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JURISPRUDENCIADelito de uso de documento público falso. Encubrimiento. Artículo 277, inciso 2), del CP
Se confirma parcialmente la resolución por la cual se procesó al imputado por el delito de uso de documento público falso en una oportunidad en concurso real con encubrimiento en la modalidad prevista por el artículo 277, inciso 2), del CP, reiterado en dos oportunidades.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. López Visnoviz, defensora únicamente de D G A C, contra la resolución por la cual se lo procesó por el delito de uso de documento público falso en una oportunidad en concurso real con encubrimiento en la modalidad prevista por el art. 277 inc. 2° del C.P.N., reiterado en dos oportunidades.
II. En su escrito de apelación, la letrada solicitó el sobreseimiento de su asistido con fundamento en que el procesado desconocía que la motocicleta estaba adulterada y que los papeles eran falsos, tal como lo afirmó al momento prestar declaración indagatoria.
III. Previo a todo corresponde efectuar una breve reseña de las actuaciones, que se iniciaron por la extracción de testimonios de la causa N° 64.737/17, actualmente en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17.
El 28 de octubre de 2017 el oficial Ciuccio -de la Policía de la Ciudad-, secundado por el Oficial Méndez, advirtió que dos hombres a bordo de una motocicleta roja marca Honda, modelo CBX250, dominio colocado ### ###, intentaron sustraerle algún objeto a un sujeto que también se encontraba sobre un motovehículo. Ante la imposibilidad de lograr su cometido ambos se dieron a la fuga, siendo finalmente aprehendidos cuando cayeron sobre el asfalto ante una mala maniobra del conductor del rodado -el coimputado C A-, oportunidad en que se secuestró en su poder un celular, un casco y una mochila.
De los peritajes efectuados surge que tanto la numeración del motor como la del cuadro estaban adulteradas, que la chapa patente colocada también era apócrifa, al igual que la cédula de identificación del vehículo.
Al momento de procesarlos, el a quo entendió que el hecho descripto encuadra en el delito de uso de documento público falso -por la cédula de identificación del automotor- en concurso real con encubrimiento por recibir, ocultar o adquirir cosas provenientes de un delito, reiterado en dos oportunidades, una de ellas vinculada con la numeración apócrifa del motor y del cuadro y la otra porque las chapas patentes en realidad pertenecían a otra motocicleta.
IV. Ahora bien, adelantaremos que habremos de confirmar parcialmente el procesamiento recurrido por considerar que la calificación legal escogida no es la adecuada.
En efecto, creemos que los hechos señalados configuran una única unidad de acción que tuvo como fin principal el ocultamiento de una cosa proveniente de un delito. La circunstancia de que la motocicleta tuviera el número de cuadro y de motor adulterado, y que la chapa patente y la cédula de identificación no solo resultaran apócrifas sino que se vinculaban con los datos de otro rodado, fueron todos elementos que intentaron darle al vehículo antes referido apariencia de legalidad, integrando un mismo iter críminis.
Además, no se dan en estas actuaciones los requisitos para poder imputarle a C A el uso de documento público falso, pues el nombrado nunca pretendió utilizar la cédula de identificación automotor para hacerla valer como un dato de la realidad, sino que dicha documentación le habría sido secuestrada a su consorte de causa al momento de ser detenido.
En cuanto a lo sostenido por la defensa, relativo a que el encausado desconocía que la moto estaba adulterada, considerando las circunstancias en que fueron detenidos, creemos que lo declarado por C A solamente fue un intento para mejorar su situación procesal.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo I del auto que en copias obra a fs. 1/5, en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO de D G C A MODIFICANDO la calificación legal por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 277 inc. 2° del C.P.
Regístrese, comuníquese y hágase saber. Devuélvase a la instancia anterior, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
SECRETARIO
036222E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131436