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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en doscientos diez mil pesos ($ 210.000) los estipendios del letrado apoderado de la actora Dr. D. M., en treinta mil pesos ($ 30.000) los del apoderado de la codemandada, Dr. B. W., en noventa mil pesos ($ 90.000) los de la letrada patrocinante de la misma parte, Dra. E. W., en cincuenta y siete mil pesos ($ 57.000) y en tres mil pesos ($ 3.000) los de los apoderados de la demandada, Dr. G. E. F. M. y M. P. C., respectivamente, en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los del perito contador, J. J. M., en veinte mil pesos ($ 20.000) los del mediador, P. H. D. Asimismo, por las incidencias resueltas en fs. 302, 313 y 331, se confirman en treinta y siete mil pesos ($ 37.000) los estipendios del Dr. D. M., en tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los del Dr. B. W. y en diez mil ochocientos pesos ($ 10.800) los de la Dra. E. W., regulados a fs. 696/7 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, art. 478 CPCC y dec. 2536/15).
II. Respecto de los honorarios de Alzada, hácese saber que la alícuota del art. 30 de la 27.423 -vigente al momento en que se desarrollaron las tareas- habrá de aplicarse sobre el monto de los emolumentos regulados de acuerdo a las pautas de la ley 21.839.
En consecuencia, se fijan en 26,33 UMA -equivalentes a $ 63.272,40 al día de la fecha-, los estipendios del Dr. D. M., por sus tareas inherentes a esta instancia (arts. 16, 19, 21y 30 de la ley 27.423).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043868E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128779