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JURISPRUDENCIADelito de uso de documento público falso. Art. 296 en función del artículo 292 del Código Penal
Se confirma el auto que procesó por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del artículo 292 del Código Penal).
Buenos Aires, 15 de julio de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Hermida contra el auto que en copias luce a fs. 1/3 del legajo por el cual el Sr. Juez de grado procesó a C. S. G. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del artículo 292 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500).
II. La defensa de G. sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistido es atípica, debido al carácter burdo de la falsificación que la torna ineficaz para producir una lesión al bien jurídico protegido. Subsidiariamente, estimó que el embargo debería ser reducido al valor de la tasa de justicia.
III. Ahora bien, en lo que respecta al aspecto objetivo, tiene dicho esta Sala que la idoneidad de la falsificación de un documento “…debe conciliarse con la apreciación que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido a engaño y no con la que pueda efectuar un individuo experto que cuenta con elementos necesarios para descubrir sus deficiencias” (ver de esta Sala II causa n° 34.498 “González”, reg. n° 37.738, del 12/6/2014; causa n° 31.284 “Queirolo”, reg. n° 34.091, del 3/02/12 y de Sala I causa n° 49.570, reg n° 559 del 3/6/14 y sus citas).
Asimismo se señaló que la capacidad de perjuicio no debe medirse en función del estudio detenido que permite descubrir las anomalías sino de aquél que se compadece con el tiempo y examen habitual que el hombre común dedica a la verificación de un documento (conf. Sala II causa n° 24.744 “Dot”, reg. n° 26.256, del 27/12/06; causa n° 33.223 “Romero”, reg. n° 36.308, del 4/07/13 y de Sala I causa n° 32.745, reg n° 182 del 22/3/01).
Con arreglo a dichas pautas, el Tribunal considera, teniendo a la vista el documento cuestionado, que éste no presenta deficiencias tales que puedan ser advertidas -a simple vista- por un individuo inexperto, de modo que permita en esta etapa del proceso negar la posibilidad de perjuicio asociada a su confección y utilización. En efecto, la pieza fue conformada con ciertos signos de autenticidad -datos, firmas y sellos- que, a criterio de los suscriptos, lo convierte en potencialmente apto para inducir a error a las personas que carecen de esos conocimientos especiales.
En base a lo aquí referido, es dable concluir con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, que C. S. G. presentó un documento público falso ante la Sede de la División de Incorporaciones de la P.F.A, con el fin de inscribirse en dicho establecimiento, lo que lleva a los suscriptos a compartir la valoración efectuada por el a quo, sin que los agravios de la apelación tengan entidad para revertir esa conclusión.
IV- En cuanto al monto del embargo, el mismo luce ajustado atendiendo a las características del caso, el monto de la tasa de justicia y los gastos del proceso, incluidos los honorarios que corresponden a la asistencia oficial (arts. 518 del C.P.P.N. y 70 de la ley 27.149). Por ende, será homologado.
Es en virtud de lo expuesto que este Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
041819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129803