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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Arts. 266 y 267
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, por las tareas desarrolladas en el concurso preventivo, se confirman en ochenta y tres mil pesos ($ 83.000) los estipendios de la sindicatura, Estudio Kogan-Napolitano, y en veinte mil pesos ($ 20.000) los de la letrada de la concursada, Dra. María Laura Sorgentini. Por las tareas desarrolladas en la quiebra, tomando como base el activo realizado (v. informe del art. 218 en fs. 1989/2004), se elevan a trescientos treinta mil quinientos pesos ($ 330.500) los estipendios de la sindicatura, Estudio Kogan-Napolitano, regulados a fs. 2006/9 (arts. 266 y 267 de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
042625E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127923