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JURISPRUDENCIAAudiencia pública. Acordada 30/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria. Finalidad
En el marco de un conflicto interprovincial de competencia originaria por el uso del agua, se solicita al Estado Nacional que elija libremente un funcionario orador para que informe y responda a las preguntas del Máximo Tribunal y de las partes, en el marco de las audiencias públicas reguladas en la Acordada 30/2007, desestimándose la posibilidad de reemplazar la exposición oral por un escrito, en razón de que de esa forma no se cumple con los objetivos de las audiencias públicas.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que esta Corte a fs. 688/689 llamó a una audiencia pública, a los fines informativos y conciliatorios, en los términos previstos en la acordada 30/2007, con el propósito de que las provincias de La Pampa y de Mendoza, y el Estado Nacional, expusieran sobre las cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal, y los jueces pudiesen interrogar libremente sin que ello implique prejuzgamiento (su artículo 9°).
2°) Que como consecuencia de esa decisión se llevó a cabo el acto de fs. 795, en el que se dejó constancia de quienes expusieron en nombre de las partes intervinientes, y de quienes lo hicieron en el carácter de «Amigos del Tribunal» en los términos previstos en la acordada 7/2013.
3°) Que el Estado Nacional propuso como principal orador al Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación (fs. 791), quien -tal como se dejó constancia en el acto referido en el considerando anterior- se retiró del recinto en forma anticipada a la exposición que debía realizar, y lo hizo sin previo aviso al personal de la Corte para justificar su proceder.
4°) Que como consecuencia de ello, por medio de la providencia dictada con posterioridad a fs. 833, se le requirió que informase las razones de su proceder, y se puso en conocimiento de ese pedido al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y al señor Procurador del Tesoro de la Nación.
5°) Que ello trajo aparejado que el funcionario en cuestión compareciese ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte -que es ante la cual tramitan estas actuaciones-, diera las explicaciones que surgen del escrito agregado a fs. 855/856 y se pusiese a disposición para que se le efectúen las preguntas que se consideren pertinentes vinculadas con las que, en su caso, debió responder en el acto de la audiencia.
6°) Que el ofrecimiento efectuado, si bien pretende superar la situación, no resulta aceptable.
7°) Que es dable recordar que al dictarse la acordada 30/2007 la Corte consideró que la celebración de las audiencias que allí se contemplan, tiene por finalidad elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho vigente en la República, como así también perfeccionar la difusión pública del modo en que la Corte conoce de los asuntos en los que ejerce la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional, a fin de poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal (párrafos primero y segundo de los considerandos de la acordada citada).
8°) Que resulta evidente que la concreción de esos fines -ineludibles en el propósito de alcanzar un mejoramiento de las instituciones, extremo exigible en nuestro país- incumbe también a las partes que informan al Tribunal, hacen libremente sus exposiciones según la postura que sustentan, y se exponen en público a dar respuesta a las preguntas que los jueces formulan.
Todos son, en pie de igualdad, colaboradores de ese mejoramiento público e institucional, y resulta de total evidencia que, por más atendibles que puedan resultar las razones, un funcionario expositor de tan alta jerarquía -como es el caso- no debe retirarse del acto sin siquiera dar aviso de ello frente a razones que considere de urgencia.
9°) Que el temperamento adoptado impidió que la Corte, los presentes y la ciudadanía en general tuvieran el conocimiento que se pretendía de la participación que al Estado Nacional le cabe en este proceso; conocimiento que no se ve suplido por presentaciones escritas, ya que una «audiencia pública» tiene otra finalidad.
10) Que frente a ello y con el propósito de resguardar y afirmar las razones que determinan que la Corte llame a las partes a este tipo de audiencias, se comunicará al señor Jefe de Gabinete de Ministros, al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, al señor Procurador del Tesoro de la Nación y, en el caso, al señor Subsecretario de Recursos Hídricos, que los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que, libremente, sean propuestos para informar en una audiencia, deberán hacerlo el día fijado para ese acto, salvo razones fundadas debidamente justificadas.
Así se resuelve. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes y notifíquese a las partes.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
020552E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115159