Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACobro de honorarios profesionales. Art. 730 “in fine” del Código Civil y Comercial
Son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.- MA
AUTOS Y VISTOS:
Contra la resolución de fs. 716 que reguló los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes apelaron a fs. 717 los letrados de la parte demandada; fundaron su recurso en la misma pieza. El actor hizo lo propio a fs. 719/720. Los memoriales no fueron contestados.
Solicitan los letrados de la parte demandada, la adición de los intereses al monto reclamado en la demanda a los efectos regulatorios. A ello, cabe decir que en casos como el presente, que se rechazó la demanda es aplicable la doctrina que emana del fallo plenario en autos “Multiflex c/ Consorcio Bartolomé Mitre 2257” (ED, 64-250) y que este tribunal comparte, teniendo en cuenta a los efectos regulatorios solamente el monto reclamado en la demanda sin considerar los intereses.
Con relación al agravio de la parte actora, a fs. 719vta., para que se aplique el art. 730 “in fine” del Código Civil y Comercial, atento el resultado del juicio (rechazo de la demanda) no existe monto de condena que haga aplicable el tope del 25% previsto en el citado artículo. ASI SE DECIDE.
Para decidir en los recursos interpuestos a fs.717, 719, 722 y 728 contra las regulaciones de honorarios de fs. 716 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido en el litigio, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados patrocinante y apoderados de los codemandados, en conjunto, Dres. Daniel Tozzi y Carlos Fossaceca resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 18.000.-
Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria, los honorarios regulados al perito arquitecto Fernando Trobajo resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 3.800; por resultar equitativos, se confirman los honorarios de la perito contadora Susana Rocella.
Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. Daniel Tozzi y Carlos Alberto Fossaceca en conjunto, en la suma de $ 6.300 y los del Dr. Tomás Sepliarsky en $ 2.200.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Es copia fiel de fs.755. Conste.
Fdo. Dras. Guisado/Castro/Ubiedo.
014700E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111647