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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2020
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa de R. A. B., contra el auto que resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción formulada.
II.- El recurrente planteó que la acción penal debe declararse extinguida en virtud del convenio celebrado entre la G. P. – querellante- y los coimputados B. y S .
A su vez, en atención al fallecimiento de G. P. – ver acta incorporada a fs. 28- entendió que el derecho para querellar es personalísimo, por lo que sólo lo tiene el particular ofendido por el delito.
Sobre esa base solicitó que se revoque la resolución recurrida, y que se declare abstracta la pretensión de querellar o, en subsidio, que se la aparte del rol de querellante.
III.- Consideramos que los agravios expuestos por la defensa no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, los que compartimos, por lo que será homologada.
En cuanto al convenio que habría celebrado el imputado con G. P., es de destacar, como bien lo destaca la fiscal García en su dictamen, que se encuentra controvertida la ejecutoriedad de sus cláusulas (cada una de las partes denuncia el incumplimiento de las obligaciones de la otra). No obstante, el valor que la defensa le pretende conferir debe ser desechado en base a la doctrina sentada por la Corte Suprema en “Hagelin” (326:3268), ante la expresa voluntad en contrario de quien fue legitimada como particular ofendida.
Ahora bien, entendemos que el fallecimiento de G. P., posterior a ser legitimada, no extingue la acción ya ejercida. Cierto es que el derecho a querellarse es personalísimo del damnificado, pero nada obsta a que, después de ejercido, pueda ser continuado por los sucesores universales del querellante. En este sentido, es correcta la cita del art. 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que en caso de fallecimiento de la parte, el apoderado continuará ejerciendo la personería hasta tanto los herederos o el representante legal tomen intervención en el proceso.
Es más, en el principal obra la voluntad de uno de los hijos de G. P. de suceder en el rol procesal a su madre. La apoderada de A. M. D., junto al escrito de fs. 683, acompaña un poder general judicial con una cláusula especial por la que el nombrado expresa dicha voluntad. A fs. 655 obra su partida de nacimiento que acredita que G. P. era su madre. Así, por imperio del art. 2337, C. Civil y Com., se encuentra investido como sucesor de pleno derecho, por lo que la continuidad de la legitimación activa se encuentra acreditada, más allá de los defectos de representación que pudieran de momento existir, señalados en el principal por el juez de grado.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESULEVE:
CONFIRMAR la resolución dictada el 25 de agosto de 2020, en todo cuanto ha sido materia de recurso (art. 455 del CPPN).
Se deja constancia que el juez Rodolfo Pociello Argerich, subrogante de la vocalía nro. 14, no suscribe la presente por encontrarse abocado a las labores de la sala V.
Asimismo, en función de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, las prórrogas del aislamiento social obligatorio establecidos por los Decretos 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754 y 792/2020 del Poder Ejecutivo y Acordadas 4, 6, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 25 y 27/20 de la CSJN, se registra la presente resolución en el Sistema Lex 100 mediante firma electrónica, difiriéndose su impresión, a mayor recaudo, para el momento en que cesen las circunstancias que motivaron la declaración de emergencia, oportunidad en la que se remitirán las presentes al instructor.
Notifíquese mediante cédula electrónica (Acordada 38/13) y comuníquese al juzgado de origen mediante DEO.
Pablo Guillermo Lucero
Juez de Cámara
-firma digital Ac. 12/20 CSJN-
Jorge Luis Rimondi
Juez de Cámara
-firma digital Ac. 12/20 CSJN-
Ante mí:
Sebastián Castrillón
Secretario de Cámara
– Firma electrónica Ac. 13/2020 CJSN-
En la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Sebastián Castrillón
Secretario de Cámara
– Firma electrónica Ac. 13/2020 CJSN-
Buglione, María J. – “Hacienda verde”: el derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos – Temas de Derecho Penal y Procesal Penal – Pág. 1057 – Diciembre 2019 – Cita digital IUSDC287031A
002551F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136060