por una persona humana, podría haber actuado en legítima defensa, y hasta considerarse un exceso en la legítima defensa. Va de suyo que existe un estado de necesidad defensivo por parte del señor B., conforme lo prevé el artículo 34, inciso 3° del C.P.; ese es su actuar, actuar conforme a derecho. Que su defendido se encuentra en una estado de necesidad justificante, al defenderse de que el animal lo mordiera agrega que en el obrar de su asistido de ninguna manera existe el grado de perversidad, requerido por el tipo penal que se le atribuye, que de ningún modo resultó probado el dolo exigido por el inciso 7 de la mencionada ley. Para finalizar, y antes de realizar mi conclusión final, quiero hacer alusión en relación al pedido de reglas de conducta que efectúa el señor Fiscal, dicho pedido de reglas de conducta no se encuentra previsto dentro de la normativa del artículo 27 bis del Código Penal, por lo tanto no se le podría imponer una medida que no está prevista en la normativa de fondo; por lo que solicita la absolución lisa y llana y de manera subsidiaria, solicito la absolución por aplicación del principio constitucional indubio pro imputado, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, 20 de la Provincial y recepcionado por el artículo 1º, inciso f del Código Procesal Penal. En relación al hecho previsto en el artículo 7 de la ley 14.346, solicita su absolución y que sea por aplicación de la norma prevista en el artículo 34, inciso 3º del Código Penal.
VALORACION Y ENCUADRE JURIDICO. Examinado el material probatorio reunido durante la presente instancia de plenario, cabe aseverar que; existen elementos de convicción con entidad suficiente que permiten tener por acreditado con certeza indubitable la materialidad del hecho y que el acusado ha desplegado con su proceder una conducta merecedora de reproche penal.
A dicha conclusión se arriba tras cotejar y ponderar en su conjunto los elementos de prueba reunidos, entre los que se cuenta el testimonio de la Sra. M. quien; en forma clara, coherente y sostenida ha narrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acontecido el hecho señalando que; cuando circulaba en su automóvil en compañía del Sr. L. y el pequeño hijo de ambos pudo avistar situado en la banquina próxima a la bici senda emplazada en el zona, a un sujeto sexo masculino que, munido de un arma de filo descripta como un machete, le asestaba un golpe a un perro al que pudo ver lesionado, que ante los acontecimientos, estando el rodado estacionado pues así le indicaba el semáforo emplazado en las proximidades, pretendió descender y advertir verbalmente al sujeto para que cesara en su proceder, quien haciendo caso omiso, blandiendo el mache le profirió dichos amenazantes y, a los que rememoró como “que te metes hija de puta, a vos también te voy a matar” o “te voy a dar”, razón por la cual decidió reingresar al automóvil en el que presurosa fue trasladad hacia la dependencia policial ubicada a escasa distancia. A su arribo dio aviso de lo ocurrido a los uniformados con quienes en su propio automóvil retornó al lugar, observando que la persona que atacaba al can ya no estaba en el lugar, que los funcionarios descendieron a ver al animal quien yacía sobre el piso manando abundante sangre y dando muestras del singular dolor que padecía, que decidió junto a su esposo emprender la búsqueda del autor del hecho pudiendo observar en su trayecto que dicho sujeto se aproximaba circulando en una motocicleta, indicando dicha circunstancia al personal policial, quien procedió a su aprehensión y a secuestrar entre sus partencias el machete que había utilizado para lesionar al can. Que escuchó cuando el acusado reconoció ser el autor de las lesiones que evidenciaba el animal y que lo había hecho porque el animal estaba rompiendo bolsas de basura. Que en el ínterin llamó a P. A. quien, luego de constituirse en el lugar se hizo cargo del traslado del animal hacia un veterinario local, con posterioridad supo que el perro había fallecido.
