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JURISPRUDENCIACompetencia. Competencia originaria. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Daños. Embajada extranjera
Se rechaza la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para investigar un daño producido en perjuicio de un automóvil de la embajada de Rumania, pues los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1), del decreto ley 1285/1958.
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la remite en devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 declinó su competencia en favor de la originaria de la Corte Suprema para conocer en la causa donde se investigan las circunstancias en que un individuo, cuya identidad se desconoce, arrojó una piedra contra un automóvil perteneciente a la Embajada de Rumania, que se encontraba estacionado frente a la delegación, causando la rotura de uno de sus vidrios.
Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema tiene establecido que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 330:2735).
Por otra parte, no surge de las constancias incorporadas al legajo que el hecho (fojas 1 y vta.) tuviera entidad para afectar las actividades propias de la legación o de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, en tanto no se acredite alguno de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 325:1364; 327:843 y C. 1599, L. XXXIX in re «Collado Lara, Jesús s/ denuncia», resolución del 29 de abril de 2004).
Buenos Aires, 25 de enero de 2016.
ALEJANDRA GILS CARBÓ
MARIA GUADALUPE VASQUEZ
Secretaria
Secretaría de Asuntos Judiciales ante la C.S.J.N.
Procuración General de la Nación
008954E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104259