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JURISPRUDENCIANulidad de la requisa. Imputado. Sobreseimiento. Dictamen fiscal
Se declara la nulidad de la requisa practicada al imputado y se lo sobresee, al valorarse que no fue tal la arbitrariedad que el juez atribuyó al dictamen fiscal para desestimarlo y apartarse de él, ya que el acta no afirmó que hubiese estado indocumentado; más aún, de ser pertinente una presunción, esta debió ser la contraria, ya que existían disposiciones administrativas nacionales que obligaban a los pasajeros que se trasladaban en ómnibus de larga distancia a exhibir sus documentos para acceder al transporte.
En la ciudad de General Roca, siendo las 10:10 horas del día 28 de marzo de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor Richar Fernando Gallego y los vocales Mariano Roberto Lozano y Ricardo Guido Barreiro, a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor Eduardo Peralta, defensor oficial en representación del imputado J. G. A. B.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La arbitrariedad que la jueza atribuyó al dictamen fiscal para desestimarlo y apartarse de él consistió en que no habría considerado que Benítez estaba indocumentado lo que, en la tesis de la magistrada, validó que fuera conducido a la unidad policial. Sin embargo el acta en cuestión claramente expone que únicamente se solicitó al nombrado “los datos personales”, que éste los habría suministrado y que “ante tal situación y a los fines de corroborar sus datos personales” se lo trasladó a la comisaría. De ello se sigue que el acta no afirmó que hubiese estado indocumentado y, más aún, de ser pertinente una presunción, ésta debería ser la contraria ya que existen disposiciones administrativas nacionales que obligan a los pasajeros que se trasladan en ómnibus de larga distancia a exhibir sus documentos para acceder al transporte. Por ende, la omisión endilgada al dictamen no es tal, aspecto que invalida aquel apartamiento de sus conclusiones. Como al mismo tiempo el tribunal advierte que, de acuerdo a las reglas que sentó en autos “Incidente de excarcelación de Espínola Santacruz…” (sent.int.497/17), la opinión fiscal referida respeta los recaudos de orden formal y estructurales que se denominaron de “logicidad y razonabilidad”, la postura coincidente de acusador y defensa torna aplicable los criterios expuestos por el tribunal en autos “Rodríguez” (sent.int.334/14) y, recientemente, en “Olguín Cárdenas” (sent.int.767/18), según los cuales no corresponde a los jueces extralimitar la solicitud del MPF cuando, como en el caso, postula adoptar una solución favorable a la persona imputada. Por ello, SE RESUELVE: Admitir el recurso, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y declarar la nulidad de la requisa practicada a J. G. A. B. el 10 de marzo de 2016 y sobreseerlo, sin costas (art.531 del CPP), por la causal prevista en el art.336, inc.2, del CPP, con la expresa salvedad a la que se refiere la parte final de la citada norma. Con lo que se da por finalizada la audiencia, previa lectura de la presente firman los señores jueces del Tribunal y el compareciente, quien queda notificado, por ante mí, que doy fe.
FDO. GALLEGO – LOZANO – BARREIRO
María Fedra Giovenali. Secretaria.
G., F. J. s/nulidad – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala VI – 31/07/2018 – Cita digital IUSJU032588E
037200E ight»> – .
Cita digital del documento: ID_INFOJU132972