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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se confirma la sentencia que rechazó la excarcelación solicitada.
Comodoro Rivadavia, 24 de mayo de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en estos autos FCR 535/2018/2/CA2, caratulados “Incidente de excarcelación en autos: Ramírez, Marcelo Adrián p/ Infracción Ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Rawson;
Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Abdón Omar Manyauik y Pedro Leonardo Contreras – defensores de confianza de Marcelo Adrián Ramírez (fs.42/43vta.), contra la resolución de fs.38/40 que no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución, concediéndose el recurso a fs.48.
II. En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el artículo 454 del C.P.P.N., compareciendo los mencionados letrados en representación del imputado y el Dr. Norberto J. Bellver -Fiscal General Interino, ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día (fs.57), quedando así el incidente en condiciones de ser resuelto.
Ante la ausencia de unidad de criterio, a los fines de resolver la cuestión venida en apelación, se integró el Cuerpo con el Dr. Javier M. Leal de Ibarra (fs.59).
III. El Dr. Aldo E. Suárez dijo:
Que habré de confirmar la denegatoria de la excarcelación Marcelo Adrián Ramírez considerando principalmente la declaración de rebeldía y pedido de captura respecto del nombrado en el marco de la Carpeta de la Oficina Judicial Trelew Nº 5880 caratulada “Ramírez, Marcelo Adrián y otro psa. robo tentado” de fecha 16/11/2015 (fs.7), medida que continua vigente conforme surge del informe de fs.60/61, circunstancia que evidencia la presencia de riesgo procesal de posible elusión de la justicia en los términos del art. 319 del CPPN.
Asimismo, tengo presente la proximidad del tratamiento de la causa principal, conforme surge certificación de fs.58, que da cuenta de la apelación interpuesta contra auto de mérito con prisión preventiva, ocasión en la cual será reexaminada la detención cautelar, toda vez que ya fue ordenada la elevación de los autos principales a esta Alzada.
La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman dijo:
Que examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión en estudio, al igual que los fundamentos dados por la a quo, entiendo que no se aprecian indicadores suficientes y concretos que configuren riesgo procesal bastante que autorice mantener el encierro cautelar.
En efecto, surge del presente incidente que Marcelo Adrián Ramírez (22) es oriundo de la ciudad de Trelew, donde reside en el domicilio ubicado en calle Nicaragua Nº …, Barrio Primera Junta.
En lo que respecta a su contexto familiar, el nombrado convive con su novia y su hijo recién nacido; lindante vive su hermana, su cuñado (ambos consortes de causa) y una sobrina menor de edad.
En cuanto a su actividad laboral, la defensa indicó que se encuentra trabajando en una agrupación de trabajos sociales (conocidas como cooperativas) cuya función principal es el barrido de calles de la mentada localidad, constituyendo la principal fuente de ingresos del grupo familiar.
Sin perjuicio de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia pedido de captura en el marco de la Carpeta de la Oficina Judicial Trelew Nº 5880 caratulada “Ramírez, Marcelo Adrián y otro psa. robo tentado” de fecha 16/11/2015 (fs.7 y 60/61), el tiempo transcurrido desde que se decretó; el tiempo que lleva la presente investigación (prima facie desde Febrero/18) sin novedades respecto al delito investigado en la justicia provincial; y que los coimputados -Ramirez y Constante transitan el proceso en libertad, analizadas las circunstancias personales del encartado, considero que puede descartarse el entorpecimiento de medidas probatorias y descartar un eventual riesgo de fuga.
Que por consiguiente voto por revocar lo resuelto en la instancia anterior y conceder la excarcelación a Marcelo Adrián Ramírez, debiendo poner en conocimiento de manera previa a su liberación a la Oficina Judicial de Trelew, a sus efectos, en virtud de lo informado a fs. 60 de estos autos.
El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dijo:
Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo, atento la ausencia de unidad de criterio, y habiendo escuchado el audio de la audiencia y estudiado las presentes actuaciones, adhiero al voto de del Dr. Aldo E. Suárez.
Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs.38/40 en cuanto no hace lugar a la excarcelación, bajo ningún tipo de caución, de Marcelo Adrián Ramírez (art. 319 y ss. del CPPN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase.
Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ALDO E SUÁREZ
JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: FRANCISCO JAVIER AGUIRRE
040185E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130854