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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se revoca la resolución a través de la cual, el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Lorena Ruíz Rebull, contra el auto glosado a fs. 3/5vta. de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de F G. C A.
En la oportunidad reglada por el art. 454 del C.P.P.N su actual defensor, Dr. Juan O. Planes, compartió los agravios introducidos por el recurrente.
II- Analizado el expediente y llegado el momento de decidir, los suscriptos adelantan que habrán de revocar la resolución impugnada.
Por lo pronto, corresponde destacar que la amenaza punitiva prevista por las figuras legales provisoriamente asignadas a los hechos investigados no obsta a la concesión de la excarcelación en pugna, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 316 y concordantes del C.P.P.N. -conf. art. 26, 277, inc. 1, apartado “c”, 289, inc. 3 y 296, todos del ordenamiento de fondo-.
A su vez, apreciamos que el recurrente se encuentra adecuadamente identificado, que carece de antecedentes penales condenatorios, y que no registra otros procesos penales en trámite o declaraciones de reincidencia que puedan ser ponderados en contra de su pretensión -ver fs. 10 y 19 del LIP-. Cabe remarcar, además, que frente al tenor de los hechos puntuales investigados en esta causa, no se observa la concurrencia de medidas probatorias en curso que puedan ser entorpecidas en caso de concederse la excarcelación peticionada -ver fs. 36/37 del expediente principal-.
Por otro lado, se dirá que se han despejado las incógnitas suscitadas respecto de su lugar de residencia, habiéndose constado el domicilio real denunciado por el incuso al momento de prestar declaración indagatoria -ver fs. 34 del LIP-, amén de los restantes elementos acompañados para demostrar su arraigo.
En tales condiciones, es posible concluir que los riesgos apuntados en las instancia que antecede pueden ser neutralizados a través de la imposición de una caución, la que deberá ser razonablemente determinada por el Sr. Juez de grado teniendo en cuenta las circunstancias verificadas en este legajo, debiendo fijar además las condiciones a las cuales habrá de quedar condicionada la soltura del causante de conformidad con las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fue materia de apelación y, en consecuencia, CONCEDER LA EXCARCELACION de F G C A, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder conforme lo señalado en los considerandos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara
PABLO DANIEL BERTUZZI
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
039835E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130353