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JURISPRUDENCIAOrdenanza municipal Nº 7147/17. Intereses
En el marco de una ejecución fiscal se resuelve revocar parcialmente la sentencia apleada debiendo en esta aplicarse los intereses previstos en la ordenanza municipal Nº 7147/17, vigente a la fecha de la creación del título base de la presente ejecución.
FORMOSA, DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- V I S T O S: Estos autos caratulados: «Municipalidad de la Ciudad de Formosa c/ Morinigo, Sergio Daniel s/ juicio de ejecución fiscal y apremios (ejecución fiscal)» -Expte. Nº 11.758/19, registro de Cámara-, venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en esta ciudad, a cocimiento de la Sala I -Año 2019- de ésta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; y, CONSIDERANDO: Que, a fs. 20, mediante Sentencia Nº 441/18, la Juez de grado resuelve mandar seguir adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses previstos en el art. 50 de la Ordenanza municipal Nº 1637/12, con costas al ejecutado. Que, contra dicha resolución, el letrado apoderado del municipio ejecutante interpone, a fs. 21, recurso de apelación, que es concedido a fs. 22, en relación, agregándose el respectivo memorial de agravios a fs. 23/23 vta., cuyo traslado dispuesto (fs. 24) es contestado por la contraria a fs. 25/25 vta. por lo que, elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara, a fs. 28 -fol. rec.- se dicta la providencia de Autos. Que, en el escrito fundante del recurso, el apelante se agravia que la sentencia aplique los intereses previstos en el art. 50 de la ordenanza municipal Nº 1637/12, afirmando que la boleta de deuda que se ejecuta es del 28/02/2018 por lo que debe aplicarse la normativa prevista en el Código Tarifario y Tributario, conforme Ordenanza Nº 7147/17, cuya entrada en vigencia fue a partir del 29/11/2017. Seguidamente transcribe el art. 38 del Cód. Tarifario y el art. 21 del Cód. Tributario, y concluye que los mismos deben aplicarse al caso de autos por ser las normas jurídicas vigentes al momento de la confección del título de deuda. Que, previo a atender las quejas del apelante, cabe dejar sentado que, de conformidad al art. 547 del C.P.C.C. la sentencia de trance y remate debe limitarse a llevar adelante la ejecución en todo o en parte o su rechazo, siendo toda cuestión referente a los intereses ajena a dicha etapa procesal y propia de la etapa de liquidación, pero habiéndose expedido la A-quo sobre el particular, corresponde su tratamiento por este Tribunal (conf. Fallo Nº 12.173/07). Dicho ello, analizados los agravios planteados y constancias de autos, se advierte asiste razón al ejecutante en cuanto al error de la A-quo al citar una normativa del año 2012 como fundamento para la fijación de los intereses debidos, cuando con posterioridad se hallan vigentes los Códigos Tributario y Tarifario para la ciudad de Formosa aprobados por ordenanza municipal Nº 7147/17 dictado el 29/11/2017 y el título que se ejecuta corresponde al año 2018 (ver fs. 09). Consecuentemente, en orden a lo dispuesto por el art. 7 del C.C. y C., corresponde la aplicación al caso de autos de la normativa referenciada para la determinación de los intereses del capital reclamado en el sub-lite. Por otra parte, en relación a la cuestión planteada por el ejecutado en su escrito de contestación de agravios (fs. 25/25 vta.), la aplicación del tope del 36 % anual, sin perjuicio de que, como se dijo, la misma debe formularse en la etapa de ejecución de la sentencia, de todos modos no podría considerarse en este estado, en virtud del principio»reformatio in pejus» que prohíbe a este Tribunal modificar el recurso en mayor perjuicio del recurrente (conf. Midón M., Tratado de los Recursos, Rubinzal-Culzoni Ed., t. 1, p. 40). Que, en mérito a lo expuesto, corresponde revocar parcialmente el punto 1º) de la Sentencia Nº 441/18, dictada a fs. 20, en cuanto cita una normativa incorrecta como fundamento de los intereses debidos, debiendo aplicarse al respecto la ordenanza municipal Nº 7147/17, vigente a la fecha de la creación del titulo base de la presente ejecución. Las costas se imponen a la parte apelada vencida (art. 68 del C.P.C.C.). Por ello, con la opinión coincidente de las Señoras Jueces de Cámara, Dras. TELMA C. BENTANCUR y VANESSA JENNY ANDREA BOONMAN, suscribiendo el Fallo la Dra. JUDITH E. SOSA DE LOZINA – Presidentesin emitir su voto por haberse alcanzado la mayoría legal (conf. arts. 30 y 33, Ley Nº 521, sus modificatorias, art. 5 del Reglamento de este Tribunal y Acta Nº 03/2018), la SALA I -Año 2019- de esta EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: Revocar parcialmente el punto 1º) de la Sentencia Nº 441/18, dictada a fs. 20, debiendo en la misma aplicarse los intereses previstos en la ordenanza municipal Nº 7147/17, vigente a la fecha de la creación del título base de la presente ejecución. Con costas a la parte apelada vencida (art. 68 del C.P.C.C.).- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen.-
ANTE MI: DRA. TELMA C. BENTANCUR
JUEZ CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
DRA. JUDITH E. SOSA DE LOZINA
PRESIDENTE CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
DRA. VANESSA JENNY ANDREA BOONMAN
JUEZ CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
DRA. NORMA BEATRIZ CASTRUCCIO
SECRETARIA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
040602E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130824