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JURISPRUDENCIANulidad del dictamen fiscal
Se confirma la decisión que resolvió declarar la nulidad del dictamen fiscal -en el que entendió que se debía llamar a indagatoria al personal de la División Custodia de Testigos Protegidos de la PFA- por considerar que carece del requisito de motivación exigido por la Ley.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Federico Delgado, contra la decisión adoptada por el Juez de grado a fs. 3/4 en la cual resolvió declarar la nulidad del dictamen fiscal -en el que entendió que se debía llamar a indagatoria al personal de la División Custodia de Testigos Protegidos de la PFA- por considerar que carece del requisito de motivación exigido por la ley, fundando su decisorio en el marco del artículo 69 del CPPN.
II- Los suscriptos habrán de coincidir con la solución propuesta por el magistrado de grado respecto a la invalidez de la pieza cuestionada.
Es que, al propiciar los llamados a indagatoria el fiscal ha efectuado una descripción genérica sin precisión de la conducta ilícita que presuntamente habrían cometido las personas incluidas en su dictamen.
Asimismo, se advierte que su fundamentación gira en torno a una particular interpretación de lo resuelto por esta Sala en su anterior intervención, en la cual se advirtió la necesidad de realizar algunas medidas de prueba a fin de ahondar la investigación que, sólo a modo de ejemplo, fueron en esa oportunidad mencionadas (conf. CFP 13000/2016/CA1, causa n° 41.997, reg. N° 46.204 del 5/10/18).
Consecuentemente, y frente a la presencia de vicios en la motivación, lo decidido será homologado.
Sin perjuicio de lo expuesto, habrá de encomendarse al magistrado de grado que evalúe la mejor forma de llevar adelante los cursos de acción que fueron indicados por esta Alzada como cualquier otra diligencia que se considere oportuna, con el objeto de lograr avanzar en la pesquisa y de ese modo, establecer o descartar algún tipo de intervención de los imputados en las maniobras ilícitas bajo estudio y sus implicancias.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo indicado en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
035482E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131451