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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, monto de la liquidación, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20, 21,29 Y 59 de la ley arancelaria como así también el alcance de los recursos – altos- corresponde confirmar la regulación de fs. 312 a favor del Dr. C. M. F. que a la fecha de esta resolución equivale a 45,87 UMA; los del Dr. M. E. M. 20,85 UMA y los del perito médico, Dr. L. M. G. 8,34 UMA.
Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 279/281, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios del Dr. M. S. en 3,12 UMA – PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7500)y los del Dr. Frai en 16,05 UMA – PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 38.500).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
043409E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128613