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JURISPRUDENCIADelito de tenencia simple de estupefacientes. Artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737).
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019-.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Doctora Romina Paraboni, defensora oficial de L. D. R. contra la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737).
II- Las presentes actuaciones tuvieron su origen con fecha 8 de octubre de 2018, en oportunidad en que personal de la Comisaría vecinal 1-C de la Policía de la ciudad -que se encontraba realizando tareas de prevención- fue anoticiado a través del Centro de Monitoreo Urbano que en las inmediaciones de la calle S. al 1., un hombre que se trasladaba en una bicicleta había efectuado en momentos previos actividades compatibles con la venta de sustancias estupefacientes. Es así como logran detener su marcha sobre la calle L., siendo identificado como L. D. R., incautándose de entre sus pertenencias, y ante la presencia de los correspondientes testigos, envoltorios conteniendo marihuana y dinero en efectivo (conf. declaración testimonial de fs. 1/2, acta de detención de fs. 3, acta de secuestro de fs. 4, declaraciones de los testigos del procedimiento de fs. 5 y 6, declaración de fs. 20, acta de apertura de fs. 34/7, cd remitido por el Centro de Monitoreo Urbano reservado en Secretaría).
Convocado que fuera a prestar declaración en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., el imputado manifestó que es consumidor de diferentes sustancias estupefacientes, y que había concurrido a la zona de Constitución a comprar marihuana (ver fs. 64/5).
III- Ahora bien, y en respuesta al agravio de la defensa cabe señalar que la calificación legal escogida por el a quo en principio luce adecuada.
Principalmente, habrá de merituarse lo incautado en poder de Rojas -marihuana y dinero en efectivo- y lo que se desprende de las filmaciones que este tribunal ha tenido a la vista en lo que respecta a las circunstancias objetivas de modo y lugar que rodearon el evento investigado, ello es el intercambio efectuado entre el imputado y una transeúnte en la vía pública minutos antes de su detención, todo lo que impide receptar el cambio de calificación planteado por la defensa aún frente a la alegada condición de consumidor.
Los elementos reseñados no permiten sostener a esta altura la pretendida finalidad de consumo descripta en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, razón por la cual, y teniendo en cuenta el estadio procesal que se transita, es que habrá de confirmarse el encuadre legal adoptado por el magistrado de grado, sin perjuicio del que en definitiva pudiera corresponder.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA
043105E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128178