Así reseñado e individualmente ponderado dicho testimonio luce coherente, firme y sostenido, denotando una cohesión intrínseca sin fisuras en el orden lógico de su producción, no dejando presumir siquiera un ánimo diverso a develar la verdad de lo ocurrido, de allí que quepa predicar sobre su credibilidad, sinceridad y espontaneidad y, por ende habilita a apreciar la versión suministrada por la Sra. M. como veraz.
Por su parte el mentado testimonio aparece concordante con el resto del material probatorio que, conjugado entre si permite recrear el hecho pretérito en forma univoca, lo que viene a dotar de respaldo objetivo al crédito asignado.
En efecto, acuden a refrendar los dichos de M., los testimonios vertidos por F. y G., personal policial a quien le cupo tomar intervención en los primeros momentos de la investigación, y quienes resultan sustancialmente coincidentes, aseverando de manera conteste frente a éste tribunal que; efectivamente fueron alertados de lo ocurrido por una persona de sexo femenino quien les comunicó sobre la presencia en las cercanías de la dependencia de un hombre que atacaba a un perro, que al constituirse en el lugar pudieron observar al can herido, tendido en el piso sin poder moverse con normalidad y manando de su cuerpo abundante sangre, que a su arribo no avistaron a ninguna persona, que luego lograron divisar a una persona que se acercaba al sitio circulando en una motocicleta a quien la propia alertante señaló como el autor de las heridas del animal, por lo que procedieron a la demora del sujeto señalado, en cuyo poder encontraron un machete el que portaba contenido en una vaina pendiendo de su cuerpo y, el cual lucia ostensibles manchas de aspecto sanguinoleto por lo que procedieron a su incautación. Que el aprendido fue identificado y al ser entrevistado dijo haber sido el autor de las heridas que lucía el animal, que lo hizo porque estaba cansado de que desparramara las bolsas de la basura diseminadas en el predio. Que la alertante al momento de constituirse en la dependencia policial también manifestó que este sujeto la había amenazado. Al respecto sin titubeos el testigo F. manifestó que cuando la femenina los alertó le dijo que cuando ella le dijo que no le haga eso al perro, él – en alusión al acusado- la amenazó.
Suministrado así los referidos testigos datos que aparecen despojados de toda subjetividad y permiten conocer desde sus albores acabadamente los hechos, cerciorando con sus dichos al versión de M., aportando como respaldado la prueba documental contenido en sus respectivos informes incorporados al LIF informes alo que cabe aunar el acta incorporada a fs 4 del LIF que da cuenta del secuestro en poder del incoado de un machete de 60 cmts de largo y 10cmts de ancho con mango color negro, tal como fuera descripto y expresamente reconocido por M..
En idéntico sentido y con igual valor acuden los testimonios de F. y A. quienes con sus respectivos relatos; – sea por así haberlo percibido en forma directa, tal el caso de F., sea por haber recibido el comentario de lo ocurrido por parte de su protagonista con total inmediatez , tal el caso de A.- permiten reconstruir el hecho tal como fuera reseñado por M., sindicando sin titubeos al encausado como el autor de las lesiones infringidas al can, como así también como el sujeto que ante el intercesión de la nombrada para que cesara en su proceder, profirió dichos amenazantes en su contra.
Repárese que A., acompañó a su testimonio con material fílmico captado con su teléfono celular y cuya visualización permite constar, no solo la presencia en el teatro de los hechos del acusado, sino también ponderar la real dimensión de la lesión sufrida por el animal y el singular sufrimiento que la misma le provocó.
Concurre a completar el cuadro probatorio, el informe y ulterior testimonio de los médicos veterinarios F. y Choque, a cuyo cargo estuvo la realización de la necropsia del infortunado animal, y quienes con singular grado de detalle y claridad expositiva han dado cuenta de las lesiones observadas en el cuerpo del animal, y sobre las que concluyen que fueron provocadas aparentemente por un traumatismo externo con un elemento contundente y de bordes filosos, interesando tejido óseo y medular, con lesión y destrucción de tejido nervioso perteneciente a la médula espinal con hemorragia subdural, resultando lesiones irreversibles.
