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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Por las tareas bajo la ley 21839:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a once mil pesos ($ 11.000) los honorarios del perito contador, Matías Alejandro Albanese, y estando apelados sólo por altos, se confirman en seis mil pesos ($ 6.000) los de cada uno de los letrados patrocinantes de la actora, Dres. Francisco Eduardo Pomes y Marcelo Chocarro, en tres mil pesos ($ 3.000) los del apoderado de la demandada, Dr. Leonardo R. Fucile y en quince mil pesos ($ 15.000) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. Diego L. Casey. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 1023/4, estado apelados sólo por altos, se confirman en doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 264) los estipendios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Francisco Eduardo Pomes, en doscientos veinte pesos ($ 220) los del apoderado de la misma parte, Dr. Leonardo R. Fucile, y en trescientos treinta pesos ($ 330) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Diego L. Casey, regulados a fs. 1059/67 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, dec. 16638/57 y art. 478 CPCC).
Por las tareas bajo la ley 27.423:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, estando apelados sólo por altos, se confirman en … UMA – equivalentes a $ 4.000 al día de la fecha- los estipendios de cada uno de los letrados patrocinantes de la actora, Dres. Francisco Eduardo Pomes y Marcelo Chocarro, en … UMA -equivalentes a $ 8.200 al día de la fecha- los del apoderado de la demandada, Dr. Leonardo R. Fucile, y en … UMA -equivalentes a $ 8.200 al día de la fecha- los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Diego L. Casey, regulados a fs. 1059/67 (arts. 16, 19, 21, 29 y 51 de la ley 27.423).
Asimismo, se confirman en 13,6 UHOM -equivalentes a $ 6.800- los del mediador, Joaquín Fanelli, regulados a fs. 1059/67 (dec. 2536/15).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043715E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128780