Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPROCESAL. Aseguramiento de pruebas. Normativa aplicable
Se confirma la resolución que rechazó la revocatoria contra la imposición de costas al demandado que se opuso a la medida de prueba anticipada propuesta por el actor. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
Rafaela, 25 de septiembre de 2.018.
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 346 – Año 2017 – VELAZQUEZ, Oscar Alberto – MOREYRA, Juana Carolina c/ CAFFARATTI, Emmanuel Alexis s/ MED. CAUT. ASEG. DE PRUEBAS Y PREP. DE JUICIO ORDINARIO”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, de los que
RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuesto por el demandado (fs. 23) contra la sentencia interlocutoria de fs. 21/22 (Res. Nº 505 del 04/09/17) que rechazó, con costas, la revocatoria por él deducida a fs. 14/16 contra el decreto del 11/05/17 (fs. 9), circunscribiendo su queja a la imposición de costas; de los que mantuvo sólo el de apelación en la expresión de agravios de fs. 35/36, que fue respondida a fs. 39/40, y
CONSIDERANDO: Sabido es que en el sistema procesal de la Provincia de Santa Fe la imposición de costas es una mera consecuencia del vencimiento puro, por lo cual nada importa que el vencido haya tenido razón plausible para litigar (art. 251, C.P.C.), y el carácter de vencido no se pierde por la circunstancia de que el Juez consigne argumentos propios y no propuestos por las partes para fundar su sentencia (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, 1ª edición, Rosario, 2014, T. 3, págs. 2088/2089, nº 8467 y 8475). Contrariamente a lo insinuado por el recurrente, la petición de la parte actora tuvo el propósito de evitar, mediante el informe pericial mecánico, que el transcurso del tiempo pudiese alterar los elementos o circunstancias relacionados con el accidente de tránsito que invocó: secuelas de los rodados intervinientes, escenario en el que se desarrolló el evento y dinámica del accidente con la ubicación de los vehículos.
Por lo demás se ha señalado jurisprudencialmente que a las medidas de prueba anticipada le son aplicables las disposiciones de las diversas pruebas propiamente dichas, en tanto se trata de un mero y simple adelantamiento del proceso, y en el trámite de aseguramiento de pruebas se aplican las disposiciones legales relativas a la producción de cada medio de prueba en particular (ALVARADO VELLOSO, A., op. cit., T. 3, pág. 2227, nº 9036 y pág. 2229, nº 9050), lo que demuestra la sinrazón de la alegada indefensión invocada por el recurrente al oponerse a la medida (fs. 15).
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, con la abstención de la Dra. Beatriz A. Abele (art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Rechazar los recursos interpuestos, con costas al recurrente. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
SE ABSTIENE
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
036775E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131682