Aportando así los citados profesionales una prueba técnica de incuestionada certeza que verifican las improntas habidas en la anatomía del animal y las que; por su ubicación, morfología, compatibilidad con el elemento productor y envergadura, sin mayor hesitación permiten vincular causalmente su origen con el accionar del encausado. Debiendo necesariamente aunar a ello los datos brindados por los citados testigos quienes con sus dichos y desde su ciencia ilustraron sobre la magnitud del embate del que fuera objeto el animal y el sufrimiento que tamaña lesión hubo de producirle, aseverando sobre su escasa o nula chance de sobrevida, lo que finalmente así aconteció pues ambos certifican el deceso del can.
No debiendo escapar del análisis efectuado, los propios dichos el encausado quien- tal como lo refirieron los testigos antes indicados-, B. hubo de reconocer ab initio ser el autor de la lesiones infringidas al animal utilizando para ello el machete que de ordinario utilizaba para desmalezar el predio en el cual cumplía su labor, pretendiendo inicialmente justificar su obrar en el propósito de evitar que el can destruyera las bolsas de residuos habidas en el sitio, para luego frente a éste Tribunal ensayar como excusa la actitud defensiva que debió adoptar frente al presunto ataque del animal hacia su persona, negando enfáticamente a la vez haber proferido dichos amenazantes en contra de la Sra. M. blandiendo el arma de filo que portaba. Suministrando así una versión de los hechos que carece de todo respaldo objetivo y que cede irremediablemente frente a la contundencia de la prueba de cargo que pesa en su contra y conforme el valor asignado; por lo que cabe apreciar los dichos del enjuiciado como meras alegaciones defensivas, encaminadas con el único propósito de eludir su responsabilidad frente a los hechos que le son endilgados y, cuya materialidad cabe tener por acreditada con suficiencia.
En síntesis, los elementos de convicción aportados a la causa examinados a la luz de la sana critica racional, la psicología y la experiencia común permiten tener por acreditada la materialidad del hecho, y que el incoado actuó con pleno conocimiento y dirección de sus acciones, esto es, sin error de tipo que excluya su obrar doloso. Así, las probanzas analizadas revelan que conocía las circunstancias de hecho que configuran la ilicitud de su conducta, como generadoras de un peligro jurídicamente desaprobado que afecta de manera concreta un determinado objeto de protección. Que su obrar se ejecuto con plena voluntad, que se tradujo – en palabras del maestro Roxin – en la “realización de un plan”.
En efecto ha quedado demostrado que el día 15/9/18 alrededor de las 23:30 hs. R. M. B. en forma consciente y deliberada, encontrándose en el denominado Loteo San Benjamín a 100 mts de semáforo de la Ruta 26 sobre la bici senda munido de un arma de filo descripta como un machete de singular porte y significativo filo, le asestó un certero golpe a un perro de porte mediano – grande, pelaje marrón claro, provocándole una lesión de tal magnitud tal que pulverizó una de sus vértebras provocándole un sufrimiento de singulares proporciones y un daño irreversible en la médula espinal, que a la postre determinaron la muerte del animal. Que con igual consciencia y deliberación el incuso- lejos de atender el pedido para cesara en el castigo al infortunado animal- blandiendo el arma de filo que empuñaba profirió dichos amenazantes en contra de la Sra. M.; habiendo el incuso desplegado con su proceder las conductas previstas y reprimidas por el art. 3 inc. 7) de la ley 14.346 como ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL y por el art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto del C.P. que acuña el tipo penal de MENZAS CON ARMA, y resultando ambos hechos jurídica y materialmente escindibles cabe la aplicación al caso de las reglas que gobierna el concurso material de delitos conforme lo estatuye el art. 55 del digesto sustantivo.
En primer término se estima oportuno considerar, abrevando en prestigiosa doctrina tal como nos enseña Santiago Mir Puig; que los intereses sociales que por su importancia merecen la protección del Derecho, se denominan bienes jurídicos. Es decir que el derecho protegerá aquellos bienes que importan a la sociedad o al individuo, y que el delincuente daña al cometer el hecho.
