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JURISPRUDENCIAAseguramiento de pruebas. Procedencia. Requisitos. Peligro en la demora
Se confirma el decreto que rechazo el aseguramiento de pruebas en virtud de no haberse acreditado el peligro en la demora.
Rosario, 13 de junio de 2016.
Y VISTOS: el recurso de revocatoria interpuesto por la actora (fs. 13), representada por el Dr. Oscar Daniel Bello, contra el decreto de fecha 19/05/16 obrante a fs. 12, en los autos “AMARILLO, D. J. C/ SEREYJO, J. Y OT. S/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS”, Expte. N° 411/16, peticionando se revoque el mismo y en su lugar se amplíe la demanda concediendo las pericias médicas y psicológicas solici tadas en el escrito de fs. 5vta. y 6.
Y CONSIDERANDO: Cabe destacar que el aseguramiento de pruebas constituye una medida cautelar que requiere para su procedencia del peligro en la demora.
Del relato de los hechos realizado por la actora no se desprende el riesgo de un perjuicio inminente, los argumentos dados en el escrito son genéricos y la recurrente no fundamenta, no encontrándose acreditada en el caso concreto la urgencia que constituye requisito de viabilidad de la medida solicitada.
A ello se agregan las características propias del juicio oral, el cual se encuentra regido por los principios de concentración e inmediación, que se desnaturaliza con la admisibilidad infundada de estas pruebas.
De lo expuesto se desprende que en los presentes autos no se advierten cumplimentados los requisitos previstos en el art. 272 del CPCC.
Por tanto,
RESUELVO: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, manteniendo el decreto de fecha 19 de mayo de 2016, en todos sus términos.
Notifíquese por cédula.
Insértese y hágase saber. (Expte. N° 411/16)
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
009868E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105635