Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por las tareas relativas a la demanda, se elevan a cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 59.400) y a treinta mil seiscientos pesos ($ 30.600) los honorarios de los letrados apoderados de la demandada, Dres. Juan Bautista Tempone y Esteban Quidiello, respectivamente, se confirman en diecisiete mil cuatrocientos cuatro pesos con diecinueve centavos ($ 17.404,19) los de la mediadora, María Elena Caram, y estando apelados sólo por altos, en setenta y dos mil pesos ($ 72.000) y en cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) los de los letrados apoderados de la actora, Dres. Diego Gabriel Rodríguez y Sandra Guillán, respectivamente y en mil pesos ($ 1.000) los de la letrada patrocinante de la misma parte, Dr. Graciela K. Torales. Asimismo, por las tareas relativas en la reconvención, se elevan a nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800) y en cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) los estipendios de los letrados apoderados de la demandada, Dres. Juan Bautista Tempone y Esteban Quidiello, respectivamente, se confirman en … UHOM los de la mediadora Ana Magdalena Masana, y estando apelados sólo por altos, en once mil quinientos pesos ($ 11.500) y en cinco mil pesos ($ 5.000) los de los letrados apoderados de la actora, Dres. Diego Gabriel Rodríguez y Sandra Guillán, respectivamente, regulados a fs. 1122/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y dec. 2536/15)
Así también, se elevan a cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000) los emolumentos de la perito contadora, Claudia Marcela Lacalamita, y estando apelados sólo por altos, se confirman en cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta pesos ($ 49.860) los del perito ingeniero civil, Adolfo Carlos Puissegur, regulados a fs. 1122/4 (decreto ley 16.638/57, dec. 7887/55, art. 478 CPCC ).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043717E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128772