En ese orden de ideas, cabe afirmar que la Ley 14.346 tiene por objeto de tutela un bien jurídico pluriofensivo que ampara primordialmente el derecho del propio animal de preservar su integridad física y psíquica, y además busca preservar el sentimiento compasivo o misericordioso de las personas sobre los animales. Como tal, el bien jurídico que esta ley protege, es además de carácter colectivo, pues esta ley en su teleología propende a que no se produzcan actos crueles o de maltrato contra los animales, pero no solo protegiendo la piedad de las personas ante estos, sino reconociendo positivamente los derechos que ostentan otras especies.
En tal sentido las normas de la ley 14346 protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, como lo viene sosteniendo esta juzgadora en anteriores precedentes, no ya en un superado sentimiento de piedad sino como un reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad. Por su parte el concepto de persona incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles y degradantes, considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
El mentado texto legal en su art. 3 enuncia en su primera parte que hechos “Serán considerados actos de crueldad:” para luego enumerar las diferentes conductas que tipifican penalmente las diversas conductas. En tal sentido cabe apuntar que la crueldad es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento sin razón ni necesidad.
Por su parte el inciso 7 de la norma bajo examen se refiere a más de una conducta típica. En primer lugar hace alusión a la acción de lastimar intencionalmente a un animal, la que se produce infligiendo un daño al físico del animal, sin dar mayores especificaciones al grado o cualidad sobre el daño al que se refiere, por lo que se puede interpretar con sentido amplio esta parte del inciso, incluyendo como acción típica cualquier conducta que dañe el físico de un animal de modo atendible En segundo término el inciso menciona la acción de arrollar a un animal. Lo que sanciona esta parte del inciso, claramente es la intención con que se lleva a cabo la conducta tipificada. Como tercera acción típica punible encontramos la de torturar a un animal, la que tiene lugar si se hace sufrir intensamente al animal, sea por una acción contra su físico o contra su psiquis, incluyendo claro está, la posibilidad de provocarle la muerte con estas conductas, las que se realizan de modo innecesario y por el solo goce sádico de su autor. En última instancia el inciso apunta a la conducta del hombre, que mata al animal con un espíritu cargado de perversidad. Desprecia la vida del animal solo para satisfacer un oscuro deseo o placer, evidenciando su sadismo.
Se trata de un delito de resultado material contra la vida o la salud del animal, y de un delito común, que puede ser cometido por cualquiera, incluso por omisión.
En dicho marco conceptual la conducta del encausado traducido en la acción de golpear y herir produciendo una mutilación orgánica grave con maldad, brutalidad y total indiferencia por el sufrimiento del animal, a punto tal que, después de haberle provocado al can tamaña lesión, la que sin duda laguna hubo de producir la exteriorización del padecimiento vivido, lo dejo abandonado tras de si yaciendo en un charco de sangre, abandonado a su suerte con total desprecio por su desdichado destino, por lo que cabe subsumir su proceder como configurativo del primer modo comisivo consagrado por el art. 3 inc. 7 de la ley 14 346 debiendo en consecuencia responder como autor material y penalmente responsable del delito de ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL.
Lo hasta aquí expuesto permite desecha de plano las alegaciones esgrimidas por la defensa técnica el encausado cando invoca la aplicación al cao de lo normado por el art. 34 inc. 3 del C.P.
Repárese en tal sentido que; el Código Penal en la norma citada declara impune a quien “causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”. La doctrina llama a esta hipótesis estado de necesidad y esto se explica, porque el individuo que así actúa (conjugando los requisitos típicos de un determinado delito, lo hace en una situación de urgencia, marcada ella por el adjetivo inminente, que le compele a producir un resultado típico para de esa forma impedir que tenga lugar un daño “mayor”. Nos encontramos en presencia de una causa de justificación donde ambos intereses -el que se protege y el que se sacrifica- son igualmente bienes jurídicos protegidos. Resulta así que el ordenamiento jurídico le reconoce al particular la potestad de dar solución al conflicto -que no puede resolver de otro modo – declarándole impune si opta por salvar el bien de mayor valor, aún a costa de ejecutar un hecho que la ley califica como delito y que, como tal, va a perjudicar a un extraño.
