Se revoca parcialmente el fallo en cuanto había rechazado las demandadas deducidas por entender que habían prescripto los créditos reclamados en el marco del programa de propiedad participada, pues se encuentran vigentes las acciones deducidas por reclamo de derechos patrimoniales generados a partir de los cinco años anteriores a la promoción de la demanda y hasta la fecha del efectivo pago; ello, pues la acción deducida se refiere a créditos que se devengan por años o por plazos periódicos y, en consecuencia, corresponde aplicar el art. 4027, inc. 3, del Código Civil de Vélez Sársfield.
Programa de propiedad participada empresa de telefonia prescripcion inconstitucionalidad del art 4 del decreto 395 92
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