Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Medidas de aseguramiento de prueba. Características
Se declara la caducidad de instancia de la medida de aseguramiento de pruebas por no ser aplicable a este tipo de medidas lo dispuesto por el art. 238 infine del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
Rosario, 29.03.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados «GASTALDI, Edith c. FERNANDEZ, Armando s/ Aseguramiento de Pruebas», Expte. Nro. 2728/2010, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. En fecha 02.06.2015, mediante escrito glosado a fs. 46, el Dr. Carlos Linari Micheletti en representación del Sr. Armando Fernández y ORBIS compañía Argentina de Seguros S.A. acusan la caducidad de la instancia respecto del incidente de Aseguramiento de Pruebas deducido por la actora.
Aduce que con posterioridad al 16.02.2012, ha transcurrido el término previsto en el art. 232 CPCC sin que la actora hubiera impulsado el procedimiento.
2. Corrido el pertinente traslado (cf. fs 56 reconstrucción del proveído de fecha 16.06.15), y notificada la letrada de la actora, la misma no formula oposición al pedido de perención -cédula fs. 48.
3. A fs. 53 obra contestación de la vista Fiscal, quedando así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
Si bien el art. 275, CPCC dispone que «La caducidad de las medidas preparatorias no es aplicable a los casos previstos en los artículos precedentes», lo que remite a las disposiciones que regulan las medidas cautelares de aseguramiento de pruebas, se sostiene pacíficamente que «la caducidad antes mencionada se refiere únicamente a la iniciación del proceso principal, pero que no alcanza una eximición de perención si ésta se produce durante el trámite de las medidas de aseguramiento de pruebas o en el interregno desde la producción de la prueba hasta el dictado del auto que ordena su archivo» .
Y no hace mella a lo expresado lo aseverado por la Fiscal Dra. Rabin a fs. 53, en razón que la misma alude precisamente a la no dependencia de estas medidas asegurativas de la promoción del juicio posterior principal para quedar eximidas de la caducidad prevista por el art. 275 CPCC -lo que no está en tela de juicio-, lo que no empece que la perención se pueda verificar por la falta de impulso procesal durante su trámite. No comparte quien suscribe la calificación que efectúa de este proceso la Sra. Fiscal como «de jurisdicción voluntaria» por cuanto se trata en el caso de medidas solicitadas y ordenadas con citación de parte -fs. 17-, lo que habla a las claras de la apertura de una instancia judicial de carácter contencioso. De lo que es dable colegir que el dispositivo legal del art. 238 infine del CPCC, no aplica en la especie.
Sentado ello, de una compulsa de los actos cumplidos en el proceso surge que, el último acto impulsorio del incidente de aseguramiento de pruebas promovido por Edith Beatriz Gastaldi está dado por la cédula de fecha 16.02.12 suscripta por la letrada de la misma Dra. Viana Hernández -cf. fs. 44.
De lo que es dable colegir que, a la fecha de la denuncia de perención formalizada por el Dr. Linari Micheletti -cf. cargo nro. 14043/15 de fecha 02.06.15 a fs. 46-, había transcurrido en exceso el término de un año para la perención de la instancia.
Lo expresado sella la suerte favorable de la pretensión de perención deducida por la demandada y citada en garantía a fs. 46.
En cuanto a las costas, se habrán de imponer por su orden en las medidas de aseguramiento de pruebas, y en el incidente de perención atento la falta de oposición.
Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Declarar que en autos se ha operado la caducidad de la instancia; II) Imponer las costas por su orden en las medidas asegurativas de pruebas, y en el incidente de perención, atento la falta de oposición. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Autos: «GASTALDI, Edith c. FERNANDEZ, Armando s/ Aseguramiento de Pruebas», Expte. Nro. 2728/2010.-
CINGOLANI
CESCATO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
008469E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109139