Extremos estos que, en modo alguno se encuentran satisfechos, ello aún cuando se tuviera por cierto el alegado ataque del que dijo haberse defendió el incuso, pues de haber existido tal conflicto las reglas de la lógica y la experiencia común indican un amplio abanico de posibilidades que diversas a la que se tradujeron en le irreflexivo y despiadado proceder del enjuiciado, le hubieran puesto fin al mismo.
Dicho ello, cabe en éste acápite recordar, que con el delito de AMENAZAS el bien jurídico atacado es la libertad psíquica del individuo que encuentra su expresión en la intangibilidad de sus determinaciones, consiste esencialmente, en haber querido infundir temor, y en haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo. Comete ese delito, efectivamente, quien con el fin de atemorizar (“alarmar o amedrentar”), anuncia a otro un mal grave, posible y futuro, con idoneidad para intimidar , o sea, lograr el efecto de la amenaza, y que depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. Ilustrativo resulta el maestro Carrara cuando las definió como “Cualquier acto con el cual alguien, sin razón legítima y sin trascendencia a otro delito por los modos o por el fin, deliberadamente afirma que quiere ocasionar a otro algún mal futuro”. Concepto plenamente adecuado a lo estatuido por el art. 149 bis del C.P. aunque no se exige el real amedrentamiento de la víctima, que puede no lograrse, sí se requiere el propósito específico de causarlo.
Así descripta la figura básica se agrava cuando – como se tiene por probado obró el acusado en perjuicio de la Sra. M. a quien le hizo un anuncio de un mal futuro, grave e inminente blandiendo un arma de filo- tal como preceptúa el segundo supuesto del primer párrafo del mentado art. 149 bis del C.P. Debiendo R. M. B. responder como autor del delito de AMENZAS CON ARMA.
DE LA PENA. En orden a la individualización de la pena a imponer a R. M. B. teniendo en cuenta las pautas mensurativas contempladas por los Arts. 40 y 41 del C.P., sin que ello implique una doble valoración pues se trata de elementos objetivos que el inc. 1 del art. 41 de la ley sustantiva obliga a tener en cuenta para individualizar las penas divisibles, son pautas a merituar: la gravedad del injusto, la naturaleza de las acciones acreditadas, la potencialidad dañosa de su proceder y la exposición a que se ha sometido al objeto de tutela jurídica.
En ese orden de ideas y conformada la escala penal derivada de la aplicación de las reglas del concurso material de delitos conforme lo establece el art. 55 del digesto sustantivo, como pautas negativas a tener en consideración se ha de ponderar, la naturaleza de las acciones ejecutadas que resultan demostrativas de un irrazonable y manifiestamente violento proceder no solo para con el animal sino para su congénere que a mas de ello resultaba ser una mujer, y sobre el cual el incoado no hubo de manifestar arrepentimiento alguno, debiendo necesariamente aunar a ello el grave daño causado por su obrar el que se vio traducido en el deceso del animal victima de sus actos de crueldad y en el significativo temor infundió a la Sra. M., temor este que perdura a pesar del tiempo transcurrido – tal como se ha visto reflejado en la audiencia de debate-, y sobre quien se dijo que el suceso irrumpió en su vida alterando su cotidianeidad a punto tal de haber cambiado sus hábitos de vida y requerir asistencia psicológica, (según lo atestiguo el Sr A.) a lo que cabe añadir la exposición a que ha sido sometido a plurales bienes jurídicos tutelados.
