Se desestima la presentación realizada por el recurrente al concluirse que si bien existía constancia en el Sistema Informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, por no tratarse de un escrito de mero trámite dado que tuvo por objeto acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja -como lo es el cumplimiento de la acordada 13/1990, texto según modificación de la acordada 35/1990-, el recurrente debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015.
Recurso de queja acordada 3 2015 presentacion del original presentacion electronica
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