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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia. Riesgos procesales. Pena en expectativa
Se confirma la resolución que dispuso denegar la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/19 por la defensa de J N V M, contra el auto de fojas 11/13 en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
En dicho decisorio, el juez de grado, luego de correrle vista al fiscal del fuero (quien se opuso a la concesión del instituto requerido), concluyó que existían parámetros objetivos que demostraban la presencia de riesgos procesales. Sostuvo que no debía soslayarse la pena en expectativa a fin de evaluar el posible peligro de fuga y agregó que, en caso de que recuperara la libertad, podría entorpecer la investigación en desarrollo, dado que restaba la producción de medidas sobre los elementos secuestrados.
Por su parte, la defensa se agravió tras considerar que no existían elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
II. Llegado el momento de resolver, no debemos soslayar que J N V M se encuentra procesado con prisión preventiva en el marco de la presente causa como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5° C agravado por el 11° C de la ley 23.737 -resolución de fondo confirmada por esta Cámara el día 15/07/19 en el marco del legajo n° 12- y que, bajo esas circunstancias, la elevada expectativa de pena que resulta de dicho ilícito permite advertir los riesgos en que se fundó la postura denegatoria.
Resulta relevante, también, destacar el pronóstico negativo que arroja el secuestro de armas de fuego y municiones en el domicilio del incidentista, sin perjuicio de que aún no se haya dictado una resolución de mérito al respecto. En este sentido, cabe tener en cuenta que el juez consideró especialmente las declaraciones testimoniales dispuestas en torno a la información suministrada por la ANMAC y a partir de ellas, podría surgir la necesidad de efectuar alguna otra medida que pudiera ayudar a esclarecer y/o descartar otras aristas vinculadas con el hecho.
En suma, ante el estado actual del legajo, que se encuentra aún en etapa investigativa, estimamos que la presunción esgrimida por el magistrado de grado luce razonable, dado que los resultados de las diligencias probatorias pendientes podrían desembocar en el dictado de nuevas medidas que podrían verse obstaculizadas en el caso de que el imputado recupere su libertad.
Lo hasta aquí expuesto demuestra un riesgo que no sólo aparece como verosímil a la luz de las particulares características del presente caso e indica un peligro a los fines mismos de la investigación en curso, sino que, a la par, impide considerar su posible neutralización por alguna de las medidas previstas en el artículo 310 del C.P.P.N.
En consecuencia, concluimos que la medida dispuesta por el magistrado instructor luce acertada, motivo por el cual procederemos a homologada.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 11/13 en cuanto dispuso no hacer lugar a la EXCARCELACIÓN solicitada en favor de J N V
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
041894E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129821