En sentido favorable ha de ponderarse su edad, la educación que pose, la ausencia de antecedentes condenatorios aspectos éstos que permiten elaborar una prognosis de resociabilización adecuada al tiempo y modalidad de la pena a imponer.
Equilibrados los aspectos favorables y desfavorables antes ponderados atendiendo a la escala penal de los delitos en los cuales se ha encuadrado su proceder se considera como justa, equitativa y ajustada a derecho la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL Y COSTAS.
Resultando de aplicación al caso lo normado por el art. 27 bis el C.P. y tomando particularmente en consideración que las diferentes ciencias, fundamentalmente la psicología, enseñan que la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales es un acto de humanidad en sí mismo, no solo claro está, en tutela de los animales que resultan víctimas de estos flagelos, sino en beneficio de las propias personas, que evitan así costumbres antisociales, se estima procedente imponer al condenado como reglas de conducta por el término de TRES AÑOS, a computar a partir que la presente quede firme, las obligaciones de 1.- fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados al que deberá concurrir cada 90 días a comunicar su lugar de residencia; 2.- realizar tratamiento psicológico previa indicación de profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia, debiendo aportar las constancias del efectivo cumplimiento de la media dispuesta en el termino de 72 horas y, en su caso, cada 30 días aquellas que acrediten la realización de la terapéutica indicada; 3.- realizar tareas que, conforme a las necesidades y según le sean asignadas por su director general, contribuyan al aseo y/o mantenimiento edilicio de los espacios con los que cuenta la Dirección General de Protección Animal dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Salta, sita en Avda. Gato y Mancha S/Nº, de ésta ciudad , ello por espacio de cuatro horas semanales fuera de sus horarios habituales de trabajo y por el termino de UN AÑO, debiendo aportar por ante éste Tribunal en forma mensual las constancias que den cuenta del cumplimiento de la medida dispuesta y 4.- Prohibición de acercarse y/o mantener contacto por cualquier medio con la persona, domicilio y/o lugares que frecuenta E. M. M. y/o su grupo familiar, todo ello con expreso apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta ( art. 27 bis incs. 1, 2, 6, 8 y u. p. del C.P.).
DE LA ABOLUCIÓN. Que; según los argumentos dados por el Sr. Fiscal, las pruebas rendidas durante la sustanciación del plenario, no le han permitido arribar a un grado de certidumbre para mantener la acusación originalmente formulada en contra del acusado en relaciónalos hechos denunciado por el Sr. R. P. A. y, que originalmente merecieran ser calificados jurídicamente como configurativos del delito de AMENZAS CON ARMA previsto por el art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto del C.P., por lo que solicita la absolución de R. M. B. en orden al delito endilgado.
Así planteada la cuestión, el sistema republicano de gobierno y por expreso mandato constitucional que consagra el sistema acusatorio, no mediando acusación por parte de la representante del órgano titular de la acción, se impone a éste tribunal disponer la absolución del enjuiciado L. en relación a los hechos inicialmente enrostrados y que merecieran la calificación jurídica antes señalada y si bien es cierto dicha circunstancia releva al tribunal de toda consideración al respecto, cabe destacar que los argumentados dados por la Sra. Fiscal aparecen justificadamente razonables y adecuados a derecho; ello toda vez que el plexo probatorio conformado durante la presente instancia de plenario, carece de un testimonio asequible de quien aparece como presunta víctima de los hechos que conforman el objeto del presente proceso, ello en razón de la minoría de edad e imposibilidad de darse a entender verbalmente o a través de otros medios claros y concretos que hubieran podido ser interpretados en forma univoca por familiares y/o experto. Aunado a ello las ostensibles contradicciones en la que han incurrido aquellos testigos que pudieron dar cuenta de los momentos antecedentes, concomitantes y subsecuentes al presunto embate del que habría sido objeto el menor, resultando de ese modo una ausencia total de convergencia objetiva de la prueba reunida que hubiera permitido cerciorar la hipótesis acusatoria.
