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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, por las tareas bajo la ley 21.839, se confirman en ochocientos diez pesos ($ 810) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. J. N. V. M.. Asimismo, por las tareas bajo la ley 27.423, se elevan a 3 UMA -equivalentes a $ 5.145 al día de la fecha- los honorarios de la citada profesional, regulados a fs. 66/7 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 58 de la ley 27.423).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
036654E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132465