Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales. Improcedencia
Se confirma la resolución a través de la cual se decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.
Y VISTOS, Y CONSIDERANDO:
I. Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D H B G contra la resolución que luce a fojas 5/10 de este incidente, a través de la cual se decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado.
II. La defensa solicitó que se revoque el decisorio apelado por considerar que en el caso no se evidenciaba la existencia de riesgos procesales que justifiquen mantener el encarcelamiento preventivo de su asistido. En este sentido, sostuvo que su pupilo carece de antecedentes penales, posee arraigo y las pruebas relevantes a los fines de la investigación ya han sido colectadas, por lo que no se advertía, de las constancias de la causa y del resolutorio emitido por el Juez de grado, de qué forma aquél podía entorpecer la prosecución de la causa.
III. Consideramos que los argumentos vertidos por la asistencia legal del imputado devienen insustanciales para rebatir el decisorio adoptado por el a quo.
Luego de examinar las constancias adunadas al expediente, en el caso, se vislumbra la existencia de riesgos procesales que no pueden ser conjurados por medios menos lesivos que el encarcelamiento del imputado.
En este sentido, y como sostuvo su asistencia legal (ver fs. 14/16vta.), si bien existen ciertas circunstancias particulares que demostrarían su arraigo, no podemos dejar de tener en cuenta la grave imputación que pesa a su respecto y la elevada expectativa de pena derivada de la calificación legal que le fue asignada a los hechos que se le atribuyen, los cuales encuentran encuadre provisorio en el delito de asociación ilícita -en carácter de miembro- en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de coautor (arts. 45, 55, 210 bis, inciso h, y 258 del Código Penal).
Así, cabe destacar que a D H B G se le imputa haber integrado “una compleja organización criminal conformada por un magistrado de la Justicia Federal de la Provincia de Corrientes – aún en funciones, en calidad de ‘jefe’ u ‘organizador’-, por quienes se desempeñaban como secretarios ante el tribunal a cargo de aquel juez y por distintos abogados, entre ellos, el causante, destinada a cometer diversos sucesos de corte delictivo tendientes a perturbar la correcta administración de justicia y a garantizar la impunidad a diferentes sujetos vinculados con maniobras de tráfico ilícito de estupefacientes en sus diferentes etapas” (fs. 5/10 de este incidente).
Por otra parte, no puede soslayarse la íntima vinculación existente entre la presente causa y el expediente n° 3002/2017, en cuyo seno se originó la presente investigación – concretamente en el legajo n° 39-. En este sentido, cabe recordar que allí se investigó a un complejo grupo criminal dedicado primordialmente al tráfico de estupefacientes en sus diferentes etapas, integrado por una considerable cantidad de sujetos -algunos de los cuales aún se encuentran prófugos-, con bastos recursos y con un amplio control territorial que se extendía hasta la República del Paraguay, desde donde provenían los alcaloides por vía fluvial que, una vez ingresados al país -concretamente a la localidad de Itatí (Corrientes) y sus zonas aledañas-, eran distribuidos hacia distintos puntos del país, valiéndose para ello de la calidad de funcionarios públicos de algunos de sus miembros, de otros vinculados a la administración pública local y de menores de edad a los fines de concretar los planes delictivos.
En efecto, el desarrollo de la presente pesquisa se ha orientado develar el pago de dádivas por parte de B G y de otros sujetos, a cambio de que los integrantes del mentado grupo recibieran beneficios por parte de quienes debían perseguirlos penalmente. De ahí se deriva pues el riesgo de que el incuso cuente con los medios suficientes para sustraerse de la pesquisa y para entorpecer la investigación.
También, como lo ha sostenido el Juez de grado, debe especialmente valorarse que aún restan producirse medidas probatorias en diversas causas conexas con la presente en pos de determinar los alcances de los sucesos investigados, que aconsejan mantener el encarcelamiento preventivo del imputado.
En función de lo expuesto, consideramos que el escenario señalado por el instructor resulta suficiente para acreditar los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar. En consecuencia, habremos de homologar el auto puesto en crisis.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que luce a fojas 5/10, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de D H B G.
Regístrese, notifíquese, comuníquese, y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARIA VICTORIA
SECRETARIA DE CAMARA
035425E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131433