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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
I. El art. 58 L.A, dispone: “- El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.” (SIC).
II. Toda vez que -teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la misma, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.
III. En consecuencia, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y en consonancia con la normativa que surge del art. 25 de la ley citada, se elevan a 3 UMA -equivalentes a $ 5.661 al día de la fecha- los honorarios de la letrada en causa propia, Dra. V. G. D., regulados a fs. 40.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
036611E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132478