Se confirma la sentencia que admitió las diferencias salariales pretendidas como consecuencia de la supresión del denominado “adicional por antigüedad” (equivalente al 3% del salario básico después del primer año de antigüedad) que los accionantes venían percibiendo cuando se desempeñaban en el Instituto Nacional de Previsión Social. Así, el reclamo consistió en las diferencias salariales no prescriptas que se hubiesen devengado luego de la entrada en vigencia del convenio colectivo de trabajo 305/98 “E”, desde junio de 2013 hasta la fecha del dictado de la sentencia definitiva. Es que conforme el artículo 8 de la Ley de Contrato de Trabajo, las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan de derechos individuales a los mismos.
Diferencias salariales adicionales convenio colectivo de trabajo 305 98 e doctrina de la corte suprema
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