Dicho ello, al respecto cabe recordar tal como la señalado prestigiosa doctrina y lo ha sostenido la Corte Federal que: «……La acusación es un bloque indisoluble que se perfecciona en momentos procesales distintos, “…por una parte, el requerimiento de elevación a juicio, el cual habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y, por otra parte, el alegato fiscal solicitando condena, el cual habilita la jurisdicción del tribunal a fallar….” “permitir que el órgano encargado de dirimir el pleito se involucre con la función requirente, que exclusivamente se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal, deriva necesariamente en la pérdida de toda posibilidad de garantizar al imputado un proceso juzgado por un órgano imparcial que se encuentre totalmente ajeno a la imputación. … Que, frente a tales riesgos, la actividad legislativa enfrenta permanentemente el desafío de lograr un adecuado equilibrio entre un proceso penal «eficiente» y uno que le dé al imputado la oportunidad de defenderse en un marco de verdadera imparcialidad. En este sentido, no es nueva la concepción de que la separación funcional entre juzgador y acusador apunta a lograr esa finalidad. Así, ya Manuel Obarrio, en la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos en Materia Penal decía: «Cuando el acusador arriba a estas conclusiones [ausencia de prueba suficiente de culpabilidad del procesado], no es posible entrar al plenario, porque el plenario es un juicio en materia criminal que participa de la naturaleza del juicio ordinario en materia civil, es decir, es un juicio seguido entre partes, un juicio contradictorio. Entrar al plenario sin acusador sería lo mismo que abrir la tramitación de un juicio ordinario civil, sin existir demandante. Sólo alterando radicalmente el orden natural de los juicios puede sancionarse, en mi concepto, un hecho que importa una positiva irregularidad en la marcha de los procedimientos. Por lo demás, la imparcialidad es una de las condiciones de que debe el juez estar siempre revestido, y esa imparcialidad es inconciliable con las funciones de la acusación, funciones que vienen en rigor a desempeñar, cuando, a pesar de las opiniones del ministerio público o querellante particular, manda llevar adelante los procedimientos y pasar la causa al estado de plenario». Dejando a un lado si dicho código respetaba tales premisas en toda su concepción, lo cierto es que la noción de separación entre acusador y juzgador como herramienta para asegurar la imparcialidad no es novedosa en nuestro medio. En la misma dirección se ha dicho, en tiempos más cercanos, que «la separación del juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás…La garantía de la separación así entendida representa, por una parte, una condición esencial de la imparcialidad (terzietà) del juez respecto de las partes de la causa, que, (…) es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba, que pesan sobre la acusación» (Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 564 y sgtes.). … Que dicha concepción no ha sido ajena a la jurisprudencia de esta Corte, que en múltiples oportunidades ha vinculado la necesidad de acusación a la inviolabilidad de la defensa en juicio (conf. Fallos: 125:10; 127:36; 189:34; 308: 1557, «Tarifeño» publicado en Fallos: 325:2019C; 320:1891). 17) Que la exigencia de «acusación», si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad, sin que tal principio pueda quedar limitado a la etapa del «debate» (como se planteó en los precedentes indicados), sino su vigencia debe extenderse a la etapa previa, de discusión acerca de la necesidad de su realización. Que ello es así por cuanto en el marco de un sistema procesal regido por el principio de legalidad procesal, en el cual la pretensión penal pública es llevada adelante por dos representantes del Estado (el fiscal y el juez), la exigencia de que las funciones de acusar y juzgar se encuentren, al menos formalmente, en cabeza de funcionarios distintos queda completamente diluida si también el tribunal de alzada puede, en contra del criterio del Ministerio Público, decidir, por sí solo, que se produzca la acusación y la apertura del debate.” (Fallo “Quiroga”, de la CSJN).-
