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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACuestión de competencia. Causal de conexidad subjetiva. Identidad parcial de objeto. Artículo 1°, inciso c) de la ley 19.359
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.144, se resuelve que debe entender en la causa la justicia en lo penal económico.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
VISTOS:
La cuestión de competencia trabada entre el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
El escrito presentado por el Fiscal General de Cámara.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General corresponde que siga interviniendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10.
El Dr. Bonzón:
Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 declinó su competencia para entender en la causa CPE 508/2016 que le había sido asignada por sorteo, la remitió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, en virtud de existir una causal de conexidad subjetiva como así también una identidad parcial de objeto.
Que el magistrado titular del Juzgado Federal N°1, no admitió la declinación. Si bien coincidió con la existencia de la conexidad subjetiva y de la identidad parcial de objeto, afirmó que dichos sucesos no animan la competencia de ese fuero restrictivo y de excepción. Que en cuanto al expediente que tramita por ante esa sede (CFP 7336/2008) la Sala I de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional Federal en oportunidad de expedirse en el marco del mismo, entendió que los delitos de asociación ilícita y encubrimiento no tienen cabida, pero que no puede descartarse la posible comisión de alguna de las conductas previstas por el Régimen Penal Cambiario, sugiriendo la intervención del fuero Penal Económico.
Que en la vista conferida, el señor fiscal consideró que se verifica en el caso una identidad parcial de objeto procesal relativa al hecho imputado a M. J. F. consistente en la realización de operaciones de cambio en infracción al Régimen Penal Cambiario, (circunstancia que no fue controvertida por ninguno de los magistrados intervinientes en la contienda) que debe ser investigada por un juez en lo penal económico.
Que coincido con lo expuesto por el ministerio público, en el sentido de que es el juez en lo penal económico el competente en razón de la materia para entender en la presunta comisión del delito previsto en el artículo 1° inciso c) de la ley 19.359, por lo que corresponde que intervenga en la presente causa el Juzgado N° 10 del fuero.
Por lo que SE RESUELVE: QUE DEBE ENTENDER en estas actuaciones el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico N°10.
Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con las fotocopias certificadas de actuaciones referidas a la causa N° CPE 75/2017, que corren por cuerda.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARCELA R. ALALU
PROSECRETARIA LETRADA
014617E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111562