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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de julio de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y tomando como base el activo falencial no realizado -ver informe del martillero de fs. 2272/85-, se confirman en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los honorarios del síndico, R. S., en setenta mil pesos ($ 70.000) los del martillero, A. J. B., en cinco mil pesos ($ 5.000) los de la ex martillera, M. C. S., en cinco mil pesos ($ 5.000) y en veintitrés mil pesos ($ 23.000) los de las letradas patrocinante del fallido, Dras. S. C. A. y C. F., respectivamente, en diez mil pesos ($ 10.000) los del letrado patrocinante de G. B. M., Dr. M. E. Ch., y en cincuenta y siete mil pesos ($ 57.000) los del letrado apoderado del peticionante de la falencia, Dr. D. F. V., regulados a fs. 2370/71 (arts. 265 inc. 5°, 267 y 268 inc. 1° de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
041702E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129688