A mas de ello aún cuando podría resultar redundante expresar que lo dicho no contradice la doctrina jurisprudencial sentada en los fallos “Tarifeño” (1989) y “Mostaccio” (2004) de la CSJN, capitalizados en los nuevos códigos de procedimiento penal, en tanto veda al tribunal la posibilidad de dictar condena si el fiscal o, en su caso, el querellante particular, no hubieren formulado acusación y pedido de pena debiendo el tribunal absolver al enjuiciado en dicho supuesto.-
Por los motivos y fundamentos dados que integran la sentencia._
La Sra. Vocal Nº 3 del TRIBUNAL DE JUICIO SALA IV Dra. Norma Beatriz VERA,
FALLA
I) CONDENANDO a R. M. B., argentino, nacido el 2 de diciembre de 1994, en El Soberbio – Pcía. de Misiones, D.N.I. Nº …, hijo de Carlos Rivero (v) y de Neide Marisa B. (v), soltero, cadete en una empresa de mensajería, con instrucción primaria completa, con domicilio en Barrio … de Agosto, Mzna. F, Lote Nº …, de esta ciudad, Prontuario Policial Nº 109.126 Secc. S.P. y demás condiciones personales obrantes en autos; a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL Y COSTAS por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL y AMENAZAS CON ARMA en perjuicio de Erica M. M. en CONCURSO REAL (arts. 1 y 3 inc. 7) de la Ley Nº 14.34 6, 149 bis primer párrafo segundo supuesto, 45, 55, 26, 29 párrafo 3º, 40, 41, del CP).
II) IMPONIENDO a R. M. B., de condiciones personales precedentemente consignadas, por el término de TRES AÑOS, a computar a partir que la presente quede firme, las obligaciones de 1.- fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados al que deberá concurrir cada 90 días a comunicar su lugar de residencia; 2.- realizar tratamiento psicológico previa indicación de profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia, debiendo aportar las constancias del efectivo cumplimiento de la media dispuesta en el termino de 72 horas y, en su caso, cada 30 días aquellas que acrediten la realización de la terapéutica indicada; 3.- realizar tareas que, conforme a las necesidades y según le sean asignadas por su director general, contribuyan al aseo y/o mantenimiento edilicio de los espacios con los que cuenta la Dirección General de Protección Animal dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Salta, sita en Avda. Gato y Mancha S/Nº, de ésta ciudad , ello por espacio de cuatro horas semanales fuera de sus horarios habituales de trabajo y por el termino de UN AÑO, debiendo aportar por ante éste Tribunal en forma mensual las constancias que den cuenta del cumplimiento de la medida dispuesta y 4.- Prohibición de acercarse y/o mantener contacto por cualquier medio con la persona, domicilio y/o lugares que frecuenta E. M. M. y/o su grupo familiar. TODO ELLO CON EXPRESO APERCIBIMIETNO DE REVOCARSE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA IMPUESTA. (art. 27 bis incs. 1, 2, 6, 8 y u. p. del C.P.). Oportunamente lábrese acta por secretaria y hágase constar.
III) ABSOLVIENDO a R. M. B. de condiciones personales precedentemente consignadas del delito de AMENZAS CON ARMA por el que fuera originalmente requerido como cometido en perjuicio de R. P. A. por NO MEDIAR ACUSACIÓN (arts. 18 Const. Nac. 20 Const. Pcial, 1 inc. a), 469 segundo párrafo ss y cc del C.P.P.).
IV) DISPONIENDO el DECOMISO y DESTRUCCION del arma de filo descripta como un machete secuestrada, conforme da cuenta acta obrante a fs. 4 del L.I.F., la que deberá ser remitida en devolución y puesta a resguardo en la Dirección de Depósito de Secuestro del Poder Judicial bajo interno Nº 3706/19. (arts. 23 del C.P., 4, 5 y cc. Ley 7838).
V) FIJANDO para el quinto día hábil a hs. 13:00 para la lectura de los fundamentos que con ésta parte resolutiva integraran la sentencia.
VI) COPIESE, PROTOCOLICESE Y OFICIESE.-
Dra. NORMA VERA
JUEZA
Ante mí.
Dra. María Florencia Román
Secretaria (i)
043517E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128250