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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se confirma la decisión adoptada por el señor juez de grado a través de la cual dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. S. P. contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 8/10 de esta incidencia, a través de la cual dispuso no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada.
II. La defensa manifestó que en autos no se registraban razones objetivas que justificaran la medida cautelar en discusión. Dijo que la encartada residía junto a sus dos hijos menores de edad en un domicilio debidamente constatado y que carecía de antecedentes penales (conf. legajo de identidad personal que corre por cuerda). Aunado a ello, remarcó la ausencia de elementos que permitieran conjeturar que en caso de recuperar su libertad P. procurará eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.
III. Ahora bien, puestos a resolver la cuestión controvertida, habremos de coincidir con la postura adoptada por el Sr. Juez de grado.
Frente a las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317, 318 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en la figura legal provisoriamente asignada al hecho reprochado, constituye un elemento que -de base- conspira contra la procedencia del beneficio reclamado en la incidencia (ver causa n° 29877 “O. T., J. P. s/exención de prisión”, rta. el 30/12/10, reg. n° 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n° 27.274 “R., M. G. s/excarcelación”, rta. el 12/11/08, reg. n° 20.164 y causa n° 27.501 “L.”, rta. el 29/12/08, reg. n° 29.376).
Pero al margen de aquel extremo, los suscriptos advierten que en autos se registran medidas probatorias pendientes cuyo éxito podría verse obstaculizado en caso de escogerse un curso de acción distinto al emprendido por el Magistrado Instructor. Recuérdese que se encuentra pendiente la evaluación de los dispositivos electrónicos secuestrados -teléfonos celulares, computadoras y tablets-, y la identificación de la totalidad de los individuos involucrados en las operaciones inspeccionadas. Asimismo, resta dilucidar la hipotética vinculación que existiría entre la agrupación que aquí interesa y otras con similar objeto -inquietud que nació a partir de la extracción de testimonios que originó la presente investigación y el contenido de la prueba hasta hoy recolectada-.
Esas diligencias ostentan singular relevancia en el supuesto que nos compete, pues aquí también se instruye una organización criminal que aglutinaría a un significativo número de personas. La actividad desarrollada partiendo de aquella hipótesis de trabajo permitió secuestrar armas de fuego, municiones, material estupefaciente -en las distintas fincas oportunamente allanadas-, teléfonos celulares e importantes sumas de dinero -tanto en moneda local como en divisas-.
En este contexto, y en sintonía con lo manifestado por el a quo y por el Ministerio Público Fiscal, las circunstancias apuntadas demuestran la concurrencia de riesgos procesales concretos que no pueden -de momento- ser neutralizados a través de medidas cautelares menos lesivas para los derechos de la encartada.
IV. Sin perjuicio de lo expuesto, estimamos pertinente que una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen se proceda a la realización de un amplio informe socio-ambiental de la imputada.
En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto dictado a fs. 8/10 del incidente en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
GASTON GONZALEZ MENDONCA
PROSECRETARIO DE CAMARA
027282E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119076